e. 13/07/2020 N° 27027/20 v. 13/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL
1. ¿Cuál es el objetivo?
1.1. El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del
Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación
técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
1.2. Los proyectos tienen por objeto:
1.2.1. Mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes y
miembros de la comunidad mediante actividades conjuntas con
instituciones del ámbito socio productivo y educativo - tecnológico.
1.2.2. Equipar y/o mejorar las instalaciones del INET para capacitar
desde lo nacional a las jurisdicciones.
2. ¿Qué instituciones educativas pueden solicitar financiamiento y son
beneficiarias del Programa de Crédito Fiscal?
2.1. Las instituciones educativas reconocidas por la autoridad
competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agro
técnico, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado
en la Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo
(desarrollo de oficios certificados por autoridad competente),
educación especial con talleres de formación laboral, educación en
contextos de privación de la libertad (CFE 127/10) y tecnicaturas de
nivel superior no universitario, comprendidas en la Ley N° 24.521 de
Educación Superior. Las escuelas de la Familia Agrícola que posean
título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.
2.2. Cada institución educativa debe poseer una CUE (Clave Única
Escolar) otorgada por la autoridad jurisdiccional y su titular será
responsable de todo trámite y exigencias impuestas en este reglamento y
solicitadas a través de la plataforma web en que se carga la
información, que conlleva el carácter de declaración jurada.
2.3. Solo es necesaria la autorización del Director/Rector de la
institución educativa, para que esta pueda participar del Programa de
Crédito Fiscal, sin necesidad de mediar de otras autorizaciones
jurisdiccionales. Este programa mantiene desde su creación, la relación
directa entre Institución Educativa e INET.
2.4. Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
2.4.1. Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
2.4.2. Costo de diseño y confección de proyectos.
2.5. No podrán participar del presente Régimen de Crédito Fiscal
aquellas instituciones que:
2.5.1. Registren deudas fiscales o previsionales (empresas).
2.5.2. Adeuden documentación en el Programa de Crédito Fiscal del INET
de las convocatorias anteriores. Será obligación de cada autoridad
educativa de tener los expedientes anteriores en curso sin reclamos
vigentes o con expedientes cerrados.
3. ¿Qué líneas de acción contempla?
3.1. El presente Régimen de Crédito Fiscal se implementará a través de
la ejecución de propuestas que comprendan las siguientes líneas de
acción:
3.1.1. Para instituciones Educativas:
3.1.1.1. Proyectos Educación Trabajo // Proyectos Innovación y/o
Capacitación Tecnológica.
3.1.1.2. Asignación Directa.
3.1.1.3. Capacitación y Actualización Técnica Docente.
3.1.2. Para uso exclusivo del Instituto Nacional de Educación
Tecnológica
3.1.2.1. Desarrollo de Innovación Institucional INET.
4. ¿Qué requisito es indispensable para la que documentación adjunta en
la plataforma sea válida?
4.1. La firma y sello por el titular de la Institución Educativa, en
cada hoja adjunta en la plataforma (resoluciones, constancias, ticket,
facturas de compra, inventario, presupuestos, resúmenes bancarios,
fotocopias de cheques y cualquier papel que se deba adjuntar en la
plataforma en formato *.PDF) Dicho titular debe coincidir con el
declarado en el legajo de la institución que se completa en la
plataforma y se adjuntan los documentos respaldatorios.
5. ¿Cómo se presentan los proyectos para ser evaluados?
5.1. Se debe ingresar al sitio web del Instituto Nacional de Educación
Tecnológica www.inet.edu.ar, allí estará la documentación para la
presentación, el vínculo para el ingreso a la plataforma y la forma de
comunicarse con la oficina del Programa de Crédito Fiscal.
5.2. Toda comunicación oficial será realizada a través de la plataforma
virtual y la metodología, requisitos y forma, estará expresada en los
formularios que componen dicha herramienta. Así mismo habrá
comunicaciones que se dirigirán al correo electrónico que cada
institución educativa utilice para ingresar a la plataforma y desde el
programa, se responderá solo a esa casilla de correo.
6. ¿Cómo se distribuye la asignación del cupo total de Crédito Fiscal
2020?
6.1. El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.467
para el año 2019, prorrogada por el Decreto 04/2020, cuya
administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES
($ 290.000.000.-). La distribución de este será:
6.1.1. PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000.-) para
Instituciones Educativas:
6.1.1.1. Proyectos Educación Trabajo // Proyectos Innovación y/o
Capacitación Tecnológica.
