MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 53/2020

RESOL-2020-53-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38159105-APN-DNAF#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo, 297 del 19 de marzo, 325 del 31 de marzo, 355 del 11 de abril, 408 del 28 de abril, 459 del 10 de mayo, 493 del 24 de mayo, 520 del 7 de junio y 576 del 29 de junio, todos del 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 31 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios establece entre las atribuciones del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT las de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

Que compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración, y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralización política y económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

Que entre las atribuciones de esta Cartera de Estado se encuentra la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

Que a través del Artículo 1° del el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 a fin de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que dicha medida se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al coronavirus COVID-19.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 del 29 de junio de 2020 prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado éste último a su vez por sus pares los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 del 31 de marzo, 355 del 11 de abril, 408 del 28 de abril, 459 del 10 de mayo, 493 del 24 de mayo y 520 del 7 de junio, todos del corriente año, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, en la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que la profunda crisis económica que atravesaba el país con anterioridad a la pandemia se acentúo como consecuencia de las medidas necesarias que se debieron tomar para evitar una aceleración de la curva de contagios y el colapso del sistema sanitario nacional.

Que en tal contexto, se destacan las tareas de contención que realizan las organizaciones comunitarias en los barrios vulnerables siendo sus sedes puntos de encuentro para la satisfacción de necesidades básicas de los vecinos.

Que en gran medida la infraestructura donde las organizaciones comunitarias llevan a cabo sus tareas resulta deficitaria máxime considerando el incremento de personas que asisten a ellas dada la coyuntura antes descripta.

Que en el marco de las atribuciones conferidas a esta Cartera de Estado, en cuanto a la mejora del hábitat, a través, en este caso, de equipamiento comunitario, resulta necesario crear un Programa de alcance Federal mediante el cual se financie la compra de materiales para la ejecución de obras menores en los asientos de las indicadas organizaciones comunitarias, que coadyuven en la mejora en la prestación de sus servicios a la comunidad.

Que a tales efectos resulta conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio como la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, siendo la mencionada Subsecretaría la autoridad facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la presente medida, así como también la autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

Que dada la necesidad para que el Programa que se crea por la presente medida sea ejecutado con premura en toda la extensión de nuestro país, resulta imprescindible la participación de los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios.

Que asimismo la participación de las distintas Jurisdicciones fomenta un rol activo, protagonista y descentralizado de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios en la implementación de las políticas públicas.

Que en tal sentido corresponde invitar a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al Programa a través de los mecanismos establecidos por el presente acto.

Que resulta necesario circunscribir el alcance de la financiación a las organizaciones comunitarias regularmente constituidas que no hayan recibido financiamiento de características análogas a las establecidas por la presente medida durante el año 2020 y que desarrollen acciones comunitarias de asistencia en alimentación, educación, salud, medioambiente, cultura, inclusión de las personas con discapacidad, acceso a la tierra, la vivienda y el hábitat, el desarrollo local, la economía social y solidaria, la promoción y protección de la identidad de género y diversidad y la preservación de las identidades culturales indígenas, entre otras.

Que los Municipios que adhieran al Programa que se crea por la presente medida para la compra de insumos para la ejecución de obras menores en la sede de las entidades comunitarias, deberán con carácter previo, dado el conocimiento territorial que poseen, preseleccionar a las organizaciones comunitarias que se postulen para recibir el financiamiento, garantizando un procedimiento transparente para ello, basándose en datos objetivos; por otra parte deberán emitir una constancia de factibilidad de la ejecución de dichas obras menores, toda vez que sólo se propicia mediante el Programa impulsado el financiamiento para la adquisición de materiales y no así la mano de obra para su ejecución.

Que a los efectos de la ejecución de las obligaciones impuestas por el presente acto, los Municipios deberán merituar, entre otros aspectos, las tareas que las organizaciones llevan adelante en el territorio teniendo en particular consideración el número de familias asistidas, los antecedentes acreditados en el uso de recursos públicos, el proyecto presentado para la mejora de la sede y las condiciones edilicias de la misma.

