MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 53/2020

RESOL-2020-53-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2020-38159105-APN-DNAF#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo, 297 del 19 de marzo, 325 del 31 de marzo, 355 del 11 de abril, 408 del 28 de abril, 459 del 10 de mayo, 493 del 24 de mayo, 520 del 7 de junio y 576 del 29 de junio, todos del 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 31 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios establece entre las atribuciones del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT las de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

Que compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración, y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralización política y económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

Que entre las atribuciones de esta Cartera de Estado se encuentra la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

Que a través del Artículo 1° del el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 a fin de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que dicha medida se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al coronavirus COVID-19.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 del 29 de junio de 2020 prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado éste último a su vez por sus pares los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 del 31 de marzo, 355 del 11 de abril, 408 del 28 de abril, 459 del 10 de mayo, 493 del 24 de mayo y 520 del 7 de junio, todos del corriente año, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, en la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que la profunda crisis económica que atravesaba el país con anterioridad a la pandemia se acentúo como consecuencia de las medidas necesarias que se debieron tomar para evitar una aceleración de la curva de contagios y el colapso del sistema sanitario nacional.

Que en tal contexto, se destacan las tareas de contención que realizan las organizaciones comunitarias en los barrios vulnerables siendo sus sedes puntos de encuentro para la satisfacción de necesidades básicas de los vecinos.

Que en gran medida la infraestructura donde las organizaciones comunitarias llevan a cabo sus tareas resulta deficitaria máxime considerando el incremento de personas que asisten a ellas dada la coyuntura antes descripta.

Que en el marco de las atribuciones conferidas a esta Cartera de Estado, en cuanto a la mejora del hábitat, a través, en este caso, de equipamiento comunitario, resulta necesario crear un Programa de alcance Federal mediante el cual se financie la compra de materiales para la ejecución de obras menores en los asientos de las indicadas organizaciones comunitarias, que coadyuven en la mejora en la prestación de sus servicios a la comunidad.

Que a tales efectos resulta conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio como la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, siendo la mencionada Subsecretaría la autoridad facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la presente medida, así como también la autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

Que dada la necesidad para que el Programa que se crea por la presente medida sea ejecutado con premura en toda la extensión de nuestro país, resulta imprescindible la participación de los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios.

Que asimismo la participación de las distintas Jurisdicciones fomenta un rol activo, protagonista y descentralizado de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios en la implementación de las políticas públicas.

Que en tal sentido corresponde invitar a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al Programa a través de los mecanismos establecidos por el presente acto.

Que resulta necesario circunscribir el alcance de la financiación a las organizaciones comunitarias regularmente constituidas que no hayan recibido financiamiento de características análogas a las establecidas por la presente medida durante el año 2020 y que desarrollen acciones comunitarias de asistencia en alimentación, educación, salud, medioambiente, cultura, inclusión de las personas con discapacidad, acceso a la tierra, la vivienda y el hábitat, el desarrollo local, la economía social y solidaria, la promoción y protección de la identidad de género y diversidad y la preservación de las identidades culturales indígenas, entre otras.

Que los Municipios que adhieran al Programa que se crea por la presente medida para la compra de insumos para la ejecución de obras menores en la sede de las entidades comunitarias, deberán con carácter previo, dado el conocimiento territorial que poseen, preseleccionar a las organizaciones comunitarias que se postulen para recibir el financiamiento, garantizando un procedimiento transparente para ello, basándose en datos objetivos; por otra parte deberán emitir una constancia de factibilidad de la ejecución de dichas obras menores, toda vez que sólo se propicia mediante el Programa impulsado el financiamiento para la adquisición de materiales y no así la mano de obra para su ejecución.

Que a los efectos de la ejecución de las obligaciones impuestas por el presente acto, los Municipios deberán merituar, entre otros aspectos, las tareas que las organizaciones llevan adelante en el territorio teniendo en particular consideración el número de familias asistidas, los antecedentes acreditados en el uso de recursos públicos, el proyecto presentado para la mejora de la sede y las condiciones edilicias de la misma.

Que resulta necesario llegar con el Programa que se crea por la presente medida a cada provincia y de manera inmediata dentro de las posibilidades que la pandemia permita, debiendo las provincias verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución y, por acto administrativo fundado remitir a la Autoridad de aplicación el listado organizaciones.

