MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 296/2020
RESOL-2020-296-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/7 del IF-2019-87478367- APN-ATBB#MPYT del
EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CELSUR LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1431/15 “E”, que fuera celebrado entre los mismos
sectores.
Que mediante el acuerdo referido las partes convienen un incremento
salarial escalonado y no acumulativo a partir del mes de abril de 2019,
conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que en la página 1 del IF- 2019-87478367- APN-ATBB#MPYT, del
EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT ambos sectores proceden a ratificar el
texto traído a estudio ante la Agencia Territorial Bahía Blanca de esta
Cartera ministerial.
Que, en atención a que el acuerdo de autos no posee fecha cierta y
siendo este uno de los requisitos esenciales establecido en el Art. 3
de la Ley 14.250, deberá homologarse el acta obrante en la página 1 del
IF- 2019-87478367- APN-ATBB#MPYT en carácter de complementaria al mismo.
Que, en relación a lo pactado en autos en cuanto al índice
inflacionario, de producirse la situación descripta en la Cláusula
Quinta, se deberá cumplimentar el procedimiento para una nueva
negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente, debiendo
las partes arribar a un nuevo acuerdo que establezca las nuevas
condiciones que surgen de los puntos a), b) y c) de dicha cláusula.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 19 de
septiembre de 2019 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa CELSUR LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que luce agregado en las páginas 2/7 del
IF-2019-87478367-APN-ATBB#MPYT del EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT
conjuntamente con el acta complementaria obrante en la página 1 del IF-
2019-87478367- APN-ATBB#MPYT del EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2019 que luce agregado en las
páginas 2/7 del IF-2019-87478367- APN-ATBB#MPYT del
EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en la página 1 del IF- 2019-87478367-
APN-ATBB#MPYT del EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo con juntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1431/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2020 N° 21993/20 v. 08/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)