Que resulta necesario llegar con el Programa que se crea por la presente medida a cada provincia y de manera inmediata dentro de las posibilidades que la pandemia permita, debiendo las provincias verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución y, por acto administrativo fundado remitir a la Autoridad de aplicación el listado organizaciones.

Que dado el contexto de pandemia el Programa que se crea por el presente acto deberá ejecutarse en tanto así lo autoricen las autoridades sanitarias de la Nación y de las Jurisdicciones correspondientes.

Que por lo expuesto en el Considerando que antecede es necesario que la ejecución de las obras que se propongan se realicen cumpliendo con protocolos de trabajo que cuiden la salud de los trabajadores y las trabajadoras y las de sus familias, y que garanticen una movilidad segura dentro del contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que el presente Programa será financiado en función de los recursos financieros disponibles en la jurisdicción de este Ministerio.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 50/2019.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2020-43341885-APN-SSL-MDTYH)) se aprueba por la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°- Dada la situación sanitaria imperante indicada en los Considerandos de la presente medida, el Programa aprobado por el Artículo 1°, será implementado en tanto lo permitan las autoridades de las distintas Jurisdicciones intervinientes, debiéndose observar los protocolos de trabajo que cuiden la salud de los trabajadores y las trabajadoras y las de sus familias, garantizando una movilidad segura dentro del contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 3°. -Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, la que queda facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la presente medida y autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. - Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

ARTÍCULO 5°. - Apruébanse los Modelos de “Convenio Marco de Adhesión al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” a ser suscriptos con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el “Convenio Marco de Adhesión de los Municipios al PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” a suscribirse entre las Provincias y los Municipios y entre los municipios y las organizaciones beneficiarias que como ANEXOS II (IF-2020-43343822-APN-SSL-MDTYH), III (IF-2020-43778116-APN-SSL-MDTYH) y IV (IF-2020-43347035-APN-SSL-MDTYH) respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°: Los fondos que se transfieran por el PROGRAMA que se crea por el Artículo 1º de la presente medida quedan sujetos a su rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 31/2020 o a la norma que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2020 N° 27200/20 v. 13/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

BASES Y CONDICIONES

TITULO I. GENERALIDADES

En su selección, los Municipios tendrán en cuenta las acciones comunitarias que las entidades llevan adelante en el territorio, considerando favorablemente el número de familias asistidas, los antecedentes acreditados en el uso de recursos públicos, el proyecto presentado para la mejora de la sede de la institución y sus condiciones edilicias.

ARTÍCULO 1°. – DESTINATARIOS. Conforme lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT de la NACIÓN (en adelante MDTyH) que aprueba el presente, podrán ser destinatarios de los financiamientos las organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente y entidades religiosas reconocidas oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante el 2020, lo que deberá constar en una Declaración Jurada que haga mención al respecto, que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en las provincias y municipios del país, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.

ARTÍCULO 2°. - Los destinatarios mencionados en el Artículo precedente deberán:

a) Acreditar personería jurídica.

b) Presentar estatuto social o acta constitutiva, donde consten los objetivos de la entidad.

c) Presentar un certificado expedido por autoridad administrativa que dé cuenta de la vigencia de su personería.

d) Expresar la ubicación de la sede social y ámbito donde desarrollan las actividades. En caso que la organización proponga el domicilio de una delegación o filial, deberá asimismo acompañar el acta constitutiva de la filial y sus correspondientes autoridades, o el instrumento dispositivo emanado del órgano directivo principal que da creación a la delegación, con expresión de sus autoridades.

e) Acompañar última acta de asamblea donde se designen autoridades.

f) Informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

g) Suscribir y presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el Artículo 1° del presente.

h) Brindar la información requerida por los Municipios en cumplimiento del último párrafo del Artículo 1° del presente.

i) Presentar una descripción de la obra a realizar, con presupuesto y fotografía del lugar que se pretende intervenir.

