ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4758/2020RESOG-2020-4758-E-AFIP-AFIP- Impuestos a las Ganancias y/o sobre Bienes Personales. Período fiscal
2019. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros.
4.057 y 4.714. Norma complementaria y modificatoria.çCiudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00396362- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,
ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su
vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de
abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de
2020, Nº 493 del 24 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y N°
576 del 29 de junio de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020,
inclusive.
Que dichas disposiciones han repercutido en la vida
social y económica de los habitantes de este país, por lo que esta
Administración Federal adoptó medidas tendientes a facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.
Que
en tal sentido, mediante la Resolución General Nº 4.714 y su
modificatoria, se otorgó con carácter de excepción y hasta el 30 de
junio de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626 accedan a
la regularización de sus obligaciones del impuesto a las ganancias en
los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y
complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas, sin
considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
–aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos
se encuentren incluidos.
Que en virtud de lo expuesto, se estima
conveniente extender nuevamente el plazo establecido en dicho artículo
hasta el 31 de agosto de 2020, motivo por el cual corresponde modificar
la Resolución General Nº 4.714 y su modificatoria.
Que,
asimismo, deviene oportuno facilitar a las personas humanas y
sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975
y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, el acceso
hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, a la regularización de sus
obligaciones en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales correspondientes al período fiscal 2019, en los términos de
la mencionada Resolución General N° 4.057, su modificatoria y
complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas y sin
considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
–aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos
se encuentren incluidos.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y
Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establecer con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de
2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias
y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019,
de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, se podrán regularizar en los términos
de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus
complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en
dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que
dichos sujetos se encuentren incluidos.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir
en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.714 y su modificatoria,
la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión
“…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 13/07/2020 N° 27035/20 v. 13/07/2020