VISTO el Expediente N° EX-2020-38159105-APN-DNAF#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo, 297 del 19 de marzo,
325 del 31 de marzo, 355 del 11 de abril, 408 del 28 de abril, 459 del
10 de mayo, 493 del 24 de mayo, 520 del 7 de junio y 576 del 29 de
junio, todos del 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 31 del 18 de junio de 2020, y
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios establece entre las
atribuciones del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT las de
ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Nacional.
Que compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación,
elaboración, y ejecución de la política nacional en todas las materias
relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la
descentralización política y económica para la consolidación del
reequilibrio social y territorial.
Que entre las atribuciones de esta Cartera de Estado se encuentra la de
entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país.
Que a través del Artículo 1° del el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
297 del 19 de marzo de 2020 a fin de proteger la salud pública, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive
del corriente año, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que
se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que dicha medida se adoptó en el marco de la declaración de pandemia
emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia
Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con
relación al coronavirus COVID-19.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 del 29 de junio de 2020
prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
prorrogado éste último a su vez por sus pares los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 325 del 31 de marzo, 355 del 11 de abril, 408 del 28
de abril, 459 del 10 de mayo, 493 del 24 de mayo y 520 del 7 de junio,
todos del corriente año, exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, en la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en
forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que la profunda crisis económica que atravesaba el país con
anterioridad a la pandemia se acentúo como consecuencia de las medidas
necesarias que se debieron tomar para evitar una aceleración de la
curva de contagios y el colapso del sistema sanitario nacional.
Que en tal contexto, se destacan las tareas de contención que realizan
las organizaciones comunitarias en los barrios vulnerables siendo sus
sedes puntos de encuentro para la satisfacción de necesidades básicas
de los vecinos.
Que en gran medida la infraestructura donde las organizaciones
comunitarias llevan a cabo sus tareas resulta deficitaria máxime
considerando el incremento de personas que asisten a ellas dada la
coyuntura antes descripta.
Que en el marco de las atribuciones conferidas a esta Cartera de
Estado, en cuanto a la mejora del hábitat, a través, en este caso, de
equipamiento comunitario, resulta necesario crear un Programa de
alcance Federal mediante el cual se financie la compra de materiales
para la ejecución de obras menores en los asientos de las indicadas
organizaciones comunitarias, que coadyuven en la mejora en la
prestación de sus servicios a la comunidad.
Que a tales efectos resulta conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio como la Autoridad de
Aplicación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, siendo
la mencionada Subsecretaría la autoridad facultada para el dictado de
las normas complementarias e interpretativas de la presente medida, así
como también la autorizada a suscribir los convenios necesarios para el
cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.
Que dada la necesidad para que el Programa que se crea por la presente
medida sea ejecutado con premura en toda la extensión de nuestro país,
resulta imprescindible la participación de los Gobiernos provinciales,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios.
Que asimismo la participación de las distintas Jurisdicciones fomenta
un rol activo, protagonista y descentralizado de los Gobiernos
Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios
en la implementación de las políticas públicas.
Que en tal sentido corresponde invitar a las Provincias, a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al Programa a
través de los mecanismos establecidos por el presente acto.
Que resulta necesario circunscribir el alcance de la financiación a las
organizaciones comunitarias regularmente constituidas que no hayan
recibido financiamiento de características análogas a las establecidas
por la presente medida durante el año 2020 y que desarrollen acciones
comunitarias de asistencia en alimentación, educación, salud,
medioambiente, cultura, inclusión de las personas con discapacidad,
acceso a la tierra, la vivienda y el hábitat, el desarrollo local, la
economía social y solidaria, la promoción y protección de la identidad
de género y diversidad y la preservación de las identidades culturales
indígenas, entre otras.
Que los Municipios que adhieran al Programa que se crea por la presente
medida para la compra de insumos para la ejecución de obras menores en
la sede de las entidades comunitarias, deberán con carácter previo,
dado el conocimiento territorial que poseen, preseleccionar a las
organizaciones comunitarias que se postulen para recibir el
financiamiento, garantizando un procedimiento transparente para ello,
basándose en datos objetivos; por otra parte deberán emitir una
constancia de factibilidad de la ejecución de dichas obras menores,
toda vez que sólo se propicia mediante el Programa impulsado el
financiamiento para la adquisición de materiales y no así la mano de
obra para su ejecución.
