FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución 102/2020
RESOL-2020-102-APN-PD#FNA
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2020-43154249- -APN-SPNRYSC#FNA, el
Decreto Ley N° 1.224 del 14 de febrero de 1958, su Decreto
Reglamentario N° 6.255 del 28 de abril de 1958, el Decreto N° 239 del 5
de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que constituye uno de los fines del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
organizar y financiar la realización de concursos y certámenes para el
apoyo, fomento y estímulo de los diversos creadores y trabajadores de
la cultura del país.
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el FONDO NACIONAL DE LAS
ARTES en cumplimiento de sus funciones analizaron la situación
sanitaria, económica y social que afecta gravemente a los artistas y
trabajadores de la cultura como consecuencia de las medidas adoptadas
por la pandemia del virus COVID-19, que obligó al aislamiento social,
preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto PEN 297/2020 y sus
sucesivos y concordantes y manifestaron su intención de trabajar en
forma conjunta para llevar a cabo el Programa “BECA EXTRAORDINARIA
SOSTENER CULTURA II”, articulando aportes destinados a consolidar su
ejecución, con la colaboración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que a tal fin el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el FONDO NACIONAL
DE LAS ARTES suscribieron, con fecha 22 de junio de 2020, el convenio
de colaboración (CONVE-2020-39701996-APN-MC).
Que en pos de contribuir a paliar los efectos que perjudican gravemente
a los trabajadores y trabajadoras de la cultura a raíz de la pandemia,
el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN solicitó fondos presupuestarios
adicionales para ser ejecutados por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a
través del otorgamiento de las citadas becas, según el reglamento que
el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES oportunamente apruebe con su
colaboración y aportes.
Que la Jefatura de Gabinetes de Ministros, por Decisión Administrativa
N° 1142/2020 (DECAD-2020-1142-APN-JGM), resolvió incrementar el
presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con el objeto de
reforzar las transferencias corrientes a fin de permitir la asignación
de becas para los trabajadores y las trabajadoras de la cultura.
Que el incremento presupuestario total alcanza a los CUATROCIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000.-) según la Planilla Anexo I
(IF-2020-40833800--APN-SSP#MEC) de la mencionada Decisión
Administrativa.
Que el proyecto de Reglamento para la “BECA EXTRAORDINARIA SOSTENER
CULTURA II” fue elevado al MINISTERIO DE CULTURA y al Directorio del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación, quienes
prestaron su conformidad a las bases y condiciones.
Que a fin de instrumentar las bases y lineamientos de la citada
convocatoria resulta necesario aprobar el Reglamento que regirá el
llamado.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de
Planeamiento y Servicios Culturales, la Gerencia de Operaciones, la
Unidad de Auditoria interna y el Servicio Jurídico del organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley 1224/1958 y el Decreto N° 239/2020.
POR ELLO,
LA PRESIDENTA DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar, ad referéndum del Directorio, la Convocatoria a
la “BECA EXTRAORDINARIA SOSTENER CULTURA II” y su Reglamento que como
Anexo I (IF-2020-43188739-APN-GPYSC#FNA) forma parte integrante de la
presente Resolución. Las bases y condiciones de dicho Reglamento serán
publicadas junto al formulario electrónico de inscripción en el sitio
web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES- https://fnartes.gob.ar/.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Gerencia de Planeamiento y Servicios
Culturales, a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales
y a la Gerencia de Operaciones, llevar adelante los actos necesarios
para el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada convocatoria.
ARTICULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial durante el plazo de un (1) día en la Primera Sección.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Isabel Diana
Saiegh
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2020 N° 27052/20 v. 13/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)