REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 248/2020

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20, los Decretos DNU N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, Nº 520/20 de fecha 07 de junio de 2020 y Nº 576/20 de fecha 29 de junio de 2020, la Resolución MTEySS N° 279/20 de fecha 30 de Marzo de 2020, las Resoluciones RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, Nº 87/20 de fecha 25 de marzo de 2020, Nº 88/20 de fecha 01 de abril de 2020, Nº 90/20 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 91/20 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020, Nº 97/20 de fecha 27 de mayo de 2020, Nº 102/20 de fecha 08 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que en razón de la situación global provocada por el brote de Coronavirus- COVID 19, declarado el 11 de marzo de 2020 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un (1) año.

Que en pos de cooperar con la protección de la salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo de Registro, dispuso el cese de actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.

Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación, prorrogando la vigencia de dicha medida hasta el 12 de abril, mediante Decreto DNU Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 26 de abril, mediante Decreto DNU Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el 10 de mayo, mediante Decreto DNU Nº 408/20 de fecha 26 de abril de 2020, hasta el 24 de mayo, mediante Decreto DNU Nº459/20 de fecha 10 de mayo de 2020, hasta el 8 de junio mediante Decreto DNU Nº 493/20 de fecha 24 de mayo de 2020.

Que a los fines de su debida reglamentación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitió la Resolución N° 297/20, mediante la cual se dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” estableciendo además, que cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, se deberá en el marco de la buena fe contractual, establecer con el empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que en acatamiento a las citadas disposiciones, el Cuerpo Directivo del RENATRE, oportunamente dispuso mediante las Resoluciones Nº 87/20 de fecha 25 de marzo, Nº 88/20 de fecha 01 de abril, Nº 90/20 de fecha 13 de abril, Nº 91/20 de fecha 28 de abril , Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020 y 97/20 de fecha 27 de mayo de 2020, la continuidad de la modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones Provinciales y la suspensión de los plazos administrativos, en los términos establecidos por el Poder Ejecutivo.

Que finiquitados los plazos dispuestos, y en razón de la evolución epidemiológica de la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto DNU Nº 520/20 de fecha 07 de junio de 2020, efectuando una distinción respecto de aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria, para las cuales regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a su vez, prorrogando la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para aquella en donde sí existe dicha circulación, hasta el 28 de junio inclusive.

Que en consonancia con lo citado precedentemente, el Cuerpo Directivo del RENATRE, dispuso mediante Resolución Nº 102/20 de fecha 08 de junio de 2020, la continuidad de la modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones Provinciales de Necochea, Chaco, Misiones, Santiago del Estero y Córdoba Norte, mientras que respecto al resto de las Delegaciones Provinciales determinó la atención presencial mediante guardias reducidas y rotativas de 4 horas, respetando el protocolo establecido a tales fines, y señalando que dicha situación podrá verse modificada en función de los avances o retrocesos de la situación epidemiológica de cada jurisdicción, hasta el 28 de junio de 2020.

Que asimismo, se reanudaron los plazos administrativos que fueran suspendidos oportunamente, a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la mentada resolución.

Que en dicho marco, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº 576/20 de fecha 29 de junio de 2020, persistiendo con las medidas de distanciamiento y restringiendo aun más, el aislamiento social preventivo y obligatorio, en consonancia con los parámetros epidemiológicos y sanitarios de cada jurisdicción, extendiendo su vigencia hasta el 17 de julio inclusive.

Que por tal motivo, y a los fines de establecer una modalidad laboral acorde al contexto excepcional imperante, el Cuerpo Directivo ha decidido implementar la modalidad combinada de teletrabajo y guardias reducidas y rotativas de 4 horas, para la Sede Central y Delegaciones Provinciales del RENATRE, cuya vigencia se extenderá mientras prevalezcan las circunstancias excepcionales que dieron origen a la misma, quedando sujeto a las variables que sobrevengan en razón de la situación epidemiológica y sanitaria de cada jurisdicción y respetando el protocolo establecido a tales fines.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaria de Recursos Humanos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Implementar la modalidad combinada de teletrabajo y guardias reducidas y rotativas de 4 horas, para Sede Central y Delegaciones Provinciales del RENATRE, quedando sujeta a las variables que sobrevengan en razón de la situación epidemiológica y sanitaria de cada jurisdicción y respetando el protocolo establecido a tales fines.

ARTICULO 2°.- La medida establecida en el artículo precedente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y su vigencia se extenderá automáticamente hasta tanto prevalezca la situación epidemiológica y sanitaria provocada por el CORONAVIRUS- Covid 19.

ARTICULO 3º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto P. Petrochi - Rolando L. Marino

e. 13/07/2020 N° 27157/20 v. 13/07/2020