Que a los efectos de la ejecución de las obligaciones impuestas por el
presente acto, los Municipios deberán merituar, entre otros aspectos,
las tareas que las organizaciones llevan adelante en el territorio
teniendo en particular consideración el número de familias asistidas,
los antecedentes acreditados en el uso de recursos públicos, el
proyecto presentado para la mejora de la sede y las condiciones
edilicias de la misma.
Que resulta necesario llegar con el Programa que se crea por la
presente medida a cada provincia y de manera inmediata dentro de las
posibilidades que la pandemia permita, debiendo las provincias
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
presente resolución y, por acto administrativo fundado remitir a la
Autoridad de aplicación el listado organizaciones.
Que dado el contexto de pandemia el Programa que se crea por el
presente acto deberá ejecutarse en tanto así lo autoricen las
autoridades sanitarias de la Nación y de las Jurisdicciones
correspondientes.
Que por lo expuesto en el Considerando que antecede es necesario que la
ejecución de las obras que se propongan se realicen cumpliendo con
protocolos de trabajo que cuiden la salud de los trabajadores y las
trabajadoras y las de sus familias, y que garanticen una movilidad
segura dentro del contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que el presente Programa será financiado en función de los recursos
financieros disponibles en la jurisdicción de este Ministerio.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 7º del Decreto Nº 50/2019.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto en Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
ARTÍCULO 1°. - Créase el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA” destinado al financiamiento de la compra de materiales para
la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y
Condiciones que como Anexo I (IF-2020-43341885-APN-SSL-MDTYH)) se
aprueba por la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 2°- Dada la situación sanitaria imperante indicada en los
Considerandos de la presente medida, el Programa aprobado por el
Artículo 1°, será implementado en tanto lo permitan las autoridades de
las distintas Jurisdicciones intervinientes, debiéndose observar los
protocolos de trabajo que cuiden la salud de los trabajadores y las
trabajadoras y las de sus familias, garantizando una movilidad segura
dentro del contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3°. -Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como la Autoridad de
Aplicación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, la que
queda facultada para el dictado de las normas complementarias e
interpretativas de la presente medida y autorizada a suscribir los
convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos
en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al “PROGRAMA FEDERAL
ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.
ARTÍCULO 5°. - Apruébanse los Modelos de “Convenio Marco de Adhesión al
“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” a ser suscriptos con
las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el “Convenio
Marco de Adhesión de los Municipios al PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA” a suscribirse entre las Provincias y los Municipios y entre
los municipios y las organizaciones beneficiarias que como ANEXOS II
(IF-2020-43343822-APN-SSL-MDTYH), III (IF-2020-43778116-APN-SSL-MDTYH)
y IV (IF-2020-43347035-APN-SSL-MDTYH) respectivamente, forman parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°: Los fondos que se transfieran por el PROGRAMA que se crea
por el Artículo 1º de la presente medida quedan sujetos a su rendición
de cuentas de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 31/2020 o a la norma que en un
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 –
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2020 N° 27200/20 v. 13/07/2020
ANEXO I
“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.
BASES Y CONDICIONES
TITULO I. GENERALIDADES
En su selección, los Municipios tendrán en cuenta las acciones
comunitarias que las entidades llevan adelante en el territorio,
considerando favorablemente el número de familias asistidas, los
antecedentes acreditados en el uso de recursos públicos, el proyecto
presentado para la mejora de la sede de la institución y sus
condiciones edilicias.
ARTÍCULO 1°. – DESTINATARIOS. Conforme lo establecido en la Resolución
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT de la NACIÓN (en
adelante MDTyH) que aprueba el presente, podrán ser destinatarios de
los financiamientos las organizaciones no gubernamentales, asociaciones
civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas
por la autoridad competente y entidades religiosas reconocidas
oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante
el 2020, lo que deberá constar en una Declaración Jurada que haga
mención al respecto, que realicen tareas de asistencia barrial y
comunitaria en las provincias y municipios del país, relacionadas con
la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura,
la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra,
vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la
diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.