Que dado el contexto de pandemia el Programa que se crea por el presente acto deberá ejecutarse en tanto así lo autoricen las autoridades sanitarias de la Nación y de las Jurisdicciones correspondientes.

Que por lo expuesto en el Considerando que antecede es necesario que la ejecución de las obras que se propongan se realicen cumpliendo con protocolos de trabajo que cuiden la salud de los trabajadores y las trabajadoras y las de sus familias, y que garanticen una movilidad segura dentro del contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que el presente Programa será financiado en función de los recursos financieros disponibles en la jurisdicción de este Ministerio.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 50/2019.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que, como Anexo I (IF-2021-59429192-APN-SH#MDTYH) se aprueba por la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 231/2021del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 7/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 2°- Dada la situación sanitaria imperante indicada en los Considerandos de la presente medida, el Programa aprobado por el Artículo 1°, será implementado en tanto lo permitan las autoridades de las distintas Jurisdicciones intervinientes, debiéndose observar los protocolos de trabajo que cuiden la salud de los trabajadores y las trabajadoras y las de sus familias, garantizando una movilidad segura dentro del contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 3°. -Desígnase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, la que queda facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la presente medida y autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 11/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 18/01/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

ARTÍCULO 4°. - Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

ARTÍCULO 5°. - Apruébase el Modelo de “Convenio Marco de Adhesión al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” a ser suscripto con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o los Municipios, que como ANEXO II (IF-2021-59450689-APN-SH#MDTYH), forma parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 231/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 7/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 6°: Los fondos que se transfieran por el PROGRAMA que se crea por el Artículo 1º de la presente medida quedan sujetos a su rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 31/2020 o a la norma que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2020 N° 27200/20 v. 13/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 231/2021del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 7/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.)

“PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

BASES Y CONDICIONES

1. GENERALIDADES.

1.1. SUJETOS INTERVINIENTES. El Programa requiere la participación de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, "CABA") y de los Municipios, de modo de asegurar la posibilidad de ejecución en todo el país.

1.1.1. ADHESIÓN AL PROGRAMA. A los efectos de la implementación del Programa, las provincias, CABA o municipios (en adelante ADHERENTES) deberán adherir al "PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA" y a sus Bases y Condiciones, suscribiendo con el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el Convenio Marco de Adhesión incluido en el ANEXO II de la Resolución N° 53/2020 y sus modificatorias de dicho Ministerio.

En el Convenio Marco de Adhesión las provincias, CABA o los municipios, deberán designar en forma expresa a un responsable del Programa.

1.2. SELECCION DE PROYECTOS. Los ADHERENTES al Programa al momento de seleccionar los proyectos, deberán tener en cuenta las acciones comunitarias que los beneficiarios, definidos en el siguiente punto, llevan adelante dentro de cada jurisdicción, considerando el número de familias asistidas, los antecedentes acreditados en el uso de recursos públicos, el proyecto presentado para la mejora de la sede de la institución y sus condiciones edilicias.

1.3. BENEFICIARIOS. Podrán ser BENEFICIARIOS del Programa las organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente, las entidades religiosas reconocidas oficialmente y todas aquellas que determine la Autoridad de Aplicación, que no hubiesen sido beneficiarías de financiamiento o beneficio similar por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT durante los años 2020/2021 y que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en sus respectivas jurisdicciones, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con capacidades diferentes, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad, y la preservación de las identidades culturales de los pueblos originarios.

1.3.1. REQUISITOS. A los fines de acreditar la calidad de BENEFICIARIOS, éstos deberán presentar la siguiente documentación y cumplimentar los siguientes requisitos, los que deberán ser evaluados por los ADHERENTES:

a) Documentación que acredite la personería jurídica.

b) Estatuto social o acta constitutiva, donde consten los objetivos de la entidad.

c) Certificado expedido por autoridad administrativa que dé cuenta de la vigencia de su personería jurídica.

d) Detalle de ubicación de la sede social y ámbito donde desarrollan las actividades. En caso que la organización proponga el domicilio de una delegación o filial, deberá asimismo acompañar el acta constitutiva de la filial y sus correspondientes autoridades, o el instrumento dispositivo emanado del órgano directivo principal por el cual se crea la delegación, con expresión de sus autoridades.

