ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General
4759/2020
RESOG-2020-4759-E-AFIP-AFIP
- Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Régimen de
Precios de transferencia.
Resolución General Nº
4.717 y Nº 4.733. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00403727-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.717 y su modificatoria se
estableció un nuevo marco reglamentario del régimen de precios de
transferencia y de operaciones internacionales, en sustitución del
contemplado en la Resolución General N° 1.122, sus modificaciones y
complementarias, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas
en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su
modificación y en su Decreto Reglamentario, a través de la Ley N°
27.430 y del Decreto N° 1170 del 26 de diciembre de 2018.
Que, en ese marco, se fijaron plazos especiales para la presentación
del formulario de declaración jurada F. 2668, del Estudio de Precios de
Transferencia y del Informe Maestro, correspondientes a los períodos
fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de
2020, ambos inclusive, la que debía ser efectuada, con carácter de
excepción y en forma escalonada, en los meses de julio, agosto, y
octubre de 2020, conforme las fechas previstas en el artículo 52 de la
mencionada resolución general.
Que, asimismo, se previó el procedimiento para la presentación de los
informes y documentación mencionados en el considerando precedente,
como asimismo para la confección y presentación del formulario de
declaración jurada F. 4501, el que debe contar con “firma digital” del
contribuyente y/o responsable, del profesional interviniente y del
representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que
dicho profesional se encuentre matriculado.
Que la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, dio
lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de
marzo de 2020, a través del cual se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado – a su vez- por sus similares
N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408
del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24
de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y Nº 576 del 29 de junio
de 2020, hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.
Que tal medida ha repercutido en la economía global y en el desarrollo
de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar
a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias
previstas en la resolución general mencionada en el primer
considerando, se estima conveniente adoptar ciertas medidas con el
objeto de amortiguar el impacto negativo de tal situación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 9° y 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y su modificación, por los artículos 22, 29, 37, 42,
43, 49, 50 y 55 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de
2019, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.717 y su
modificación, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el primer párrafo del artículo 46, por el siguiente:
“ARTÍCULO 46.- La documentación prevista en el artículo 43 de esta
resolución general, debidamente firmada y legalizada, así como la
certificación del profesional interviniente, deberán presentarse
adjuntas al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos
que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada
F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá
presentarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del
sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).”.
2. Sustituir el artículo 52, por el siguiente:
“ARTÍCULO 52.- El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio
de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales
cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020,
ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción-
por los contribuyentes o responsables, en las fechas que seguidamente
se indican:
- De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.
- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.
Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las
siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT):
Cuando las fechas de vencimiento indicadas en este artículo coincidan
con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles
inmediatos siguientes.
El “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados
entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas
fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta
el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
3. Sustituir el punto VI del Anexo III por el siguiente:
“VI. El formulario de declaración jurada F. 4501 será transferido a
este Organismo por el contribuyente y/o responsable, a través del
servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar).
El archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato
“afip.F4501****.pdf”, donde los asteriscos podrán ser reemplazados para
ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el
archivo.”.
4. Sustituir el último párrafo del Anexo III por el siguiente:
“En el supuesto de que el archivo que se adjunte conforme el ítem I
tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el contribuyente y/o responsable
se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente -debido a
limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de
presentación anteriormente mencionado, podrá suministrar la pertinente
información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el
control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega del o los
soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de
declaración jurada F. 4501 debidamente firmado digitalmente por los
sujetos indicados en el segundo párrafo del artículo 46 de la presente,
al que deberá adjuntarse el Estudio de Precios de Transferencia según
lo establecido en el punto I del presente anexo y la certificación
emitida por el profesional independiente a la que alude el último
párrafo del artículo 43. Idéntico procedimiento se deberá observar en
el caso de inoperatividad del sistema.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 13/07/2020 N° 27120/20
v. 13/07/2020