6.1.1.2. Asignación Directa (réplicas de acciones formativas de años
anteriores).
6.1.1.3. Capacitación y Actualización Técnica Docente.
6.1.2. PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para:
6.1.2.1. Desarrollo de Innovación Institucional INET (equipar y/o
mejorar los laboratorios).
6.1.2.2. Si al 30 de septiembre de 2020, no se han presentado proyectos
de Desarrollo de Innovación Institucional, el monto sin afectar se
sumará a los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000.-)
establecidos para Instituciones Educativas.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 340/2020
del Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 6/10/2020 se
prorroga el plazo establecido en el presente punto que rige para la
presentación de Proyectos de
Desarrollo de Innovación Institucional en el marco del Régimen de
Crédito Fiscal del ejercicio 2020, que administra este organismo, hasta
el 30 de noviembre de 2020 inclusive.)
6.2. Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento)
a cada Jurisdicción Educativa del cupo asignado a Proyectos Educación
Trabajo // Proyectos Innovación y/o Capacitación Tecnológica,
Asignación Directa y Capacitación y Actualización Docente en tanto
cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo. El monto restante
se asignará conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá
con la totalidad de los proyectos aprobados.
6.3. Las instituciones solicitantes pueden presentar un Proyecto por
cada línea de acción. Aquellos establecimientos que presenten más de un
Proyecto no podrán superar sumando los montos de todos los Proyectos
presentados, la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL
($3.300.000.-).
7. ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los
solicitantes/beneficiarios?
7.1. Patrocinantes
7.1.1. Personas de existencia visible o ideal, que desarrollen
actividades económicas de producción de bienes o servicios y no
registren deudas exigibles con la AFIP (y que posean cuatro o más
empleados por los que realicen aportes).
7.1.1.1. Cada patrocinante deberá gestionar la obtención de usuario y
clave de acceso a través del sitio web www.inet.edu.ar - crédito
fiscal, y completar correctamente los formularios que se encuentran en
la plataforma, los mismos revisten carácter de declaración de jurada.
7.1.2. Se segmentan en dos grupos:
7.1.2.1. Las MiPyMEs: podrán financiar proyectos por el importe
equivalente al 20% (veinte por ciento) de la suma total de sueldos,
salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2020, sobre
las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin
incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2019
hasta el mes de junio de 2020 (si no han utilizado el total del cupo
durante el año 2019), de acuerdo a lo estipulado en el Art. 36, Ley
27.264.
7.1.2.1.1. A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs
a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la
Resolución N° 24/2001, sus modificatorias y la Resolución 563/19 de la
Secretaria de emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus
modificatorias y complementarias.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333286
7.1.2.2. Las grandes empresas: podrán financiar proyectos por el
importe equivalente al 8% (ocho por mil) de la suma total de sueldos,
salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2020, sobre
las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin
incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2019
hasta el mes de junio de 2020 (si no han utilizado el total del cupo
durante el año 2019).
7.1.3. Especificaciones
7.1.3.1. En ambos casos, al momento de la presentación del proyecto, la
masa salarial tomada como base de cálculo será la correspondiente al
año calendario 2019, mientras que el monto definitivo deberá
acreditarse con posterioridad.
7.1.3.2. En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo
del Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros
organismos deberán informar el monto comprometido para el año 2020 en
la plataforma (mediante una nota que deberá adjuntar a la carta
compromiso) y si hacen uso de la opción de afectar los meses de julio a
diciembre del año 2019 deberán declarar que lo tienen disponible. Las
empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan
de acuerdo con lo admitido por el presente Reglamento.
7.1.3.3. Por su parte, los patrocinantes que haya incumplido un
compromiso anterior con el Régimen de Crédito Fiscal, no podrán
presentarse hasta que regularice el mismo.
7.1.4. ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
7.1.4.1. La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante
el reemplazo o la incorporación de nuevas Empresa/s patrocinante/s.
7.1.4.2. Para ello se deberá enviar a
creditofiscal.inet@educacion.gob.ar nota de las autoridades de la
institución educativa, solicitando el reemplazo o la incorporación de
la/s nueva/s empresa/s patrocinante.
7.1.4.3. La nueva empresa patrocinante deberá registrarse en el sistema
y ofrecer su patrocinio a la institución beneficiaria.