e) Acta de asamblea donde se designen las autoridades vigentes.

f) Constancia de Inscripción en AFIP - (Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

g) Información o documentación requerida en cumplimiento del apartado 1.2 de las presentes Bases y Condiciones.

h) Descripción de la obra a realizar, con presupuesto y fotografía del lugar que se pretende intervenir.

i) Formulario de inscripción que determine la Autoridad de Aplicación.

j) Declaración jurada que dé cuenta que el BENEFICIARIO, durante los años 2020 y 2021, no ha percibido del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, un beneficio con objetivo similar al del presente Programa.

k) Oportunamente realizar el/los informe/s de avance que acredite/n la ejecución de la obra adjuntando fotografías que ilustren las acciones realizadas, y acompañando los comprobantes de las compras efectuadas con el financiamiento.

Los ADHERENTES deberán resguardar la documentación antes señalada por el plazo de cinco (5) años, a los fines de su remisión a la Autoridad de Aplicación ante su eventual requerimiento.

1.4. OBJETIVO DEL FINANCIAMIENTO. El Programa tiene como objetivo financiar la adquisición de insumos, mobiliario o materiales para la construcción de fabricación nacional, con destino a la realización de obras menores que impliquen una mejora de las condiciones de funcionamiento, atención y permanencia en las sedes sociales de los BENEFICIARIOS.

1.5. GASTOS ADMISIBLES. Los fondos a otorgarse en concepto de financiamiento en el marco del Programa podrán utilizarse únicamente para la adquisición de materiales de construcción, insumos y/o mobiliario de fabricación nacional, para la ejecución de las siguientes obras menores en las sedes sociales de los BENEFICIARIOS:

a) Mejoramiento de baños, cocinas y toda obra que implique reemplazos de mampostería existente o colocación de cerramientos nuevos;

b) Obras de mejoramiento de la accesibilidad y seguridad de las instalaciones (rampa de acceso y salida de emergencia, baño para discapacitados);

c) Obras de electricidad y/o conexión interna a servicios;

d) Reparaciones e impermeabilización de techos;

e) Ampliaciones (entrepisos o nuevos ambientes);

f) Reemplazo o colocación de chapas en los techos;

g) Reparación o realización de revoques de paredes internas y externas, y pintura general;

i) Adquisición de mobiliario y complementario a la obra (por ejemplo, muebles bajo mesadas o alacenas).

2. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. Los ADHERENTES tendrán a su cargo la evaluación y selección de los proyectos y los BENEFICIARIOS para el financiamiento a otorgar en el marco del Programa, garantizando a tales fines mecanismos transparentes, así como de efectuar el seguimiento de las obras que realicen los BENEFICIARIOS con los fondos de la asistencia otorgada.

2.1. Los ADHERENTES deberán emitir una constancia de factibilidad de la ejecución de las obras menores, mencionadas en el punto 1.5, toda vez que sólo se propicia, mediante el Programa, el financiamiento para la adquisición de materiales y no así la mano de obra para su ejecución.

2.2. Los ADHERENTES a través de acto administrativo deberán, en el marco de lo dispuesto en el punto 1.2., realizar la selección de los BENEFICIARIOS, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en los puntos 1.3.1., 1.4 y 1.5, consignando los datos de ubicación, personería de cada uno, proyecto y monto del financiamiento a otorgarse.

2.3. Una vez realizada la selección de los BENEFICIARIOS, los ADHERENTES remitirán a la Autoridad de Aplicación o a quien ésta designe, el acto administrativo mencionado en el punto anterior.

2.4. Los ADHERENTES serán responsables por la correcta y efectiva aplicación de los fondos transferidos a los BENEFICIARIOS en su Jurisdicción.

En el marco de esta responsabilidad los ADHERENTES, para su implementación, deberán:

a) Realizar la inspección de los lugares donde se llevarán a cabo las obras, a fin de recabar información documental y constatar, por medio de fotografías, el estado edilicio previo a la intervención con el financiamiento a otorgarse.

b) Realizar las inspecciones y verificar el avance de las obras y las constancias documentales de la imputación de los gastos realizados, previo a ordenar el segundo desembolso.

c) Constatar la finalización de las obras y/o adquisición de insumos por parte de los BENEFICIARIOS e informar a la Autoridad de Aplicación, al respecto.

