ARMADA ARGENTINAHOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLODisposición 253/2020DI-2020-253-APN-DGSA#ARACiudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTOel expediente electrónico EX-2020-36701150- -APN-DGSA#ARA, el artículo
15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión
Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la
Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el
señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata adquisición
de Insumos para el Servicio de Hemoterapia para el tratamiento de
pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en áreas críticas
por PANDEMIA COVID19, que dada la demanda actual, los mismos deben ser
adquiridos en forma urgente.
Que el procedimiento de selección
de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15
ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado
a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las
invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas
en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N°
55/20).
Que, a las diez horas del día 12 de junio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que
los oferentes, BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115 y MEDISISTEM SRL
CUIT 30661658262 cumplen con los requerimientos de admisibilidad
objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el
presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no
registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.94.
Que, de acuerdo a
las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los oferentes BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT
30639277115 y MEDISISTEM SRL CUIT 30661658262 no registran
incumplimientos de sus obligaciones tributarias o previsionales
Que
la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe
técnico, en números de orden 42 surge que los oferentes BIODIAGNOSTICO
S.A. CUIT 30639277115 y MEDISISTEM SRL CUIT 30661658262 cumplen con los
aspectos técnicos.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones
interviniente recomendó Adjudicar la totalidad de los renglones a la
firma BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115 por la suma de PESOS
TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO
CENTAVOS ($ 330.645,04).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso
Que
los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N°
55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que,
por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA
ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución
ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el
suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del
procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar
fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos
(M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo
al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal
del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que, en razón de los
artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N°
55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de
la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 N° 0116 - Insumos para el Servicio de Hemoterapia.
ARTICULO
2º.- - Adjudicar la totalidad de los renglones a la firma
BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115 por la suma de PESOS TRESCIENTOS
TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($
330.645,04).
ARTICULO 3º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO
4º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 330.645,04) e imputar a la partida
presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación
dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 5º.-
Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos
detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo
establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de
este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO
6º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 13/07/2020 N° 27083/20 v. 13/07/2020