7.1.4.4. Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido
autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso
deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al
patrocinio, enviando una nota firma y sellada a
creditofiscal.inet@educacion.gob.ar.
7.1.4.5. Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del
patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado a la
institución beneficiaria.
7.2. Capacitadores
7.2.1. Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean
CUIT y sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del
proyecto. Se priorizarán en tal carácter, a docentes de la institución
educativa solicitante, así como, universidades o centros de I+D+i con
reconocimiento oficial.
7.2.2. No podrán ser capacitadores los directores de escuelas públicas
o gestión privada, y representante legal o apoderados.
7.2.3. Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años
anteriores no podrán presentarse.
7.2.4. En el caso de que el proveedor del equipamiento ofrezca una
capacitación específica al cuerpo docente, la misma deberá ser
descripta en los formularios correspondientes; puede no cumplir con los
requerimientos mínimos de horas y participantes, y deberá decir
expresamente que se trata de una capacitación de la empresa proveedora.
Además, deberá ser a costo cero.
7.3. Otras instituciones
7.3.1. Cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los
objetivos del proyecto, debiendo especificarse en el diseño del
proyecto, las acciones a desarrollar y/o los motivos de su
participación.
7.4. Actores que no podrán integrar el Proyecto
7.4.1. No podrán actuar como proveedores de equipamiento las
autoridades de la institución educativa beneficiario, ni las empresas
que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al
patrocinante/s, entendiéndose, también, a los socios, autoridades,
participes y representantes que se vinculan a los mismos.
8. ¿Cuáles son las Líneas de presentación para Instituciones Educativas?
8.1. Proyectos Educación Trabajo // de Innovación y/o Capacitación
Tecnológica
8.1.1. ¿Qué contempla?
8.1.1.1. Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de
acciones orientadas a:
8.1.1.1.1. Incorporar nuevas tecnologías, equipamiento escolar y
habitabilidad de los estudiantes.
8.1.1.1.2. Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio
productivo, universidades y centros de investigación, desarrollo e
innovación I+D+i.
8.1.1.1.3. Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.
8.1.1.1.4. Impulsar la retención escolar.
8.1.1.1.5. Implementar prácticas profesionalizantes
8.1.2. ¿Qué financia?
8.1.2.1. Bienes de capital
8.1.2.1.1. Adquisición de equipamiento nuevo, incluyendo seguros y
fletes, hasta la puesta en puerta de la institución educativa. Ésta
deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento.
8.1.2.1.2. En el supuesto de estar en obra de ampliación edilicia y
ésta afecte la ubicación del equipo que se pretende solicitar, deberá
presentar una constancia o certificación de final de obra como
condición para poder solicitar Crédito Fiscal.
8.1.2.1.3. El tipo de equipamiento que podrá ser financiado deber ser
necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que incluyan al
menos un curso y, al mismo tiempo, sirva para el desarrollo de
actividades de carácter curricular de las instituciones educativas. Se
deberá fundamentar la sustentabilidad del proyecto y la continuidad de
la oferta de capacitación utilizando el equipamiento solicitado.
8.1.2.1.4. Las solicitudes deben ser acompañadas de tres (3)
presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social,
dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas,
garantía, seguros y fletes. Asimismo, el monto de estos deberá estar
expresado en pesos con IVA incluido.
8.1.2.1.5. El Régimen no se hará cargo de los impuestos a la
importación. Ver la normativa vigente sobre excepciones:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/norma.htm
8.1.2.2. CURSOS
8.1.2.2.1. Destinatarios: trabajadores en actividad, trabajadores de la
empresa patrocinante, subocupados, desocupados, docentes y estudiantes.
No se financia cursos orientados a personal jerárquico.
8.1.2.2.2. Número de réplicas: Cada uno, hasta un máximo de dos (2)
veces.
8.1.2.2.3. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
8.1.2.2.4. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.
8.1.2.2.5. Insumos: un bien que se necesita para la producción de otro
bien, por lo tanto no podrá ser inventariable y deberán ser
incorporados específicamente en los cursos, describiendo tipo,
cantidades, costos unitarios y presupuestos.
8.1.2.2.6. Elementos de seguridad para estudiantes y docentes: solo
aquellos que se consideren personales. Aquellos elementos de seguridad
no personales e inventariables (cascos, máscaras de soldar,
guardapolvos especiales, guantes de protección etc.) deben ser
solicitados como equipamiento e inventariados.