ARTÍCULO 2°. - Los destinatarios mencionados en el Artículo precedente deberán:
a) Acreditar personería jurídica.
b) Presentar estatuto social o acta constitutiva, donde consten los objetivos de la entidad.
c) Presentar un certificado expedido por autoridad administrativa que dé cuenta de la vigencia de su personería.
d) Expresar la ubicación de la sede social y ámbito donde desarrollan
las actividades. En caso que la organización proponga el domicilio de
una delegación o filial, deberá asimismo acompañar el acta constitutiva
de la filial y sus correspondientes autoridades, o el instrumento
dispositivo emanado del órgano directivo principal que da creación a la
delegación, con expresión de sus autoridades.
e) Acompañar última acta de asamblea donde se designen autoridades.
f) Informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
g) Suscribir y presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el Artículo 1° del presente.
h) Brindar la información requerida por los Municipios en cumplimiento del último párrafo del Artículo 1° del presente.
i) Presentar una descripción de la obra a realizar, con presupuesto y fotografía del lugar que se pretende intervenir.
j) Realizar el informe de avance que acredite la ejecución de la obra
adjuntando fotografías que ilustran las acciones realizadas y
acompañando los comprobantes de las compras efectuadas con el subsidio.
k) Completar el Formulario alojado en la web https://argentina-construye solidaria.minhabitat.gob.ar
ARTÍCULO 3°. - OBJETIVO DEL FINANCIAMIENTO. Los montos otorgados en
concepto de financiamiento a cada entidad, tendrán como objetivo la
adquisición de insumos, mobiliario o materiales para la construcción de
fabricación nacional, con destino a la realización de obras menores que
impliquen una mejora de las condiciones de funcionamiento, atención y
permanencia en la sede de las entidades seleccionadas.
ARTÍCULO 4°. - TIPOS DE OBRAS ADMITIDAS. Entre las obras admisibles a
realizar con los fondos de la asistencia a otorgar se incluyen:
a) Mejoramiento de baños y cocinas y toda obra que implique reemplazos
de mampostería existente o colocación de cerramientos nuevos
b) Obras para mejorar la accesibilidad y seguridad a las instalaciones
(rampa de acceso y salida de emergencia, baño para discapacitados)
c) Obras de electricidad y/o conexión interna a servicios
d) Reparaciones e impermeabilización de techos
e) Ampliaciones (entrepisos o nuevos ambientes)
f) Reemplazo o colocación de chapas en los techos
g) Reparación o realización de revoques de las paredes internas y externas
h) Pintura general
i) Adquisición de mobiliario de fabricación nacional y complementario a la obra (por ejemplo, muebles bajo mesadas o alacenas)
ARTÍCULO 5°. - SUJETOS INTERVINIENTES. Este otorgamiento de
financiamiento requiere la participación de los Gobiernos provinciales
y municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante,
“CABA”) de modo de asegurar la posibilidad de ejecución en todo el país.
TITULO II. DE LA PROVINCIA Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 6°. - ADHESIÓN AL PROGRAMA. A los efectos de la
implementación, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
suscribirá el Convenio del ANEXO II de la Resolución que lo aprueba,
con cada Provincia y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos
de que éstas adhieran al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA”, a sus Bases y Condiciones y Operatoria, las que contemplan
que por acto administrativo se indique la dependencia del Estado
Provincial o de la CABA, que será el responsable del Programa.
ARTÍCULO 7°. - Las Provincias deberán realizar sus mayores esfuerzos
con el objetivo de colaborar con la adhesión por parte de los
municipios al PROGRAMA y las provincias y la CABA implementaran los
fondos del programa por medio de una entidad bancaria estatal.
ARTÍCULO 8°. - La Provincia deberá enviar los listados elaborados por
los Municipios, CABA los por ella elaborados -conforme se establece en
el Artículo 13 del presente- a la Autoridad de Aplicación del Programa
o a quien este designe. La Provincia y CABA deberán determinar si -en
los listados- se cumple con los requisitos mencionados en la Resolución
que aprueba al presente, previo a su envío a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°. - INFORMES. La Provincia y/o CABA deberá realizar Informes
Parciales y un Informe Final, sin perjuicio de lo que surge de la
facultad dispuesta por el Artículo 17 del presente.
Los Informes Parciales de La Provincia deberán contener la información
recibida en el marco del Artículo 14 del presente por parte del
Municipio más aquella que la Provincia considere oportuna y necesaria,
el de CABA lo por ella elaborado.
El Informe Final debe contener la constancia de que se han completado
las rendiciones de gastos por parte de las entidades adjudicatarias. En
caso de detectar faltantes o inconsistencias, la Provincia deberá
intimar fehacientemente al cumplimento de tal requisito por medio de
los Municipios, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran
corresponder.
Los referidos informes poseen carácter de colaboración y no modifican
los alcances de lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat N°31/2020 en cuanto a rendición de
cuentas.
TITULO III. DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 10. - ADHESIÓN MUNICIPAL AL PROGRAMA. A efectos de adherir al
“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, los Municipios
deberán suscribir el Convenio del Anexo III de la Resolución que
aprueba el presente.
