MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 221/2020RESOL-2020-221-APN-MSGCiudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-40465261- -APN-DRYFPQ#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N°
26.045, la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, la ley N° 25.506, los
Decretos Nro. 13 del 10 de diciembre de 2015, 15 del 5 de enero de
2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1079
del 6 de octubre de 2016, 273 del 19 de diciembre de 2016, 416 del 12
de junio de 2017, 286 del 24 de abril de 2019, 593 del 27 de agosto de
2019 y 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD Nº 1122 del 22 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo establece el artículo 44 de la Ley N° 23.737 las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas.
Que, en igual sentido, el artículo 8° de la Ley N°
26.045 establece que las personas físicas o de existencia ideal y en
general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica
con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir,
fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por
mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar,
transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto
nacional como internacional de la sustancia que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la
citada ley, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de
dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional de Precursores
Químicos.
Que asimismo, el artículo 4° de la Ley N° 26.045
establece que los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley N°
23.737, sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y
expresa autorización del Registro Nacional de Precursores Químicos, que
la acordará al aprobar la inscripción o su renovación.
Que por
su parte, según lo dispuesto en el Decreto N° 593 de fecha 27 de agosto
de 2019, reglamentario de la Ley N° 26.045 y la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1122 de fecha 22 de noviembre de 2019, el
Registro Nacional de Precursores Químicos es competente para otorgar o
rechazar las solicitudes de inscripción, reinscripción, modificaciones
que impliquen la generación de un nuevo certificado, importación y
exportación de sustancias químicas controladas, con la correspondiente
emisión de los certificados.
Que por otra parte, la Ley N°
25.506 estableció la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y de la firma digital, estableciendo en su artículo
48 que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso
masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de
los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado, con el
propósito gradual de abandonar el soporte papel.
Que por Decreto
N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del
Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que
posteriormente, por Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por su parte,
según se desprende de lo dispuesto mediante el Decreto N° 1079 de fecha
6 de octubre de 2016, se estableció el Régimen Nacional de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se
administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones
necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y
tránsito de todo tipo de mercancías, teniendo dicho régimen -entre sus
objetivos- unificar las normas y reglamentos para optimizar el
funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio
exterior.
Que con el objeto de llevar adelante las acciones
referidas a la implementación y administración del referido régimen
nacional, se creó la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), a través del
Decreto N° 416 de fecha 12 de junio de 2017, como órgano desconcentrado
en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que, entre los objetivos de la citada Unidad
Ejecutora, se encuentran el de proveer una mayor eficiencia en las
gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública
Nacional y facilitar el acceso y difusión de la información de los
diversos trámites y gestiones comprendidos en el referido régimen
nacional.
Que resulta necesaria la colaboración y participación
activa de distintos organismos del ESTADO NACIONAL, tal como lo
establece el Decreto N° 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016, al
exigir el intercambio de información pública entre las entidades y
jurisdicciones del Sector Público Nacional, para implementar un
procedimiento que simplifique las operaciones de importación,
exportación y tránsito, a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en este sentido, resulta de
particular interés de la Dirección del Registro y Fiscalización de
Precursores Químicos, la adopción de medidas tendientes a la
digitalización total de los procedimientos, como así también la
simplificación de los trámites vinculados al comercio exterior en pos
de una reducción de costos y un incremento en los controles sobre las
sustancias químicas bajo la vigilancia del Organismo.
Que por
último, en este orden resulta importante resaltar la emergencia
sanitaria declarada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
y la necesidad en el contexto actual de la Dirección del Registro y
Fiscalización de Precursores Químicos, de adecuar su funcionamiento al
proceso de digitalización ya instaurado en diversas Jurisdicciones del
Estado Nacional, resultando necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencias
científicas, a fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del
virus COVID-19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4° inciso b), apartado 9° de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias;
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establézcase que los certificados de importación y exportación de
sustancias químicas controladas, deberán ser emitidos, exclusivamente,
mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a partir de
la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase
que los certificados de inscripción, reinscripción y modificaciones que
impliquen la emisión de un nuevo certificado, serán emitidos,
exclusivamente, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica
GDE, a partir del quinto día hábil de la publicación de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Los certificados en formato papel que
fueran emitidos con anterioridad a las fechas establecidas en los
artículos primero y segundo conservarán su vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas y a la Sindicatura General de la Nación.
ARTÍCULO
5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación, y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 13/07/2020 N° 27158/20 v. 13/07/2020