8.1.2.2.7. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las
acciones formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se
prevé excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los
montos máximos se regularán según los valores establecidos en la
Normativa Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración
Pública Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-
144999/143930/norma.htm
8.1.2.2.8. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o
litros de combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto
de transporte solicitado.
8.1.2.2.9. En el caso de estar dirigidas solamente a estudiantes, el
contenido temático de las mismas deberá ser diferente a los contenidos
del currículo, y en horarios fuera de clases. La población total para
capacitar por curso deberá ser inferior al 70% de estudiantes propios
de la institución.
8.1.2.2.10. Una misma unidad capacitadora podrá participar en más de un
proyecto. El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la
operatoria 2020, es de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) de
honorarios docentes y distribuidos hasta en diez (10) Proyectos.
Superados estos límites se notificará a los solicitantes y se dará de
baja al conjunto de proyectos, por incumplimiento con la normativa
vigente.
8.1.2.2.11. Cuando se incluya una unidad capacitadora en un proyecto,
al momento de la carga en la propuesta se deberá incluir un breve
resumen descriptivo de la trayectoria de la institución, el sitio web
de esta y un correo electrónico de contacto. Así mismo, se deberá
identificar al profesional a cargo de la capacitación, proporcionando
un detalle de su trayectoria formativa.
8.1.2.2.12. Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de
animales deberán contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto
de Bromatología o equivalentes respecto a las condiciones de Salud,
Seguridad e Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o
prácticas.
8.1.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
8.1.3.1. Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la
suma de TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), de los cuales, se podrá asignar
a bienes de capital hasta PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($
2.700.000.-) y para cursos, hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).
8.1.3.2. Dentro del monto máximo de los bienes de capital se podrá
financiar refacciones o mejoras indispensables (cerámica, revoque, luz,
gas, desagües, etc.) para la puesta en marcha del equipamiento a
adquirir, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).
Asimismo, deberá detallar los gastos de mano de obra y materiales, no
incluye la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos,
etc.), sólo mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o
elementos solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y
seguridad.
8.1.3.3. Dentro del monto máximo de financiamiento del Proyecto, se
podrán rendir hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) en conceptos de
gastos administrativos (a los fines de este reglamento, se consideran
aquellos que se deban pagar en concepto de comisiones y gastos
bancarios, timbrados, tasas, sellados, gastos de envío notariales,
etc.). Los mismos, de ser requeridos, deberán ser solicitados en los
campos de la plataforma destinados a ellos.
8.1.3.4. Aquellos Instituciones Educativos que a la fecha de cierre de
la convocatoria presenten fehacientemente empresas/s patrocinante /s,
sumarán atributos en la evaluación.
8.2. Asignación directa para réplicas de cursos
8.2.1. ¿Qué contempla?
8.2.1.1. Replicar cursos de proyectos de la línea Educación - Trabajo,
que hayan sido aprobados, financiados y rendidos en los tres (3)
últimos años, a saber: 2016, 2017 y 2018.
8.2.1.2. La institución deberá referenciar el año del proyecto aprobado
y actualizar los montos de financiamiento.
8.2.2. ¿Qué financia?
8.2.2.1.1. Solo los ítems correspondientes a Cursos (honorarios
docentes, material didáctico e insumos), excluye la compra de
equipamiento.
8.2.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
8.2.3.1. El tope máximo de financiamiento es de PESOS TRESCIENTOS MIL
($ 300.000.-) por proyecto y puede incluir hasta PESOS DIEZ MIL ($
10.000.-), en concepto de gastos administrativos.
8.3. Capacitación y Actualización Técnica Docente.
8.3.1. ¿Qué contempla?
8.3.1.1. Cursos orientados a la Actualización científico - tecnológica
de los docentes de ETP, a fin de reforzar la actualización permanente y
continua de los saberes técnico específico y científico tecnológico, y
el aprovechamiento didáctico de los entornos formativos.
8.3.1.2. Sólo podrán asistir como estudiantes a los cursos, docentes
que desarrollen actividades en alguna de las instituciones educativas
beneficias del programa de Crédito Fiscal.
8.3.1.3. En el total de horas propuestas se pueden incluir actividades
en la modalidad presencial y/o semipresencial.