ARTÍCULO 11.- El Municipio deberá realizar sus mayores esfuerzos con el
objetivo de colaborar con la ejecución y divulgación del Programa,
deberá brindar asesoramiento y/o apoyo técnico a las entidades
adjudicatarias en relación con las obras a realizar. En el marco de sus
posibilidades, el Municipio colaborará con las entidades adjudicatarias
para solventar los gastos necesarios de mano de obra.
ARTÍCULO 12.- SELECCIÓN. El Municipio adherente será el único
responsable por la evaluación y preselección de las entidades que
resulten adjudicatarias de los financiamientos a otorgar garantizando
mecanismos transparentes a tales fines, así como de realizar el
seguimiento de las obras que realicen las entidades con los fondos de
la asistencia. Deberán emitir una constancia de factibilidad de la
ejecución de dichas obras menores, toda vez que sólo se propicia
mediante el Programa impulsado el financiamiento para la adquisición de
materiales y no así la mano de obra para su ejecución. También deberá,
a través de acto administrativo fundado, realizar la preselección de
organizaciones beneficiarias, verificando el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo 2° del presente y consignando los
datos de ubicación, personería de cada entidad y monto requerido,
cumpliendo con las condiciones de los artículos 3° y 4°. Por ultimo
deberán una vez aprobadas las propuestas realizadas por parte de la
Provincia y la autoridad de aplicación, suscribir el convenio de
implementación con las organizaciones previsto en el Anexo V de la
Resolución.
ARTÍCULO 13.- Una vez realizada por parte del Municipio la evaluación y
preselección de los que resultarán adjudicatarios de los
financiamientos, enviarán a la provincia el listado de instituciones
seleccionadas incluyendo la documentación de cada entidad requerida en
el Artículo 2°.
ARTÍCULO 14.- El Municipio será responsable por la acreditación de los
avances en el Informe Parcial y el Informe Final de cada obra
desarrollada por las entidades adjudicatarias en su Jurisdicción.
En el marco de esta responsabilidad del Municipio en la implementación deberá:
a) Realizar una inspección de los lugares donde se lleven a cabo las
intervenciones, a fin de recabar información documental y constatar por
medio de fotografías el avance de las tareas proyectadas.
b) Una vez realizada la inspección, deberá remitir a la Provincia la
conformidad con el avance de la obra y las constancias documentales de
la imputación de los gastos realizados, mencionadas en el inciso j) del
Artículo 2 del presente, para ser a su vez enviadas por ésta a la
Autoridad de Aplicación, previo a ordenar el segundo desembolso.
c) Constatar la finalización de la obra y/o adquisición de insumos por
parte de las organizaciones, e informar a la Provincia y a la Autoridad
de Aplicación Nacional, al respecto.
ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD. El Municipio luego de suscripto los
convenios de adhesión previstos en los Anexos II y III y posteriormente
a la aprobación definitiva de los listados de pre adjudicatarios por
parte de la Provincia y la autoridad de aplicación, suscribirá con la
entidad seleccionada el Convenio de implementación correspondiente
previsto en el Anexo V, debiendo velar por la correcta aplicación de
los fondos de los financiamientos. En ese contexto, es responsable de
la preselección de las entidades participantes y/o pre adjudicatarias
de los financiamientos que hayan llenado el formulario web antes
mencionado, así como del seguimiento de la obra y/o adquisición de
bienes realizada y, en el caso de corresponder, de solicitar de manera
fehaciente el cumplimiento de los compromisos asumidos por las
entidades seleccionadas, siendo pasible de las acciones administrativas
y judiciales que puedan corresponderle por incumplimiento de dichos
compromisos.
Aquellos municipios que no cumplan con lo normado en la presente no serán priorizados en programas dependientes del MDTYH.
TITULO IV. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 16.- Una vez recibidos los listados corroborados con los
pre-adjudicatarios de los financiamientos analizará y aprobará total o
parcialmente los mismos, realizando las transferencias necesarias a las
Provincias y a CABA.
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar informes
específicos a las Provincias, a los Municipios, CABA y a las entidades
participantes respecto de la operatoria y financiamientos otorgados a
las entidades en el marco del “Programa Federal ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA”.
