COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa
1250/2020
DECAD-2020-1250-APN-JGM -
Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires,
08/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del
19 de abril de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue
prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio
de 2020 se diferenciarían las distintas áreas geográficas del país, en
el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre
aquellas que pasaban a una etapa de “distanciamiento social, preventivo
y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de
junio de 2020 lo dispuesto por su similar Nº 520/20 y se estableció,
para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020,
ambos inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en los
que continuarán vigentes las aludidas medidas de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de
las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19
sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del
Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y
condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al
citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los
beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente
por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor
Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen
la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo
3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la
base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y
tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al
cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto
N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20
estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto
de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para
acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo
dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 establece que “…El Jefe de
Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este
decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades,
empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa
intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la
evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020,
inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y
trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por
las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social
preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán
extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.
Que el citado COMITÉ ha considerado la solicitud efectuada por el
MINISTERIO DE TRANSPORTE y ha formulado propuestas en el marco de las
tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, recomendó -conforme solicitud del Ministerio de
Transporte- la incorporación al Programa ATP de los trabajadores y las
trabajadoras por cuyas prestaciones una empresa de transporte
interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no recibe aporte
alguno por parte del Estado Nacional por la prestación de sus
servicios, ello respecto de los salarios devengados en los meses de
mayo y junio del corriente; como así también precisar cuestiones
relativas a la implementación del beneficio del Salario Complementario
respecto de los salarios correspondientes al mes de junio y precisar
cuestiones relativas a la identificación de las distintas áreas
geográficas del país donde las trabajadoras y los trabajadores, según
su estatus sanitario, se desenvolvieron durante gran parte del mes de
junio bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 17 (IF-2020-43143695-APN-MEC),
cuyo ANEXO (NO-2020-42088839-APN-MTR) integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2020 N° 27112/20
v. 13/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN,
a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías
Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano
GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr.
Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL
PONT.
A) ANTECEDENTES:
A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos
para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del
Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº
347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el
período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las
definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusiónen los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes
al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
B) ORDEN DEL DÍA:
Resulta menester en la diecisieteava reunión del Comité, dar
tratamiento al siguiente Orden del Día:
1.- ANÁLISIS SECTORIAL –
TRANSPORTE - MAYO Y JUNIO 2020
El MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha presentado una nota identificada como Nota NO-2020-42088839- APN-MTR,
que como adjunto integra el presente Acta, a través de la cual comunica
la omisión de una empresa, en la nómina de empresas de transporte
interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que no reciben aporte
alguno del Estado Nacional por la prestación de dichos servicios.
Respecto de dicha empresa, solicita al Comité la incorporación de las
trabajadoras y los trabajadores cuyos datos acompaña, como
beneficiarios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción
(ATP), conforme el detalle del documento adjunto al presenta Acta y sus
embebidos.
En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda su
incorporación al Programa, respecto de los salarios devengados en los
meses de Mayo y Junio de 2020.
2.- SALARIO
COMPLEMENTARIO JUNIO 2020 – DISTINCIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS
En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario
correspondiente al Programa ATP que conformó la Decisión Administrativa
N° 1133/20, se recomienda complementar los criterios contenidos en el
Acta N° 15 de este Comité con relación al cálculo del Salario
Complementario del mes de junio de 2020, al efecto de precisar
cuestiones relativas a la identificación de las distintas áreas
geográficas del país donde las trabajadoras y los trabajadores, según
su estatus sanitario, se desenvolvieron durante gran parte del mes de
junio bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
(artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20).
En tal sentido, se propone que cuando un mismo código postal se
encuentre asociado a más de un área geográfica y, concomitantemente,
concurran los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se
aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b) del acta
referenciada en el párrafo anterior.
Asimismo, en aquellos casos en que no pueda identificarse con precisión
el área geográfica en que las trabajadoras y los trabajadores presten
efectivamente sus servicios como consecuencia de que desarrollan
actividades bajo una modalidad ambulante o no fija, este Comité propone
se considere, a los efectos de determinar los montos y condiciones que
percibirán en concepto de Salario Complementario, el domicilio fiscal
del empleador. Las consideraciones previstas en este párrafo no
resultarán de aplicación para aquellas actividades identificadas en el
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como
492150 “Servicio de
transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto
transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga
distancia)”. Respecto de ellas, se recomienda solicitar al
MINISTERIO DE TRANSPORTE una propuesta para identificar el domicilio de
la trabajadora o del trabajador.
Finalmente, en virtud de haber detectado que ciertas áreas geográficas
tienen un límite territorial distinto conforme la descripción que
efectúen los Organismos Nacionales o Provinciales, se propone que a los
efectos del beneficio establecido en el Artículo 2°, inciso b) del
Decreto N° 332/20 y sus modificatorios prevalezca la identificación
realizada por el organismo de jurisdicción provincial.
3.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las
recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de
Ministros en su reunión del 3 de julio del corriente, suscribiéndose en
la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por
parte de sus integrantes.
De mi mayor consideración:SEÑORES MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN:
Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes en relación a la Nota de la
referencia, la que se encuentra embebida a la presente, por medio de la
cual la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera
ministerial amplía los términos de su Nota N°
NO-2020-32172818-APN-SSTA#MTR de fecha 14 de mayo de 2020 -enviada al
COMITÉ mediante Nota N° NO-2020-32181246-APN-MTR en esa fecha- por la
que se informó de la existencia de empresas de transporte interurbano
de pasajeros de Jurisdicción Nacional que no reciben aporte alguno por
parte del ESTADO NACIONAL por la prestación de dichos servicios.
Sobre
el particular, la citada Subsecretaría hace saber que ha detectado una
omisión involuntaria de UNA (1) empresa de transporte que no percibe
compensaciones estatales, cuyos datos se adjuntan como archivo embebido
bajo el N° IF-2020-42060514-APN-SSTA#MTR.
Conforme lo expuesto,
se remite la presente a vuestra consideración a fin evaluar la
incorporación de dicha firma como beneficiaria en los términos del
Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP),
exclusivamente respecto de los trabajadores consignados en el referido
Informe, para los meses de abril y mayo de 2020.
Sin otro particular saluda atte.