j) Realizar el informe de avance que acredite la ejecución de la obra adjuntando fotografías que ilustran las acciones realizadas y acompañando los comprobantes de las compras efectuadas con el subsidio.

k) Completar el Formulario alojado en la web https://argentina-construye solidaria.minhabitat.gob.ar

ARTÍCULO 3°. - OBJETIVO DEL FINANCIAMIENTO. Los montos otorgados en concepto de financiamiento a cada entidad, tendrán como objetivo la adquisición de insumos, mobiliario o materiales para la construcción de fabricación nacional, con destino a la realización de obras menores que impliquen una mejora de las condiciones de funcionamiento, atención y permanencia en la sede de las entidades seleccionadas.

ARTÍCULO 4°. - TIPOS DE OBRAS ADMITIDAS. Entre las obras admisibles a realizar con los fondos de la asistencia a otorgar se incluyen:

a) Mejoramiento de baños y cocinas y toda obra que implique reemplazos de mampostería existente o colocación de cerramientos nuevos

b) Obras para mejorar la accesibilidad y seguridad a las instalaciones (rampa de acceso y salida de emergencia, baño para discapacitados)

c) Obras de electricidad y/o conexión interna a servicios

d) Reparaciones e impermeabilización de techos

e) Ampliaciones (entrepisos o nuevos ambientes)

f) Reemplazo o colocación de chapas en los techos

g) Reparación o realización de revoques de las paredes internas y externas

h) Pintura general

i) Adquisición de mobiliario de fabricación nacional y complementario a la obra (por ejemplo, muebles bajo mesadas o alacenas)

ARTÍCULO 5°. - SUJETOS INTERVINIENTES. Este otorgamiento de financiamiento requiere la participación de los Gobiernos provinciales y municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, “CABA”) de modo de asegurar la posibilidad de ejecución en todo el país.

TITULO II. DE LA PROVINCIA Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 6°. - ADHESIÓN AL PROGRAMA. A los efectos de la implementación, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT suscribirá el Convenio del ANEXO II de la Resolución que lo aprueba, con cada Provincia y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de que éstas adhieran al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, a sus Bases y Condiciones y Operatoria, las que contemplan que por acto administrativo se indique la dependencia del Estado Provincial o de la CABA, que será el responsable del Programa.

ARTÍCULO 7°. - Las Provincias deberán realizar sus mayores esfuerzos con el objetivo de colaborar con la adhesión por parte de los municipios al PROGRAMA y las provincias y la CABA implementaran los fondos del programa por medio de una entidad bancaria estatal.

ARTÍCULO 8°. - La Provincia deberá enviar los listados elaborados por los Municipios, CABA los por ella elaborados -conforme se establece en el Artículo 13 del presente- a la Autoridad de Aplicación del Programa o a quien este designe. La Provincia y CABA deberán determinar si -en los listados- se cumple con los requisitos mencionados en la Resolución que aprueba al presente, previo a su envío a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°. - INFORMES. La Provincia y/o CABA deberá realizar Informes Parciales y un Informe Final, sin perjuicio de lo que surge de la facultad dispuesta por el Artículo 17 del presente.

Los Informes Parciales de La Provincia deberán contener la información recibida en el marco del Artículo 14 del presente por parte del Municipio más aquella que la Provincia considere oportuna y necesaria, el de CABA lo por ella elaborado.

El Informe Final debe contener la constancia de que se han completado las rendiciones de gastos por parte de las entidades adjudicatarias. En caso de detectar faltantes o inconsistencias, la Provincia deberá intimar fehacientemente al cumplimento de tal requisito por medio de los Municipios, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Los referidos informes poseen carácter de colaboración y no modifican los alcances de lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat N°31/2020 en cuanto a rendición de cuentas.

TITULO III. DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 10. - ADHESIÓN MUNICIPAL AL PROGRAMA. A efectos de adherir al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, los Municipios deberán suscribir el Convenio del Anexo III de la Resolución que aprueba el presente.

