MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 338/2020
RESOL-2020-338-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 de fecha 17 de
mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar
el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el
desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base
de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito,
particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así
también, alentar la integración y federalización de los distintos
mercados del país.
Que la citada ley establece un mecanismo que busca mejorar las
condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro
anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan
disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran
celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que tal mecanismo, permitirá la reducción del costo financiero de las
empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en
tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos
comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar
rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos
ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó
el Título I “Impulso al Financiamiento de PyMEs” de la Ley N° 27.440.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del Régimen de
“Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, quedando facultado para
delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que mediante el Artículo 7° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de
diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias, se delegó en la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA de dicho Ministerio, las facultades conferidas al entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de
diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se
estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de
la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen
los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de
agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la
actividad principal declarada por el contribuyente ante esa
Administración Federal, y que anualmente dicho organismo actualizaría
el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían
informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el
séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 17 de fecha
31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el plazo para la
inclusión y exclusión del Régimen de las Empresas consideradas
“Grandes”, a efectos de la readecuación de sistemas informáticos, de
administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.
Que siendo que, de modo excepcional y por las razones allí expuestas,
mediante la Resolución General Nº 4.723 de fecha 27 de mayo de 2020 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que la notificación
a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución
General N° 4.367/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del
mes de julio de 2020, corresponde readecuar, también con carácter
excepcional, las fechas previstas en la mencionada Resolución N° 17/19
de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA.
Que, en otro orden, a través del Artículo 23 de la Ley N° 27.440 se
facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter
general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar
un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el
mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, mediante la Resolución N° 10 de fecha
2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se incorporó el Artículo 3° Bis
a la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias, que establece que por el término de UN (1) año, el
Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará
aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo)
emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa
Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código
Civil y Comercial de la Nación, antes de ser cancelados, rechazados o
aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que en el contexto actual de emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, declarada por la Ley Nº 27.541, sumado a las
consecuencias generadas a raíz de la pandemia por el Coronavirus
COVID-19, declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), resulta conveniente mantener la exclusión
temporaria de dichos supuestos de cesión, ya que permiten a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de
financiamiento.
Que, en virtud de ello y siendo que hasta el día 31 de diciembre de
2020 rige el plazo de aceptación de las “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs” de TREINTA (30) días, conforme lo previsto en el
Artículo 1º de la Resolución Nº 209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO y sus modificatorias, se considera conveniente ampliar el
plazo de inaplicabilidad del mencionado régimen a estos supuestos de
cesión hasta esa misma fecha.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
dependiente de dicho Ministerio.
Que, en virtud de los cambios operados, corresponde delegar en la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las
facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el
Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 23 de la Ley N°
27.440 y el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que aquellas
empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año
del universo de “Empresas Grandes”, conforme lo dispuesto en el
Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre
de 2018 y el Artículo 1º de la Resolución General Nº 4.723 de fecha 27
de mayo de 2020, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
serán sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día
hábil del mes de diciembre posterior a su publicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 80/2020
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores
B.O. 31/8/2020. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese, con carácter de excepción, que aquellas
empresas que sean excluidas en el corriente año del universo de
“Empresas Grandes”, publicado anualmente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la
mencionada Resolución General N° 4367/18 y el Artículo 1º de la
Resolución General Nº 4.723/20 ambas de la citada Administración
Federal, dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir
del primer día hábil del mes de diciembre posterior a la publicación de
la referida actualización anual.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 80/2020
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores
B.O. 31/8/2020. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° Bis de la Resolución N° 5 de
fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3° Bis.- Establécese que, hasta el día 31 de diciembre de
2020, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no
resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o
recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una
“Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del
Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados,
rechazados o aceptados - expresa o tácitamente- por la destinataria de
los mismos”.
ARTÍCULO 4°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el
Artículo 2° del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 13/07/2020 N° 27204/20 v. 13/07/2020