ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4757/2020
RESOG-2020-4757-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dto. N° 332/20 y sus
modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado
junio de 2020. Resolución General N° 4.734. Su modif.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00384569- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el
cual se extiende hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y
sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos
de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la
postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó
diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las
que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de
actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias
previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de
abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por
los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí
contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N°
1.133 del 25 de junio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta
Nº 15 (IF-2020-40819267-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto
de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto
considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes
de junio de 2020.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus
complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de
aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio
“web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
- ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que
resultaban elegibles.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.734 dispuso un régimen de
facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo,
abril y mayo de 2020, a los fines de la postergación establecida en el
inciso a) del artículo 6° del referido Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio
de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de
aquellas devengadas durante el período junio de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
1.133/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio
de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de
las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado
junio de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de
la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020,
que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de
Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución
General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica
comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.”.
A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas
en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y
sus complementarias.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse
mediante la utilización del release 4 de la versión 42 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la
opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo
de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a
los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto.
332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
B - BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en
lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo
Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el
listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio
de reducción de contribuciones patronales comprendido en el artículo 1°
de la presente, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones
previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su
modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de
postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período
devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas
que, según la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 14/09/2020 |
4, 5 y 6 | 15/09/2020 |
7, 8 y 9 | 16/09/2020 |
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio
Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema
“Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y
sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales
Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de
que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los
valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.
ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que
corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá
efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto
se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con
los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de
postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)
351-019-019.
C – OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 7º.- Modificar la Resolución General N° 4.734 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el
ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de
las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril,
mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han
sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios.
Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores
alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el
código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación
pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las
fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se
regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica
reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las
pertinentes sanciones.”.
b) Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá
efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre o 31 de
octubre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados
marzo, abril, mayo o junio de 2020, respectivamente, una nueva
solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.”.
c) Sustituir el séptimo párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día
feriado o inhábil, el correspondiente intento de débito se trasladará
al primer día hábil inmediato siguiente.”.
D – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 08/07/2020 N° 26849/20 v. 08/07/2020