ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADisposición 4908/2020DI-2020-4908-APN-ANMAT#MSCiudad de Buenos Aires, 06/07/2020
VISTOla Ley 18284, el Decreto N° 2126/1971 y sus normas modificatorias y
complementarias, la Disposición ANMAT N° 10100/2017, la Disposición
ANMAT N° 965/2018, la Disposición ANMAT N° 10873/2017, la disposición
ANMAT N° 10875/17 y el Expediente N° EX-2019-91801137- -APN-DERA#ANMAT
del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 18.284, la Autoridad
Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de
los productos que entren o salgan del país.
Que a los efectos
del ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y
fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se
encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país.
Que
la Disposición ANMAT N°10100/2017 estableció, entre otras cuestiones,
el procedimiento de notificación y certificación sanitaria a los fines
de la exportación de los productos alimenticios de competencia de esta
Administración Nacional.
Que posteriormente, atendiendo a las
exigencias internacionales respecto a la certificación de los
establecimientos exportadores y sus productos alimenticios, resultó
conveniente modificar el procedimiento establecido en la referida
disposición para la obtención de los certificados sanitarios.
Que
en virtud de las mencionadas exigencias, la Disposición ANMAT N°
965/2018 estableció el procedimiento de certificación a los fines de la
exportación de los productos alimenticios de competencia de esta
Administración Nacional.
Que estas medidas se han adoptado luego
de evaluar la instrumentación y fortalecimiento de los planes de
control de los productos que se consumen y comercializan a nivel
nacional e internacional, brindando resultados oportunos y de calidad e
información sanitaria para la toma de decisiones basada en la evidencia
y en la evaluación de riesgo.
Que la Disposición ANMAT N°
10873/2017 estableció el “Plan Integral de Fiscalización de
Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con
Alimentos” en el marco del “Programa Federal de Control de Alimentos
(PFCA).”
Que en tanto la Disposición ANMAT N° 10875/17
estableció la Red Federal de Laboratorios de Alimentos, coordinada por
el Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, y constituida por
laboratorios oficialmente autorizados tanto del ámbito público como
privado.
Que el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo
y del Consejo establece los principios y requisitos generales de la
legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Que
el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
establece normas generales destinadas a los operadores de empresas
alimentarias en materia de higiene de los productos alimenticios.
Que
el Reglamento (UE) 2017/625 integra en un único marco legislativo las
normas aplicables a los controles oficiales de los animales y
mercancías que se introduzcan en la Unión Europea para comprobar el
cumplimiento de la legislación relativa a la cadena agroalimentaria.
Que
el Reglamento (CE) n° 1881/2006 de la Comisión establece los niveles
máximos de micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, en los alimentos.
Que
el Reglamento (CE) n° 401/2006 de la Comisión establece las
disposiciones sobre muestreo y análisis para el control de las
micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, en alimentos.
Que el
Reglamento de Ejecución (UE) N° 2014/884 de la Comisión Europea
estableció las condiciones especiales a la importación desde terceros
países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados con
aflatoxinas.
Que el artículo 5 - apartado 2 de ese Reglamento
fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2019/890 de la
Comisión Europea, el cual reconoció al Instituto Nacional de Alimentos
INAL-ANMAT como autoridad competente para certificar los alimentos
procedentes de Argentina, en cumplimiento al Reglamento de Ejecución
(UE) N° 2016/2106 de la Comisión Europea, el que establece que los
productos que contengan maní en un porcentaje superior al 20% deben ser
fiscalizados por las autoridades competentes del país de origen.
Que
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión establece las
condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión Europea de
determinadas partidas de alimentos de origen no animal procedentes de
terceros países, la frecuencia de los controles de identidad y los
controles físicos de las partidas y el modelo de certificado oficial
que debe acompañar las partidas de alimentos, así como los requisitos
para dicho certificado.
Que corresponde señalar que los
procedimientos referidos se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063/16 y sus
normas modificatorias y complementarias” dado que la Resolución N°
90/17 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN allí mencionada ha sido
derogada por la Resolución 43/2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, a los fines de
brindar herramientas de verificación de los certificados electrónicos
emitidos por el INAL a las autoridades sanitarias de los países donde
se exportan los productos argentinos, se instrumentó un sistema de
verificación en línea a través del Visualizador ANMAT – GEDO,
disponible en portal.anmat.gov.ar en el sitio visorgedo.anmat.gov.ar.
Que
en ese mismo sentido, el Decreto N° 733/18 dispuso que todos los
trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que
regule sus procedimientos y que tales procedimientos administrativos
deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y
agilizando su tramitación.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que las empresas exportadoras deberán realizar ante el
INAL la solicitud del CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL DE EXPORTACIÓN
específico para la Unión Europea a los fines de la exportación de
productos alimenticios acondicionados de su competencia que posean en
su composición una cantidad superior al 20 % de maní con y sin cáscara,
manteca de maní, maní preparado o conservado de otro modo originarios o
procedentes de Argentina.
La documentación/información requerida
para cumplimentar la solicitud se encuentra detallada en el ANEXO I
que, registrado con el número IF-2020-17625736-APN-DLEIAER#ANMAT, forma
parte integrante de la presente Disposición.
De verificarse el
cumplimiento de la información y documentación exigidas, la Autoridad
Sanitaria Nacional emitirá el correspondiente Certificado Sanitario de
Exportación. Los trámites podrán ser observados y, en tal caso, el
exportador deberá responder a las observaciones realizadas para la
prosecución de la gestión.
ARTÍCULO 2°.- Para las exportaciones
mencionadas en el artículo anterior, el exportador será responsable del
cumplimiento de los requerimientos normativos del país de destino para
la fabricación de los productos, siendo pasible de las sanciones que
correspondan por su incumplimiento.
Asimismo, todos los
establecimientos exportadores y sus productos se encuentran sujetos al
“Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos
Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos” según Disposición
ANMAT N° 10873/ 17.
Los alimentos detallados en el Artículo 1
deben ser elaborados de conformidad con los requisitos establecidos en
los Reglamentos (CE) N° 178/2002 y (CE) 852/2004 y proceder de
establecimientos que apliquen un programa basado en los principios del
análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP).
Si en
el marco de estas acciones se detectase un potencial riesgo asociado a
un incidente alimentario, la Autoridad Sanitaria Nacional alertará y
notificará de ello a la Autoridad Sanitaria del país de destino.
ARTÍCULO
3°. El muestreo deberá ser realizado por el INAL o las empresas
controladoras habilitadas para tal fin, de acuerdo al Reglamento (CE)
Nº 401/2006 de la Comisión Europea y sus modificatorias, por el que se
establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control
oficial del contenido de micotoxinas en productos alimenticios.
ARTÍCULO
4°.- Los ensayos serán realizados por los laboratorios autorizados de
la Red Federal de Laboratorios de Alimentos según Disposición ANMAT N°
10875/17 o los laboratorios habilitados para tal fin, de acuerdo al
Reglamento (CE) Nº 401/2006 de la Comisión Europea y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
6°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a las
autoridades sanitarias jurisdiccionales y a las Cámaras y Entidades
Profesionales del sector. Cumplido, archívese. Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2020 N° 27099/20 v. 13/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)