ARTÍCULO 11.- El Municipio deberá realizar sus mayores esfuerzos con el objetivo de colaborar con la ejecución y divulgación del Programa, deberá brindar asesoramiento y/o apoyo técnico a las entidades adjudicatarias en relación con las obras a realizar. En el marco de sus posibilidades, el Municipio colaborará con las entidades adjudicatarias para solventar los gastos necesarios de mano de obra.

ARTÍCULO 12.- SELECCIÓN. El Municipio adherente será el único responsable por la evaluación y preselección de las entidades que resulten adjudicatarias de los financiamientos a otorgar garantizando mecanismos transparentes a tales fines, así como de realizar el seguimiento de las obras que realicen las entidades con los fondos de la asistencia. Deberán emitir una constancia de factibilidad de la ejecución de dichas obras menores, toda vez que sólo se propicia mediante el Programa impulsado el financiamiento para la adquisición de materiales y no así la mano de obra para su ejecución. También deberá, a través de acto administrativo fundado, realizar la preselección de organizaciones beneficiarias, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° del presente y consignando los datos de ubicación, personería de cada entidad y monto requerido, cumpliendo con las condiciones de los artículos 3° y 4°. Por ultimo deberán una vez aprobadas las propuestas realizadas por parte de la Provincia y la autoridad de aplicación, suscribir el convenio de implementación con las organizaciones previsto en el Anexo V de la Resolución.

ARTÍCULO 13.- Una vez realizada por parte del Municipio la evaluación y preselección de los que resultarán adjudicatarios de los financiamientos, enviarán a la provincia el listado de instituciones seleccionadas incluyendo la documentación de cada entidad requerida en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 14.- El Municipio será responsable por la acreditación de los avances en el Informe Parcial y el Informe Final de cada obra desarrollada por las entidades adjudicatarias en su Jurisdicción.

En el marco de esta responsabilidad del Municipio en la implementación deberá:

a) Realizar una inspección de los lugares donde se lleven a cabo las intervenciones, a fin de recabar información documental y constatar por medio de fotografías el avance de las tareas proyectadas.

b) Una vez realizada la inspección, deberá remitir a la Provincia la conformidad con el avance de la obra y las constancias documentales de la imputación de los gastos realizados, mencionadas en el inciso j) del Artículo 2 del presente, para ser a su vez enviadas por ésta a la Autoridad de Aplicación, previo a ordenar el segundo desembolso.

c) Constatar la finalización de la obra y/o adquisición de insumos por parte de las organizaciones, e informar a la Provincia y a la Autoridad de Aplicación Nacional, al respecto.

ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD. El Municipio luego de suscripto los convenios de adhesión previstos en los Anexos II y III y posteriormente a la aprobación definitiva de los listados de pre adjudicatarios por parte de la Provincia y la autoridad de aplicación, suscribirá con la entidad seleccionada el Convenio de implementación correspondiente previsto en el Anexo V, debiendo velar por la correcta aplicación de los fondos de los financiamientos. En ese contexto, es responsable de la preselección de las entidades participantes y/o pre adjudicatarias de los financiamientos que hayan llenado el formulario web antes mencionado, así como del seguimiento de la obra y/o adquisición de bienes realizada y, en el caso de corresponder, de solicitar de manera fehaciente el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades seleccionadas, siendo pasible de las acciones administrativas y judiciales que puedan corresponderle por incumplimiento de dichos compromisos.

Aquellos municipios que no cumplan con lo normado en la presente no serán priorizados en programas dependientes del MDTYH.

TITULO IV. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 16.- Una vez recibidos los listados corroborados con los pre-adjudicatarios de los financiamientos analizará y aprobará total o parcialmente los mismos, realizando las transferencias necesarias a las Provincias y a CABA.

ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar informes específicos a las Provincias, a los Municipios, CABA y a las entidades participantes respecto de la operatoria y financiamientos otorgados a las entidades en el marco del “Programa Federal ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

TITULO V- FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación indicará a las Provincias el monto máximo de que dispone cada Municipio para el otorgamiento del financiamiento a las organizaciones que seleccione, de acuerdo con su tamaño poblacional y la incidencia de la pobreza por el método de Necesidades Básicas Insatisfechas en su Departamento. El monto mínimo a otorgar por Municipio será determinado por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta parámetros tales como:

a) Población municipal.

b) Población atendida por la organización.

c) Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

d) Otros criterios objetivos.

ARTÍCULO 19.-DESEMBOLSOS. Los recursos transferidos sólo podrán ser utilizados para la compra de materiales, insumos y equipamiento mobiliario de fabricación nacional de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° y 4° del presente.

A medida que se realicen las compras de materiales y se comiencen a ejecutar las obras, la Provincia deberá actualizar los listados presentados oportunamente en el marco de lo estipulado en el Artículo 8° del presente Anexo, acreditando los avances de obra y solicitando la subsiguiente transferencia, en base al esquema: cincuenta por ciento (50%) en concepto de primera transferencia y cincuenta por ciento (50%) en concepto de segunda y última transferencia contra comprobación de gastos y/o de avance de obra.

La presentación de los listados de entidades y su actualización, los informes parciales y/ finales por parte de las provincias y de los municipios, conforme lo establecido en el presente, son condición sine qua non para la realización de transferencias.

ARTÍCULO 20. - Los fondos que se transfieran en el presente Programa quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 31/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, que aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.

ARTÍCULO 21.- Los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones del Programa serán contados según lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N°19.549 y su normativa concordante.

ARTÍCULO 22.- Al día siguiente al de la fecha de adhesión por parte de las Provincias y la CABA al Programa Federal Argentina Construye Solidaria, se empezará a contar el plazo de sesenta (60) días que se cuenta para remitir a la autoridad de aplicación la documentación y listado de proyectos y organizaciones preseleccionadas.

ARTÍCULO 23.- La Organización contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a los efectos de cumplimentar el 50 % de la obra financiada, debiendo en dicho lapso presentar informe documentado. El plazo se contará a partir de la efectiva recepción del financiamiento. El plazo podrá ser prorrogado por quince (15) días a solicitud de la Organización, bajo razón fundada.

ARTÍCULO 24.- La Organización contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la recepción del segundo desembolso, a los efectos de completar el Formulario alojado en la web https://argentinaconstruyesolidaria.minhabitat.gob.ar, el cual deberá dar cuenta del Informe Final. El plazo podrá ser prorrogado por quince (15) días a solicitud de la Organización bajo razón fundada.



ANEXO II

CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN Y PROVINCIA DE __________________O CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN (en adelante, el “MDTYH”) por una parte, representado en este acto por la Señora Ministra Arquitecta María Eugenia Bielsa, DNI Nº……………., constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y la Provincia de ……o/ CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES…………………. (en adelante “LA PROVINCIA” o “LA CIUDAD”) por la otra, representada en este acto por el Señor Gobernador/ Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES………………………….., (DNI N°…) constituyendo domicilio en calle……………………….. .., de la Ciudad ……………………, Provincia (sólo en el caso de Provincia) (indistintamente, “LAS PARTES”) y,

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, en razón de la profunda crisis socioeconómica actual ocasionada por la pandemia de Coronavirus COVID-19 y en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN Nº xx de fecha xx de … de 2020 se creó un Programa destinado a Organizaciones comunitarias denominado “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” (en adelante “EL PROGRAMA” o “PROGRAMA”), destinado a otorgar financiamiento para la compra de materiales para el mejoramiento o refacción de sus sedes, a organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente y entidades eclesiásticas reconocidas oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante el año 2020, que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en el territorio del país, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas, entre otras.

Que por la mentada Resolución del MDTyH se designó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACION como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA.

Que las tareas que realizan las organizaciones comunitarias, de contención y desarrollo social, resultan trascendentes en los barrios vulnerables siendo sus sedes puntos de encuentro y de satisfacción de necesidades básicas de las y los vecinos.