3. RESPONSABILIDAD.

3.1. Una vez realizada la selección de los BENEFICIARIOS, emitido el acto administrativo mencionado en el punto 2.2 y remitido el mismo a la Autoridad de Aplicación, los ADHERENTES deberán suscribir con los BENEFICIARIOS un convenio de implementación del Programa, en el cual se establecerán las características del proyecto y de las obras a financiar, las condiciones para su ejecución, y los deberes y obligaciones de cada parte.

Los ADHERENTES a partir de ese momento deberán velar por la correcta aplicación de los fondos de los financiamientos.

3.2. Los ADHERENTES deberán realizar sus mayores esfuerzos con el objetivo de colaborar con la ejecución y divulgación del Programa y brindar asesoramiento y/o apoyo técnico a los BENEFICIARIOS en relación con las obras a realizarse. En el marco de sus posibilidades, los ADHERENTES colaborarán con los BENEFICIARIOS para solventar los gastos necesarios de mano de obra.

4. TRANSFERENCIA AL ADHERENTE.

4.1. Una vez suscriptos los Convenios Marco de Adhesión, la Autoridad de Aplicación transferirá a los ADHERENTES el CIEN POR CIENTO (100%) del monto comprendido en cada Convenio, cuya ejecución deberá realizarse conforme las condiciones establecidas en las presentes Bases y Condiciones y/o las que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación y sujeto a la rendición mencionada en 7.2 del presente.

4.2. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar informes específicos a los ADHERENTES y a los BENEFICIARIOS, y efectuar inspecciones, respecto de la operatoria y aplicación de los financiamientos otorgados a las BENEFICIARIOS en el marco del Programa.

5. FINANCIAMIENTO.

La Autoridad de Aplicación fijará los montos máximos financiables para los proyectos y BENEFICIARIOS y determinará cupos por ADHERENTE en base a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios que a continuación se detallan:

a) Población municipal.

b) Población atendida por los BENEFICIARIOS.

c) Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

d) Otros criterios objetivos.

6. DESEMBOLSOS.

6.1. Los recursos que los ADHERENTES transfieran a los BENEFICIARIOS, sólo podrán ser utilizados para la compra de materiales, insumos y equipamiento mobiliario de fabricación nacional de acuerdo con lo establecido en los puntos 1.4 y 1.5 de las presentes Bases y Condiciones.

6.2 Los ADHERENTES transferirán los recursos a los BENEFICIARIOS en un único desembolso.

7. INFORMES Y RENDICIONES.

7.1. Informes: Los BENEFICIARIOS deberán presentar ante los ADHERENTES informes, suscriptos por las autoridades estatutariamente competentes, por los cuales se acredite el gasto de los fondos percibidos para cada proyecto.

7.1.2. A los fines antes indicados los BENEFICIARIOS deberán:

a) Acompañar una planilla en donde se relacione cada comprobante que respalda el gasto con la obra ejecutada.

b) Acompañar los comprobantes originales que respalden el gasto, los cuales deberán ser emitidos de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas vigentes.

7.1.3. En caso que los ADHERENTES detecten faltantes o inconsistencias en los informes presentados por los BENEFICIARIOS, deberán intimarlos fehacientemente a su subsanación, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en caso de persistir los incumplimientos.

7.2. Rendiciones: Los ADHERENTES deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a los BENEFICIARIOS, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 31/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, que aprueba el "REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES" y sus modificaciones.

8. PLAZOS.

8.1. Los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones del Programa serán contados según lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su normativa concordante.

8.2. Los ADHERENTES deberán remitir a la Autoridad de Aplicación los actos administrativos indicados en el punto 2.2. dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir de la suscripción del Convenio Marco de Adhesión al Programa.

8.3. Los BENEFICIARIOS contarán con un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde percibidos los fondos transferidos por parte de los ADHERENTES, a los fines de cumplimentar con el informe previsto en los puntos 7.1 y 7.1.2.

Los ADHERENTES podrán prorrogar por un plazo prudencial, a solicitud de los BENEFICIARIOS y mediante decisión fundada, el plazo antes establecido, en caso que a su vencimiento la obra se encuentre pendiente de terminación.