8.3.1.4. En todo caso deben presentar una propuesta de evaluación que
incluya la presentación de proyectos donde se refleje tanto el proceso
como el producto final. Asimismo, deben integrar propuestas de
seguimiento hasta tres (3) meses después de la capacitación que provea
insumos para la retroalimentación de futuras propuestas formativas.
8.3.1.5. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplimentar los
formularios de evaluación de las acciones formativas que sean
requeridos oportunamente por el INET.
8.3.1.6. Todo requisito de esta línea será expresado oportunamente en
los formularios exigidos en la plataforma virtual del Programa.
8.3.2. ¿Qué financia?
8.3.2.1. Honorarios docentes, insumos y material didáctico
correspondiente a los cursos propuestos en el proyecto. Excluye compra
de equipamiento.
8.3.2. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
8.3.3.1. El tope máximo de financiamiento es de PESOS TRESCIENTOS MIL
($ 300.000.-) por proyecto y puede incluir hasta PESOS DIEZ MIL ($
10.000.-), en concepto de gastos administrativos.
8.3.4. ¿Qué perfil deben tener los capacitadores?
8.4. Los docentes que se contraten para el dictado de CURSOS deben
acreditar en sus perfiles:
8.4.1. Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de
antigüedad (preferentemente en la ETP).
8.4.2. Experiencia profesional en el área de competencia que describe
la capacitación.
8.4.3. Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus
reglamentaciones.
8.4.4. Es deseable la vinculación con el mundo socio-productivo
acreditable en los últimos cinco años. Al finalizar la acción formativa
se solicitarán dos informes de esta:
8.5. Inmediatamente evaluados y acreditados los cursos por parte de los
docentes concurrentes puede solicitarse un informe cualitativo y
cuantitativo que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de
procesos individuales y grupales.
8.6. Seis meses después de terminada la instancia evaluativa se
solicita un informe de impacto en las prácticas áulicas o de gestión de
equipo, de acuerdo con lo que corresponda, individual y grupal.
9. ¿Qué condiciones se deben contemplar para la presentación de
proyectos?
9.1. Para la presentación de sus proyectos al Régimen de Crédito
Fiscal, la autoridad responsable de la institución será la encargada de
Registrarse, para lo cual deberá gestionar la obtención de usuario y
clave de acceso a través del sitio web, www.inet.edu.ar - Crédito
Fiscal y completar correctamente los formularios que se encuentran en
la plataforma y adjuntar toda documentación que se le indique. En el
supuesto de no encontrarse inscripto en el Registro Federal de
Instituciones de ETP y/o carecer de legajo en el INET o tenerlo
desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la
representación invocada.
9.2. Todos los proyectos deberán completar debidamente los formularios
digitales, que conllevan un orden secuencial para hacer progresivo el
avance, por ende, para continuar con el formulario siguiente, deberá
haber completado el anterior.
9.3. Aquellas entidades que no cuenten con legajo en el Crédito Fiscal
del INET, o no este actualizado, deberán completar los datos en el
formulario correspondiente incluido en la plataforma. Y adjuntar copia
certificada de la documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes
de estudios, poderes, etc.).
9.4. La institución educativos que soliciten financiamiento deberán
estar registrados en el Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional del INET (RFIETP) (en caso de corresponder) con la
clave única de la institución o número de CUE. La misma se obtiene en
la unidad de estadísticas de la autoridad educativa de cada
Jurisdicción, sean de gestión pública o privada. En caso de no
encuadrar para el registro debe registrarse directamente en el Régimen
Crédito Fiscal.
http://www.inet.edu.ar/index.php/estudios-investigaciones/registro-federal-de-instituciones/
9.5. Las instituciones solicitantes pueden presentar un Proyecto por
cada línea de acción.
9.6. Aquellas instituciones que presenten más de un Proyecto no podrán
superar sumando los montos de todos los Proyectos presentados, la suma
de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000.)
9.7. Los beneficiarios deberán confirmar su intención de participar
mediante el cierre de la propuesta por sistema y la presentación de
documentación, hasta el 31 de julio de 2020, conforme a las pautas
establecidas en el presente Reglamento. El sistema hace el cierre de
carga en forma programada a lo estipulado en el reglamento o sus
modificatorias.
(Nota Indoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 210/2020 del Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 6/8/2020 se prorroga el plazo establecido en el presente punto,
que rige para la presentación de Proyectos de Educación Trabajo en el
marco del Régimen de Crédito Fiscal del ejercicio 2020, que administra
este organismo, hasta el 21 de agosto de 2020 inclusive.)