Que el espacio físico que ocupan las organizaciones comunitarias producto de su propio esfuerzo, tiene en muchos casos condiciones deficitarias que EL PROGRAMA pretende mejorar, con el objeto de fortalecer el trabajo que realizan las organizaciones.

Que a esos fines EL PROGRAMA propone financiar la compra de materiales para que las organizaciones comunitarias realicen mejoras del espacio físico donde realizan sus tareas.

Que de este modo también se fortalece la actividad de la construcción y se dinamizan las industrias vinculadas con ésta, insumos, materiales y equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo, concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más afectados por la actual crisis, sino que emplea mayoritariamente a trabajadores de los sectores populares.

Que esta medida, a través de su ejecución y coordinación, fomenta un rol activo y protagonista de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y los Municipios en la implementación de las políticas públicas.

POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: LA PROVINCIA/LA CIUDAD adhiere a los postulados, objetivos del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN Nº xx de fecha XX de XXXX de 2020.

CLÁUSULA SEGUNDA: El MDTyH se compromete a aportar recursos técnicos y materiales para lograr la plena implementación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” en el ámbito de LA PROVINCIA/LA CIUDAD

CLÁUSULA TERCERA: LA PROVINCIA/LA CIUDAD se compromete a emplear sus mayores esfuerzos para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA, a propiciar y dictar las normas necesarias para su plena implementación, realizando las acciones que correspondan para asegurar el cumplimiento del PROGRAMA. Además LA PROVINCIA se compromete a difundir el PROGRAMA a traves de los gobiernos municipales y a suscribir los convenios necesarios.

CLÁUSULA CUARTA: LA PROVINCIA/LA CIUDAD designa Autoridad Responsable Provincial/por la CIUDAD a …………………………………, con competencia para llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN N° …de fecha ….de 2020 y sus correspondientes Anexos.

CLÁUSULA QUINTA: El MDTYH se compromete una vez cumplidos los requisitos establecidos en el ANEXO I de la Resolución MDTyH N°………..de fecha….a autorizar transferencias por hasta PESOS ….. MILLONES ($......) en la medida que exista crédito presupuestario a tales fines.

CLÁUSULA SEXTA: Los fondos que se transfieran en EL PROGRAMA quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN Nº 31/2020 “REGLAMENTO GENERAL DEL MISNITERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.

CLÁUSULA SEPTIMA. LA PROVINCIA será la única responsable de corroborar los listados de preadjudicatarios enviados por el Municipio, LA CIUDAD los suyos con el objetivo de determinar si cumplen con los requisitos del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

Asimismo, LA PROVINCIA/LA CIUDAD será la única responsable de la confección de los informes parciales y finales establecidos en las Bases y Condiciones del mencionado PROGRAMA.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los...días del mes de …. de 2020.



ANEXO III

CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN

ENTRE

LA PROVINCIA DE…….. Y EL MUNICIPIO DE…….

EN EL

“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”

Entre la PROVINCIA de ……. (en adelante “La Provincia”) por una parte, representada en este acto por el señor Gobernador …………………………………, DNI ……………., constituyendo domicilio legal en la calle………………, de la ciudad de ………………………..; y la MUNICIPALIDAD de …………………………………………. (en adelante “el Municipio”),por la otra, representada en este acto por el Sr. Intendente ………………………….., DNI ……………….., constituyendo domicilio legal en calle……………………….., de la ciudad de…..., ambas indistintamente “las PARTES” y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado, en razón de la profunda crisis socioeconómica actual ocasionada por la pandemia de Coronavirus Covid-19 y en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, establecido por el Decreto N.º 297/20, el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

Que mediante la Resolución Nº xx de fecha xx de … de 2020, el Estado Nacional, por medio del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, resolvió la creación de un Programa destinado a Organizaciones comunitarias denominado “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” (en adelante “El Programa”), destinado a otorgar financiamiento para la compra de materiales para el mejoramiento o refacción de sus sedes, a organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente y entidades eclesiásticas reconocidas oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante el 2020, que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en todas las provincias y municipios del país, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.