TITULO V- FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación indicará a las Provincias el
monto máximo de que dispone cada Municipio para el otorgamiento del
financiamiento a las organizaciones que seleccione, de acuerdo con su
tamaño poblacional y la incidencia de la pobreza por el método de
Necesidades Básicas Insatisfechas en su Departamento. El monto mínimo a
otorgar por Municipio será determinado por la Autoridad de Aplicación,
teniendo en cuenta parámetros tales como:
a) Población municipal.
b) Población atendida por la organización.
c) Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
d) Otros criterios objetivos.
ARTÍCULO 19.-DESEMBOLSOS. Los recursos transferidos sólo podrán ser
utilizados para la compra de materiales, insumos y equipamiento
mobiliario de fabricación nacional de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 3° y 4° del presente.
A medida que se realicen las compras de materiales y se comiencen a
ejecutar las obras, la Provincia deberá actualizar los listados
presentados oportunamente en el marco de lo estipulado en el Artículo
8° del presente Anexo, acreditando los avances de obra y solicitando la
subsiguiente transferencia, en base al esquema: cincuenta por ciento
(50%) en concepto de primera transferencia y cincuenta por ciento (50%)
en concepto de segunda y última transferencia contra comprobación de
gastos y/o de avance de obra.
La presentación de los listados de entidades y su actualización, los
informes parciales y/ finales por parte de las provincias y de los
municipios, conforme lo establecido en el presente, son condición sine
qua non para la realización de transferencias.
ARTÍCULO 20. - Los fondos que se transfieran en el presente Programa
quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo
establecido en la Resolución Nº 31/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, que aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT PARA LA RENDICION DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS
Y/U OTROS ENTES”.
ARTÍCULO 21.- Los plazos establecidos en las presentes Bases y
Condiciones del Programa serán contados según lo establece la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativo N°19.549 y su normativa
concordante.
ARTÍCULO 22.- Al día siguiente al de la fecha de adhesión por parte de
las Provincias y la CABA al Programa Federal Argentina Construye
Solidaria, se empezará a contar el plazo de sesenta (60) días que se
cuenta para remitir a la autoridad de aplicación la documentación y
listado de proyectos y organizaciones preseleccionadas.
ARTÍCULO 23.- La Organización contará con un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días a los efectos de cumplimentar el 50 % de la obra
financiada, debiendo en dicho lapso presentar informe documentado. El
plazo se contará a partir de la efectiva recepción del financiamiento.
El plazo podrá ser prorrogado por quince (15) días a solicitud de la
Organización, bajo razón fundada.
ARTÍCULO 24.- La Organización contará con un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días a partir de la recepción del segundo desembolso, a los
efectos de completar el Formulario alojado en la web
https://argentinaconstruyesolidaria.minhabitat.gob.ar, el cual deberá
dar cuenta del Informe Final. El plazo podrá ser prorrogado por quince
(15) días a solicitud de la Organización bajo razón fundada.
ANEXO II
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN Y PROVINCIA DE __________________O CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN
(en adelante, el “MDTYH”) por una parte, representado en este acto por
la Señora Ministra Arquitecta María Eugenia Bielsa, DNI Nº…………….,
constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 8°, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y la Provincia de ……o/ CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES…………………. (en adelante “LA PROVINCIA” o “LA CIUDAD”) por
la otra, representada en este acto por el Señor Gobernador/ Jefe de
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES………………………….., (DNI N°…)
constituyendo domicilio en calle……………………….. .., de la Ciudad ……………………,
Provincia (sólo en el caso de Provincia) (indistintamente, “LAS
PARTES”) y,
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, en razón de la profunda
crisis socioeconómica actual ocasionada por la pandemia de Coronavirus
COVID-19 y en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio,
establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA
CONSTRUYE SOLIDARIA”.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT DE LA NACIÓN Nº xx de fecha xx de … de 2020 se creó un Programa
destinado a Organizaciones comunitarias denominado “PROGRAMA FEDERAL
ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” (en adelante “EL PROGRAMA” o
“PROGRAMA”), destinado a otorgar financiamiento para la compra de
materiales para el mejoramiento o refacción de sus sedes, a
organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones,
cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad
competente y entidades eclesiásticas reconocidas oficialmente que no
hayan recibido subsidios de similar objeto durante el año 2020, que
realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en el territorio
del país, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el
medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con
discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y
protección del género y la diversidad y preservación de las identidades
culturales indígenas, entre otras.
Que por la mentada Resolución del MDTyH se designó a la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT DE LA NACION como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA.