10. ¿Cómo es el proceso de evaluación de proyectos?
10.1. ¿Quiénes evalúan?
10.1.1. El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores
del CEIL - CONICET; las propuestas serán evaluadas únicamente con la
carga efectuada en el sitio web y según lo requerido en el mismo
mediante formularios y aclaraciones respectivas dentro de ellos.
10.1.2. De requerir más información el INET la solicitará al
responsable a través del correo electrónico con que ingresa la
institución a la plataforma. Los resultados de las evaluaciones serán
informados al correo antes mencionado.
10.2. ¿Qué criterios se consideran?:
10.2.1. Factibilidad y calidad técnica.
10.2.2. Impacto socioeconómico en el ámbito local.
10.2.3. Articulación con universidades, centros de I+D+i y sector
productivo.
10.2.4. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.
10.2.5. Sustentabilidad del proyecto.
10.2.6. Relación entre las acciones formativas propuestas y los marcos
de referencias que las instituciones desarrollan.
10.2.7. Antecedentes de cumplimiento de años anteriores.
10.3. ¿Cuándo están aprobados?
10.3.1. Sobre la base de los dictámenes de evaluación, el INET
elaborará un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación o
desestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobados
deberán obtener el puntaje mínimo establecido por 70 puntos sobre 100.
Asimismo, el INET se reserva el derecho y potestad de reducir o
modificar, en base a su propio criterio, los montos solicitados en los
proyectos presentados. Podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas
que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope
presupuestario.
10.3.2. Serán considerados como no evaluables: los proyectos
presentados por Instituciones que no cumplan o no hayan cumplido
debidamente con las obligaciones institucionales en el marco del
Régimen de Crédito Fiscal; o que deban documentación requerida o estén
observados o sancionados con anterioridad al presente llamado y hasta
el momento de la fecha de cierre de la convocatoria.
10.3.3. El INET será el responsable de aprobar las propuestas que se
formulen en el marco del presente Régimen de Crédito Fiscal, de acuerdo
con los criterios y pautas fijadas en esta reglamentación.
10.4. INET dictará Disposiciones de aprobación o desestimación. El
contenido de estas Disposiciones será notificado a cada una de las
instituciones solicitantes, y su resultado publicado en el sitio web
del INET.
10.4. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobará?
10.4.1. En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no
desvirtúe el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por
escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio y
sólo podrán ejecutarse una vez aprobados por el INET. Se deberán
realizar a través de los mecanismos dispuestos en la plataforma, que
irá habilitando los trámites a medida que sean aprobados.
10.4.2. De realizar la compra sin previa autorización, el INET se
reserva la facultad de reconocimiento de dicha adquisición.
11. EMISION DE CERTIFICADOS
11.1. ¿Cuándo se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
11.1.1. El INET confeccionará los certificados de Crédito Fiscal
correspondientes al costo de los bienes de capital y mantenimiento de
instalaciones si correspondiese una vez publicada en el Boletín Oficial
la Disposición que asigna el cupo y presentada la documentación
solicitada en la plataforma.
11.1.2. De contar con más de un patrocinante deberá indicar que monto
se certificará a cada uno de los patrocinantes, enviando una nota
firmada y sellada a creditofiscal.inet@educacion.gob.ar
11.1.3. Los cursos aprobados serán certificados cumplimentados las
exigencias que formales establecidas en la plataforma.
11.1.4. Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s
patrocinante/s y el INET comunicará a las autoridades de cada
institución beneficiario y/o de las empresas/s patrocinante/s la fecha
a partir de la cual estará a disposición.
11.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión
del certificado?
11.2.1. Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones
patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas
patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 %%) o VEINTE
POR CIENTO (20%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser
presentada por períodos mensuales en caso de cubrir el monto
comprometido o por el total del año 2020, o de julio de 2019 a junio de
2020. Además, la misma deberá ser expedida por Contador Público
Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas respectivo. Asimismo, deberá consignar que no posee deudas
exigibles e impositivas con la AFIP.
11.2.2. En caso de no presentar la empresa la certificación contable,
pasado los 2 (DOS) meses de aprobada la asignación del cupo, será
facultad del INET dar de baja el proyecto presentado y/o reemplazar a
la empresa como patrocinante en los proyectos que represente.