Que la mentada resolución, designó a la SUBSECRETARIA DE SUELO Y URBANISMO como Autoridad de Aplicación.

Que las tareas que realizan las organizaciones comunitarias, de contención y desarrollo social, resultan trascendentes en los barrios vulnerables, y que son sus sedes puntos de encuentro y de satisfacción de necesidades básicas de las y los vecinos.

Que el espacio físico que ocupan las organizaciones comunitarias, producto de su propio esfuerzo, tiene en muchos casos condiciones deficitarias, por lo que se pretende mejorarlo buscando fortalecer el trabajo que realizan las organizaciones.

Que a esos fines el Programa propone financiar la compra de materiales para que las organizaciones comunitarias realicen mejoras del espacio físico donde realizan sus tareas.

Que, de este modo, también se fortalece la actividad de la construcción y se dinamizan las industrias vinculadas con ésta, insumos, materiales y equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo, concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más afectados por la actual crisis, sino que emplea mayoritariamente a trabajadores de los sectores populares.

Que esta medida, a través de su ejecución y coordinación, fomenta un rol activo y protagonista de los Municipios y los Gobiernos Provinciales en la implementación de las políticas públicas.

Que a tales efectos la Provincia de …………… suscribió un Convenio de Adhesión provincial a los postulados y objetivos del Programa.

Que a fin de la implementación del Programa, es necesario que cada uno de los Municipios participantes preseleccion en entidades, cuya sede social se encuentre localizada en su territorio municipal, indicando el monto correspondiente al financiamiento.

POR TODO ELLO, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA. - El Municipio adhiere a los postulados y objetivos del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” creado por la Resolución Nº xx de fecha xx de... de 2020, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y a sus correspondientes Anexos, comprometiéndose a velar por la plena implementación de lo allí estipulado.

CLÁUSULA SEGUNDA. - El Municipio, para la implementación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, empleará sus mayores esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos del mismo, dictará las normas necesarias para su plena implementación, realizará la evaluación y preselección de las entidades pre-adjudicatarias emitiendo constancia de factibilidad de la obra, determinará los montos de los financiamientos a otorgar de acuerdo a la pertinencia del presupuesto presentado por las entidades solicitantes y realizará el seguimiento y control de las obras que se ejecutarán por parte de las entidades con los fondos de la asistencia.

CLÁUSULA TERCERA. - La Provincia se compromete a gestionar, una vez recibidos y aprobados los listados de las entidades beneficiarias, la transferencia del Estado Nacional por hasta la suma de PESOS ….($..) para ser imputados a favor de organizaciones correspondientes al municipio.

CLÁUSULA CUARTA. - Los fondos que se transfieran en el presente Programa quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº31/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT de la Nación.

CLÁUSULA QUINTA. - El Municipio será el único responsable por la evaluación y preselección de las entidades que resulten pre adjudicatarias de los financiamientos a otorgar, así como y de realizar el seguimiento de las obras que se realicen por parte de las entidades con los fondos de la asistencia.

El Municipio deberá, a través de acto administrativo fundado, realizar la selección de organizaciones beneficiarias, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases y condiciones del Programa Federal “ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, consignando los datos de ubicación, personería de cada entidad y monto que se les asignaría.

CLÁUSULA SEXTA.- A los efectos del cumplimiento del Programa Federal “ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, el MUNICIPIO designa al Secretario de ________________ como responsable de la ejecución del mismo.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los...días del mes de ….. de 2020.



CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN

ENTRE

EL MUNICIPIO DE…….

Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL …….