Que las tareas que realizan las organizaciones comunitarias, de
contención y desarrollo social, resultan trascendentes en los barrios
vulnerables siendo sus sedes puntos de encuentro y de satisfacción de
necesidades básicas de las y los vecinos.
Que el espacio físico que ocupan las organizaciones comunitarias
producto de su propio esfuerzo, tiene en muchos casos condiciones
deficitarias que EL PROGRAMA pretende mejorar, con el objeto de
fortalecer el trabajo que realizan las organizaciones.
Que a esos fines EL PROGRAMA propone financiar la compra de materiales
para que las organizaciones comunitarias realicen mejoras del espacio
físico donde realizan sus tareas.
Que de este modo también se fortalece la actividad de la construcción y
se dinamizan las industrias vinculadas con ésta, insumos, materiales y
equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo,
concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más
afectados por la actual crisis, sino que emplea mayoritariamente a
trabajadores de los sectores populares.
Que esta medida, a través de su ejecución y coordinación, fomenta un
rol activo y protagonista de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y los Municipios en la implementación de las
políticas públicas.
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO
MARCO, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a
continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: LA PROVINCIA/LA CIUDAD adhiere a los postulados,
objetivos del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, creado
por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE
LA NACIÓN Nº xx de fecha XX de XXXX de 2020.
CLÁUSULA SEGUNDA: El MDTyH se compromete a aportar recursos técnicos y
materiales para lograr la plena implementación del “PROGRAMA FEDERAL
ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” en el ámbito de LA PROVINCIA/LA CIUDAD
CLÁUSULA TERCERA: LA PROVINCIA/LA CIUDAD se compromete a emplear sus
mayores esfuerzos para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del
PROGRAMA, a propiciar y dictar las normas necesarias para su plena
implementación, realizando las acciones que correspondan para asegurar
el cumplimiento del PROGRAMA. Además LA PROVINCIA se compromete a
difundir el PROGRAMA a traves de los gobiernos municipales y a
suscribir los convenios necesarios.
CLÁUSULA CUARTA: LA PROVINCIA/LA CIUDAD designa Autoridad Responsable
Provincial/por la CIUDAD a …………………………………, con competencia para llevar a
cabo las obligaciones establecidas en la Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN N° …de fecha ….de 2020 y
sus correspondientes Anexos.
CLÁUSULA QUINTA: El MDTYH se compromete una vez cumplidos los
requisitos establecidos en el ANEXO I de la Resolución MDTyH N°………..de
fecha….a autorizar transferencias por hasta PESOS ….. MILLONES
($......) en la medida que exista crédito presupuestario a tales fines.
CLÁUSULA SEXTA: Los fondos que se transfieran en EL PROGRAMA quedan
sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo
establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT DE LA NACIÓN Nº 31/2020 “REGLAMENTO GENERAL DEL MISNITERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.
CLÁUSULA SEPTIMA. LA PROVINCIA será la única responsable de corroborar
los listados de preadjudicatarios enviados por el Municipio, LA CIUDAD
los suyos con el objetivo de determinar si cumplen con los requisitos
del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.
Asimismo, LA PROVINCIA/LA CIUDAD será la única responsable de la
confección de los informes parciales y finales establecidos en las
Bases y Condiciones del mencionado PROGRAMA.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los...días del mes de …. de 2020.
ANEXO III
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN
ENTRE
LA PROVINCIA DE…….. Y EL MUNICIPIO DE…….
EN EL
“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”
Entre la PROVINCIA de ……. (en adelante “La Provincia”) por una parte,
representada en este acto por el señor Gobernador …………………………………, DNI
……………., constituyendo domicilio legal en la calle………………, de la ciudad
de ………………………..; y la MUNICIPALIDAD de …………………………………………. (en adelante
“el Municipio”),por la otra, representada en este acto por el Sr.
Intendente ………………………….., DNI ……………….., constituyendo domicilio legal en
calle……………………….., de la ciudad de…..., ambas indistintamente “las
PARTES” y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado, en razón de la profunda
crisis socioeconómica actual ocasionada por la pandemia de Coronavirus
Covid-19 y en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio,
establecido por el Decreto N.º 297/20, el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA
CONSTRUYE SOLIDARIA”.
Que mediante la Resolución Nº xx de fecha xx de … de 2020, el Estado
Nacional, por medio del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
resolvió la creación de un Programa destinado a Organizaciones
comunitarias denominado “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA” (en adelante “El Programa”), destinado a otorgar
financiamiento para la compra de materiales para el mejoramiento o
refacción de sus sedes, a organizaciones no gubernamentales,
asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente
autorizadas por la autoridad competente y entidades eclesiásticas
reconocidas oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar
objeto durante el 2020, que realicen tareas de asistencia barrial y
comunitaria en todas las provincias y municipios del país, relacionadas
con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la
cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la
tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la
diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.