11.3. ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?
11.3.1. Las autoridades de la institución educativa y/o de la empresa
patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas en sus
respectivos legajos.
11.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
11.4.1. Firmado e Informado el certificado, se solicita a la empresa
realizar el aporte a la institución educativa dentro de los 10 (diez)
días hábiles, para demostrar el mismo ante el INET
11.4.2. A los 10 (diez) días hábiles de recibido el aporte por parte de
la/s empresa/s patrocinante/s, la institución educativa deberá
acreditar en la plataforma web la documentación respaldatoria del mismo.
11.4.3. Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración
Federal de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante
el INET de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución
realizada por parte de la/s empresa/s patrocinante/s a la institución
educativa.
11.4.4. Dichos instrumentos podrán variar, en función de quien efectúe
las adquisiciones de equipamiento
11.4.4.1. Si lo compra la institución educativa:
11.4.4.1.1. Fotocopia de cheque, Boleta de depósito, resumen bancario
11.4.4.1.2. Transferencia bancaria o equivalente y comprobante u orden
interna de pago de la empresa
11.4.4.1.3. Fotocopia de constancia de acreditación del importe
recibido (Resumen bancario o equivalente, certificación contable,
comprobante u orden interna de la empresa.
1.4.4.2. Si la compra la realiza la Empresa/s patrocinante/s o la
asociación cooperadora de la escuela:
11.4.4.2.1. Acta de cesión de bienes (con firma y sello del titular de
la entidad educativa y cedente)
11.4.4.2.2. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y
recibo del proveedor.
11.4.4.2.3. Certificación de egresos intervenida por el Consejo
Profesional en Ciencias Económicas respectivo y Fotocopia de cheque,
transferencia bancaria o constancia de débito a favor del proveedor
debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
11.4.5. Cumplidos los requisitos, y una vez dados de alta los
Certificados en la Plataforma de la AFIP, los mismos podrán ser
endosados a terceros o utilizados para la cancelación de impuestos cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho
Organismo.
12. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
12.1. El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades
de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y
cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme
al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido
aceptadas con posterioridad, para lo cual el mismo deberá poner a
disposición toda la información y documentación relacionada con la
preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
12.2. En tal sentido se prestará particular atención a la constatación
de la presencia en el lugar de los bienes adquiridos, a su
incorporación patrimonial, al movimiento y aplicación de los fondos
provenientes del aporte de las empresas y al desarrollo de las acciones
formativas en la forma prevista y según el cronograma presentado. Así
mismo, el INET se reserva el derecho de constatar ante otros organismos
y/o programas, que no haya habido duplicidad de subsidio solicitado.
13. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
13.1. Si en el ejercicio de las facultades descriptas, se comprobará
algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento o cuando se detectará falta o dolo en las declaraciones por
parte de la institución beneficiaria, el INET podrá disponer, previa
citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total
o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad
responsable y/o del representante legal o director de la misma, para
participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito educativo a nivel
nacional.
13.2. Asimismo, el director, en el caso de institución de gestión
pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de
instituciones de gestión privada, será solidariamente responsable por
las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder
por tratarse de fondos públicos.
13.3. Las irregularidades, así como las sanciones que se apliquen serán
comunicadas a la respectiva jurisdicción.
14. ¿Qué se considera en el proceso de rendición de cuentas?
14.1. ¿Cómo se hace la compra de equipamiento?
14.1.1. Se realiza en forma directa a un proveedor según el detalle del
dictamen de aprobación del proyecto.
14.1.2. Dado que este Programa de Crédito Fiscal Ley 22.317, es de
carácter nacional, los procedimientos de compras y rendición son
exclusivamente los exigidos en este reglamento e instrumentados a
través de la plataforma virtual de carga, seguimiento y rendición de
proyectos, no pudiendo las jurisdicciones imponer otros requisitos
sobre éste.
14.1.3. Si hay variaciones de precios y la compra no se puede
concretar, se debe realizar una reprogramación en la plataforma,
adjuntando nuevamente 3 presupuestos y los pasos que desde ahí se
indique. Siempre se debe respetar el total aprobado para el proyecto,
sin poder ser mayor al valor nominal expresado en la norma legal del
INET.
14.1.4. En caso de que se compre a un proveedor, cuyo presupuesto no es
el menor, deberá justificarse el motivo.