DEL PROGRAMA FEDERAL “ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”

Entre la MUNICIPALIDAD de ……. (en adelante “La Municipalidad”) por una parte, representada en este acto por el señor o señora Intendente/a …………………………………, DNI ……………., constituyendo domicilio legal en la calle………………, de la ciudad de ………………………..; y la Organización No Gubernamental …. (en adelante “La Organización”), por la otra, representada en este acto por su Presidente/a ………………………….., DNI ……………….., constituyendo domicilio legal en calle……………………….., de la ciudad de…..., condición que acredita mediante Estatuto Social de fecha… inscripto en…… (Personas Jurídicas, IGJ, INAES, etc) bajo el número de matrícula …con fecha…, acta de designación de autoridades vigentes N°… de fecha…, acta de asamblea N°… de fecha … por la cual se autoriza a suscribir el presente, todos documentos debidamente certificados por autoridad municipal que en copia se acompañan, ambas indistintamente “las PARTES” y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado, en razón de la profunda crisis socioeconómica actual ocasionada por la pandemia de Coronavirus Covid-19 y en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, establecido por el Decreto N.º 297/20, el Programa Federal “ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

Que mediante la Resolución Nº xx de fecha xx de … de 2020, el Estado Nacional, por medio del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, resolvió la creación de un Programa destinado a Organizaciones comunitarias denominado Programa Federal “ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” (en adelante “El Programa”), destinado a otorgar financiamientos para la compra de materiales para el mejoramiento o refacción de sus sedes, a organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente y entidades eclesiásticas reconocidas oficialmente que no hayan recibido financiamiento de similar objeto durante el año 2020 , que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en todas las provincias y municipios del país, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.

Que la mentada resolución, designó a la SECRETARIA DE HABITAT como Autoridad de Aplicación.

Que las tareas que realizan las organizaciones comunitarias, de contención y desarrollo social, resultan trascendentes en los barrios vulnerables, y que son sus sedes puntos de encuentro y de satisfacción de necesidades básicas de los vecinos.

Que el espacio físico que ocupan las organizaciones comunitarias, producto de su propio esfuerzo, tiene en muchos casos condiciones deficitarias, que el Programa que se crea por la presente resolución pretende mejorar, con el objeto de fortalecer el trabajo que realizan las organizaciones.

Que, a esos fines el Programa propone financiar la compra de materiales para que las organizaciones comunitarias realicen mejoras del espacio físico donde realizan sus tareas.

Que, de este modo, también se fortalece la actividad de la construcción y se dinamizan las industrias vinculadas con ésta, insumos, materiales y equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo, concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más afectados por la actual crisis, sino que emplea mayoritariamente a trabajadores de los sectores populares.

Que esta medida, a través de su ejecución y coordinación, fomenta un rol activo y protagonista de los Municipios y los Gobiernos Provinciales en la implementación de las políticas públicas.

Que previo a la suscripción del presente, la organización presento su proyecto a través del formulario web previsto a tales fines por el MDTYH y la municipalidad luego de evaluado la propuesta emitió constancia de factibilidad de la intervención a realizar.

Que la Provincia elaboro un listado de entidades pre seleccionadas que fue remitido a la autoridad de aplicación, la que finalmente por acto administrativo fundado aprobó el mismo y realizo la transferencia de los recursos necesarios a la Provincia.

POR TODO ELLO, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA. - El Municipio en el marco del Programa Federal “ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” ha preseleccionado a la Organización…. en virtud contar con antecedentes que cumplen con los objetivos y postulados previstos en el Programa.

CLÁUSULA SEGUNDA. – La Organización… se compromete a cumplir en tiempo y forma con las intervenciones físicas en su sede de calle… , para lo cual ha presentado la propuesta al municipio, acompañando proyecto a realizar, fotografía del lugar, y ha cumplido con la presentación del Formulario alojado en la web https://argentina-construye-solidaria.minhabitat.gob.ar

CLÁUSULA TERCERA. - El Municipio se compromete a gestionar un financiamiento a favor de la organización por un monto de PESOS … ($...).

CLÁUSULA CUARTA. - Los fondos que se transfieran a la Organización deberán cumplir los requisitos previstos en las normas administrativas aplicables a los fines del presente.

CLÁUSULA QUINTA: La Organización se compromete a presentar la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la presente resolución y previsto en la Resolución Nº 31/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat “REGLAMENTO GENERAL DEL MISNITERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los...días del mes de ….. de 2020.