SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 200/2020
DI-2020-200-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34796766-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes N°
13.636 y N° 27.233, el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, la
Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y la
Disposición N° 2559 del 11 de septiembre de 2007 de la entonces
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.636 regula la importación, exportación, elaboración,
tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al
diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los
animales.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que a su vez el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 establece la
obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de
Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los
productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las
enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación,
elaboración o fraccionamiento en el país.
Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SENASA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018
se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del
SENASA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO.
Que entre las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del
SENASA, se encuentra la de entender en la inscripción de toda persona
humana o jurídica u objeto a ser registrado, de acuerdo a las normas
técnicas de su competencia y en la inscripción y registro para el uso y
comercialización de productos veterinarios, pudiendo disponer la
restricción o prohibición de su comercialización y uso.
Que mediante la Disposición N° 2559 del 11 de septiembre de 2007 de la
entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SENASA se suspendió en el Registro Nacional de
Productos Veterinarios, oportunamente creado por el Decreto N° 583 del
31 de enero de 1967, la validez de los certificados de uso y
comercialización de la vacuna a virus vivo contra Síndrome de cabeza
hinchada de los pollos o Rinotraqueítis del Pavo.
Que hasta ese momento no existían pruebas diagnósticas que permitieran
comprobar la presencia del agente en la República Argentina, existiendo
justificaciones de tipo clínico que indicaban la presencia de esa
enfermedad.
Que la industria avícola ha solicitado la incorporación de la vacuna a
virus vivo, debido que la situación sanitaria y epidemiológica de ésta
enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA ha cambiado.
Que la petición se fundamenta en informes técnicos de empresas que han
detectado la presencia de la enfermedad en diferentes sectores de la
producción, mediante evidencia serológica y signos clínicos
característicos de la infección, lo que refuerza la hipótesis de la
circulación viral en Argentina.
Que el objetivo de las vacunas vivas es estimular la respuesta inmune
local, en el sitio de ingreso y replicación inicial del virus (células
epiteliales de cornetes nasales y tráquea) para otorgar protección
respiratoria.
Que debido al desarrollo tecnológico en los últimos VEINTE (20) años,
producto de los avances de la inmunología y de la aparición de la
tecnología del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) recombinante, se han
elaborado nuevos tipos de vacunas.
Que resulta en consecuencia procedente modificar la norma en el sentido
propuesto, con el objetivo de introducir la vacuna viva la cual dará
una respuesta inmune local, en el sitio de ingreso y replicación
inicial del virus (células epiteliales de cornetes nasales y tráquea)
para otorgar protección respiratoria.
Que la prevención y el control de las enfermedades infecciosas resultan de gran importancia en la avicultura moderna industrial.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola ha tomado conocimiento respecto de la situación sanitaria de la enfermedad.
Que la Dirección de Productos Veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención que corresponde.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades
otorgadas a la suscripta por la Decisión Administrativa N° 1881 del 10
de diciembre de 2018.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la
Disposición N° 2559 del 11 de septiembre de 2007 de la entonces
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Suspender en el Registro Nacional de Productos
Veterinarios, la validez de los certificados de uso y comercialización
de los productos destinados a la prevención de la Laringotraqueítis
Aviar elaboradas en embrión de pollo.”
ARTICULO 2°.-Derogación. Se deroga el Artículo 2° de la Disposición N°
2559 del 11 de septiembre de 2007 de la entonces Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ximena Melon
e. 08/07/2020 N° 26918/20 v. 08/07/2020