ANEXO II


(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 231/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 7/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.)

CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA" ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN Y LA/ PROVINCIA / CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/ EL MUNICIPIO:

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN (en adelante, el "MDTYH") por una parte, representado en este acto por el Sr Ministro ...................................................., DNI N°................, constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y la Provincia de......o/ CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES...................... (en adelante "LA PROVINCIA", "LA CIUDAD", "EL MUNICIPIO) por la otra, representada en este acto por el Señor (Gobernador/ Jefe de Gobierno/ Intendente) de ................................, (DNI N°...) constituyendo domicilio en calle........................., de la Ciudad ........................, Provincia (sólo en el caso de Provincia) (indistintamente, "LAS PARTES") y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de la profunda crisis socioeconómica que atravesaba el país con anterioridad a la pandemia de Coronavirus COVID-19 y acentuada como consecuencia de las medidas necesarias que se debieron tomar para la mejora del sistema sanitario nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado un programa de alcance federal para financiar la compra de materiales y equipamiento para la ejecución de obras menores con la participación de organizaciones comunitarias.

Que en razón de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN N° 53 de fecha 8 de julio de 2020 y sus modificatorias, se creó el "PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA" destinado las organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente, las entidades religiosas reconocidas oficialmente y todas aquellas que determine la Autoridad de Aplicación, que no hubiesen sido beneficiarías de financiamiento o beneficio similar por parte del MDTYH durante los años 2020/2021 y que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en sus respectivas jurisdicciones, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad, la preservación de las identidades culturales indígenas.

Que la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT designó como Autoridad de Aplicación de aquel a la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que las tareas que realizan las organizaciones comunitarias, de contención y desarrollo social, resultan trascendentes en los barrios vulnerables siendo sus sedes puntos de encuentro y de satisfacción de necesidades básicas de las y los vecinos.

Que el espacio físico que ocupan las organizaciones comunitarias producto de su propio esfuerzo, tiene en muchos casos condiciones deficitarias que el Programa pretende mejorar, con el objeto de fortalecer el trabajo que realizan las organizaciones.

Que a esos fines el Programa propone financiar la compra de materiales para que las organizaciones comunitarias realicen mejoras del espacio físico donde realizan sus tareas.

Que de este modo también se fortalece la actividad de la construcción y se dinamizan las industrias vinculadas con ésta, insumos, materiales y equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo, concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más afectados por la actual crisis, sino que emplea mayoritariamente a trabajadores de los sectores populares.

Que esta medida, a través de su ejecución y coordinación, fomenta un rol activo y protagonista de los Gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la implementación de las políticas públicas.

POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

PRIMERA: LA PROVINCIA/LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO adhiere a los postulados y objetivos del "PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA", creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN N° 53 de fecha 8 de julio de 2020 y sus modificatorias.

SEGUNDA: El MDTYH se compromete a aportar recursos técnicos y materiales para lograr la plena implementación del "PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA" en el ámbito territorial de LA PROVINCIA/LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO.

TERCERA: LA PROVINCIA/LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO se compromete a emplear sus mayores esfuerzos para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA" y a propiciar y dictar las normas necesarias para su plena implementación, realizando las acciones que correspondan para asegurar su cumplimiento. Además, LA PROVINCIA/LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO se compromete a difundir el PROGRAMA en su jurisdicción.

CUARTA: LA PROVINCIA/LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO designa Autoridad Responsable a ......................................., con competencia para llevar a cabo las obligaciones establecidas en el ANEXO I de la Resolución N° 53/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias.

QUINTA: El MDTYH se compromete, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el ANEXO I de la Resolución N° 53/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias, a transferir a LA PROVINCIA/LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO hasta PESOS ....................... MILLONES ($......) en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.

A tales efectos LA PROVINCIA/LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO informa su CUIT N°................... y se compromete a notificar al MDTYH el número de cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en la que se deberán acreditar los fondos que, conforme al artículo 4.1 del ANEXO antes referido, el MDTYH transferirá.

SEXTA: Los fondos que se transfieran en el PROGRAMA quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 31/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN "REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES" y sus modificatorias.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los...días del mes de....................................de...........


Antecedentes Normativos

- Artículo 1º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 162/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 13/11/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 162/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 13/11/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.