Que la mentada resolución, designó a la SUBSECRETARIA DE SUELO Y URBANISMO como Autoridad de Aplicación.
Que las tareas que realizan las organizaciones comunitarias, de
contención y desarrollo social, resultan trascendentes en los barrios
vulnerables, y que son sus sedes puntos de encuentro y de satisfacción
de necesidades básicas de las y los vecinos.
Que el espacio físico que ocupan las organizaciones comunitarias,
producto de su propio esfuerzo, tiene en muchos casos condiciones
deficitarias, por lo que se pretende mejorarlo buscando fortalecer el
trabajo que realizan las organizaciones.
Que a esos fines el Programa propone financiar la compra de materiales
para que las organizaciones comunitarias realicen mejoras del espacio
físico donde realizan sus tareas.
Que, de este modo, también se fortalece la actividad de la construcción
y se dinamizan las industrias vinculadas con ésta, insumos, materiales
y equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo,
concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más
afectados por la actual crisis, sino que emplea mayoritariamente a
trabajadores de los sectores populares.
Que esta medida, a través de su ejecución y coordinación, fomenta un
rol activo y protagonista de los Municipios y los Gobiernos
Provinciales en la implementación de las políticas públicas.
Que a tales efectos la Provincia de …………… suscribió un Convenio de
Adhesión provincial a los postulados y objetivos del Programa.
Que a fin de la implementación del Programa, es necesario que cada uno
de los Municipios participantes preseleccion en entidades, cuya sede
social se encuentre localizada en su territorio municipal, indicando el
monto correspondiente al financiamiento.
POR TODO ELLO, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA. - El Municipio adhiere a los postulados y objetivos
del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” creado por la
Resolución Nº xx de fecha xx de... de 2020, del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y a sus correspondientes Anexos,
comprometiéndose a velar por la plena implementación de lo allí
estipulado.
CLÁUSULA SEGUNDA. - El Municipio, para la implementación del “PROGRAMA
FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, empleará sus mayores esfuerzos
para el cumplimiento de los objetivos del mismo, dictará las normas
necesarias para su plena implementación, realizará la evaluación y
preselección de las entidades pre-adjudicatarias emitiendo constancia
de factibilidad de la obra, determinará los montos de los
financiamientos a otorgar de acuerdo a la pertinencia del presupuesto
presentado por las entidades solicitantes y realizará el seguimiento y
control de las obras que se ejecutarán por parte de las entidades con
los fondos de la asistencia.
CLÁUSULA TERCERA. - La Provincia se compromete a gestionar, una vez
recibidos y aprobados los listados de las entidades beneficiarias, la
transferencia del Estado Nacional por hasta la suma de PESOS ….($..)
para ser imputados a favor de organizaciones correspondientes al
municipio.
CLÁUSULA CUARTA. - Los fondos que se transfieran en el presente
Programa quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de
acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº31/2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT de la Nación.
CLÁUSULA QUINTA. - El Municipio será el único responsable por la
evaluación y preselección de las entidades que resulten pre
adjudicatarias de los financiamientos a otorgar, así como y de realizar
el seguimiento de las obras que se realicen por parte de las entidades
con los fondos de la asistencia.
El Municipio deberá, a través de acto administrativo fundado, realizar
la selección de organizaciones beneficiarias, verificando el
cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases y condiciones del
Programa Federal “ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, consignando los datos
de ubicación, personería de cada entidad y monto que se les asignaría.
CLÁUSULA SEXTA.- A los efectos del cumplimiento del Programa Federal
“ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, el MUNICIPIO designa al Secretario de
________________ como responsable de la ejecución del mismo.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los...días del mes de ….. de 2020.
CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN
ENTRE
EL MUNICIPIO DE…….
Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL …….
