AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1251/2020
DECAD-2020-1251-APN-JGM - Exceptúa del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades
indicadas, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los
ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43745948-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 576 del 29 de junio de
2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que se diferenciaría a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por COVID 19, entre aquellas que pasaban a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que
permanecían en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de
junio de 2020 inclusive lo dispuesto por su similar Nº 520/20 y se
estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio
de 2020 inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en
los que continuarían vigentes las aludidas medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los
artículos 11 y 12 del citado Decreto N° 576/20, hasta el 17 de julio de
2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades
y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que en el artículo 17 del citado Decreto N° 576/20 se estableció que el
Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter, puede autorizar
a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular con el fin de permitir la realización de actividades
industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o
recreativas.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en el referido artículo 17 del
Decreto N° 576/20, se prevé que las empleadoras y los empleadores
garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la excepción al
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la
prohibición de circular para determinadas actividades desarrolladas en
los Municipios de Ensenada y Luján respectivamente, vinculadas con la
ampliación de capacidad productiva del sector de la alimentación y con
la infraestructura energética.
Que la Provincia de Buenos Aires ha presentado los protocolos
sanitarios para las actividades respecto de las cuales solicita la
excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por la
autoridad provincial.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 17 del Decreto N° 576/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 17 del Decreto N° 576/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades indicadas en el ANEXO I (IF-2020-43841156-APN-SCA#JGM) que
forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de
Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí
establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-43813994-APN-SSMEIE#MS) y
(IF-2020-43814292-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que
estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la
excepción o establecer requisitos específicos para su desarrollo que
atiendan a la situación epidemiológica local y a las características
propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del
virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente
podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total
o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de
COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades,
servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia
Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial
detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá
comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2020 N° 27215/20 v. 13/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LUJAN
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
Obra para ampliación de capacidad de producción del sector productivo de bebidas.
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ENSENADA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
Obra de infraestructura energética en el Complejo Industrial La Plata
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, el Municipio de La Plata de la Provincia de
Buenos Aires, solicita exceptuar del aislamiento social preventivo y
obligatorio a la actividad de obra privada de infraestructura
energética para la construcción del emprendimiento productivo
(precomisionado, comisionado y puesta en marcha) de la planta de
cogeneración de energía, llevada a cabo por YPF Luz S.A. en la
Refinería de La Plata, dentro del Complejo Industrial La Plata, en los
términos previstos en el Art. 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia
576/2020.
Dicha obra, con anterioridad al Decreto 576/2020, se hallaba exceptuada
de la medida de aislamiento en virtud de lo establecido en la Decisión
Administrativa Nro 468/2020 del 06/04/2020, dado su carácter de obra
privada de infraestructura energética y que la misma se encontraba en
etapa constructiva El mentado Decreto de Necesidad y Urgencia establece
que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de
la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá
habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires, en cuanto a la situación epidemiológica del Municipio
requirente. Asimismo, el protocolo que será de aplicación durante la
ejecución de la mentada obra será el aprobado mediante Resolución Nro.
165/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en el último párrafo del Art. 17 del DNU 576/20, es decir,
garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin
la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de
colectivos, trenes y subtes.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, el Municipio de Luján de la Provincia de Buenos
Aires, solicita exceptuar del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, la obra para ampliación de capacidad productiva vinculada
a la industria de la alimentación (bebidas), en los términos previstos
en el Art. 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/2020.
La mentada norma establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de
esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires, en cuanto a la situación epidemiológica del Municipio
requirente. Asimismo, el protocolo que será de aplicación durante la
ejecución de las mentadas obras será el aprobado mediante Resolución N
165/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en el último párrafo del Art. 17 del DNU 576/20, es decir,
garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin
la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de
colectivos, trenes y subtes.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.