DEL PROGRAMA FEDERAL “ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”
Entre la MUNICIPALIDAD de ……. (en adelante “La Municipalidad”) por una
parte, representada en este acto por el señor o señora Intendente/a
…………………………………, DNI ……………., constituyendo domicilio legal en la
calle………………, de la ciudad de ………………………..; y la Organización No
Gubernamental …. (en adelante “La Organización”), por la otra,
representada en este acto por su Presidente/a ………………………….., DNI
……………….., constituyendo domicilio legal en calle……………………….., de la
ciudad de…..., condición que acredita mediante Estatuto Social de
fecha… inscripto en…… (Personas Jurídicas, IGJ, INAES, etc) bajo el
número de matrícula …con fecha…, acta de designación de autoridades
vigentes N°… de fecha…, acta de asamblea N°… de fecha … por la cual se
autoriza a suscribir el presente, todos documentos debidamente
certificados por autoridad municipal que en copia se acompañan, ambas
indistintamente “las PARTES” y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado, en razón de la profunda
crisis socioeconómica actual ocasionada por la pandemia de Coronavirus
Covid-19 y en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio,
establecido por el Decreto N.º 297/20, el Programa Federal “ARGENTINA
CONSTRUYE SOLIDARIA”.
Que mediante la Resolución Nº xx de fecha xx de … de 2020, el Estado
Nacional, por medio del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
resolvió la creación de un Programa destinado a Organizaciones
comunitarias denominado Programa Federal “ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA” (en adelante “El Programa”), destinado a otorgar
financiamientos para la compra de materiales para el mejoramiento o
refacción de sus sedes, a organizaciones no gubernamentales,
asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente
autorizadas por la autoridad competente y entidades eclesiásticas
reconocidas oficialmente que no hayan recibido financiamiento de
similar objeto durante el año 2020 , que realicen tareas de asistencia
barrial y comunitaria en todas las provincias y municipios del país,
relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el
medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con
discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y
protección del género y la diversidad y preservación de las identidades
culturales indígenas.
Que la mentada resolución, designó a la SECRETARIA DE HABITAT como Autoridad de Aplicación.
Que las tareas que realizan las organizaciones comunitarias, de
contención y desarrollo social, resultan trascendentes en los barrios
vulnerables, y que son sus sedes puntos de encuentro y de satisfacción
de necesidades básicas de los vecinos.
Que el espacio físico que ocupan las organizaciones comunitarias, producto de su propio esfuerzo,
tiene en muchos casos condiciones deficitarias, que el Programa que se
crea por la presente resolución pretende mejorar, con el objeto de
fortalecer el trabajo que realizan las organizaciones.
Que, a esos fines el Programa propone financiar la compra de materiales
para que las organizaciones comunitarias realicen mejoras del espacio
físico donde realizan sus tareas.
Que, de este modo, también se fortalece la actividad de la construcción
y se dinamizan las industrias vinculadas con ésta, insumos, materiales
y equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo,
concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más
afectados por la actual crisis, sino que emplea mayoritariamente a
trabajadores de los sectores populares.
Que esta medida, a través de su ejecución y coordinación, fomenta un
rol activo y protagonista de los Municipios y los Gobiernos
Provinciales en la implementación de las políticas públicas.
Que previo a la suscripción del presente, la organización presento su
proyecto a través del formulario web previsto a tales fines por el
MDTYH y la municipalidad luego de evaluado la propuesta emitió
constancia de factibilidad de la intervención a realizar.
Que la Provincia elaboro un listado de entidades pre seleccionadas que
fue remitido a la autoridad de aplicación, la que finalmente por acto
administrativo fundado aprobó el mismo y realizo la transferencia de
los recursos necesarios a la Provincia.
POR TODO ELLO, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA. - El Municipio en el marco del Programa Federal
“ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” ha preseleccionado a la Organización….
en virtud contar con antecedentes que cumplen con los objetivos y
postulados previstos en el Programa.
CLÁUSULA SEGUNDA. – La Organización… se compromete a cumplir en tiempo
y forma con las intervenciones físicas en su sede de calle… , para lo
cual ha presentado la propuesta al municipio, acompañando proyecto a
realizar, fotografía del lugar, y ha cumplido con la presentación del
Formulario alojado en la web
https://argentina-construye-solidaria.minhabitat.gob.ar
CLÁUSULA TERCERA. - El Municipio se compromete a gestionar un
financiamiento a favor de la organización por un monto de PESOS …
($...).
CLÁUSULA CUARTA. - Los fondos que se transfieran a la Organización
deberán cumplir los requisitos previstos en las normas administrativas
aplicables a los fines del presente.
CLÁUSULA QUINTA: La Organización se compromete a presentar la rendición
de cuentas de acuerdo a lo establecido en la presente resolución y
previsto en la Resolución Nº 31/2020 del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat “REGLAMENTO GENERAL DEL MISNITERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los...días del mes de ….. de 2020.