14.2. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y
adecuación del espacio físico donde serán instalados?
14.2.1. En una única rendición completando los formularios la
plataforma, junto con la documentación requerida dentro de los 60 días
hábiles posteriores al aporte fehaciente.
14.2.2. Los gastos administrativos, son no recuperables en favor de la
institución educativa.
14.3. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
14.3.1. Fotocopias legibles y autenticadas de las facturas de compra.
14.3.2. Remitos, Recibos y foto de los bienes adquiridos
14.3.3. Acta de Cesión de Bienes (si corresponde)
14.3.4. Declaración Jurada de Bienes pertinente
14.3.5. Formulario de Inventario donde conste el alta patrimonial de
los bienes de capital, indicando un número por cada bien y la
afectación al dominio establecido en la Ley 22.317
14.3.6. En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior
se deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de
aduana que haga referencia a la factura de compra.
14.3.7. Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el
importe total de la compra deberá estar cancelado, con las garantías
correspondientes.
14.3.8. En el caso que, vencido el plazo estipulado, no fuera posible
presentar toda la documentación antes indicada, la institución
beneficiaria deberá justificar la demora e informar las operaciones
totales o parciales realizadas hasta el momento y adjuntar los
comprobantes que las respalden, enviando una nota explicando los
motivos a creditofiscal.inet@educacion.gob.ar
14.4. ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar los CURSOS
aprobados?
14.4.1. Se deberá completar la información solicitada en la plataforma,
20 días corridos antes del inicio de estas con el objetivo de
posibilitar su seguimiento y supervisión.
14.4.2. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la autorización o
negación del inicio de los cursos, dentro de los 7 días hábiles de
recibida la documentación.
14.4.3. Todas aquellas instituciones que no cuenten con la autorización
del INET no podrán solicitar financiamiento y/o reintegro alguno en
concepto de gastos derivados del dictado de los cursos de formación
profesional.
14.4.4. Todo cambio en las fechas de los cursos deberá comunicarse
previamente al INET a través de la plataforma.
14.4.5. Ante la falta de presentación de la documentación en los plazos
establecidos o cambios en los cursos sin previa autorización, el INET
se reserva la facultad de reconocimiento de estas.
14.4.6. En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o
cría de animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente.
14.4.7. Las Cursos previstos en el Proyecto deberán ser finalizadas
antes del 30 de noviembre de 2021.
14.5. ¿Cómo debe presentarse la rendición de los Cursos?
14.5.1. Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas
completando los formularios de la plataforma virtual.
14.5.2. Al finalizar cada uno de los cursos, deberá remitirse al INET
dentro de un plazo de 10 días hábiles la documentación exigida en la
plataforma como rendición de cuentas.
14.6. ¿De qué manera se aceptarán modificaciones al proyecto aprobado?
14.6.1. En caso de requerirse alguna modificación, siempre que no
desvirtúe el objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por
sistema la autorización pertinente, debiendo suspender toda acción
prevista hasta tanto sea notificada la respuesta.
14.6.2. En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado
al proyecto. La Dirección Ejecutiva del INET se expedirá sobre la
pertinencia de las modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico
fundamentado.
14.7. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición de cursos?
14.7.1. A los formularios de rendición se deberán adjuntar los
comprobantes con detalle de conceptos, según correspondan:
14.7.1.1. Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora
escolar o institución capacitadora.
14.7.1.2. Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de
compra.
14.7.1.3. Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del
docente, cooperadora o institución capacitadora.
14.7.1.4. Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del
transporte.
14.7.1.5. Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET
14.7.1.6. Justificar en caso de no gastar el monto solicitado.
14.8. ¿Cuándo se emitirán los certificados de Crédito Fiscal de los
cursos?
14.8.1. El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con
posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su
verificación por parte el INET.
14.8.2. La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará
contra la presentación de fotocopias autenticadas de la documentación
que acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s
patrocinante/s (ver punto 12.4.4.1)
14.9. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
14.9.1. Cuando ejecuten acciones que no están expresadas en el
dictamen, o hayan presentado la documentación exigida dentro de los
plazos previstos. La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para
declarar la caducidad del beneficio, así como proceder a la
interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se
regularice la situación de incumplimiento.
No deje de consultar el Reglamento
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-40588804-APN-INET#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 25 de Junio de 2020
Referencia: ANEXO1 -REGLAMENTO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 13
pagina/s.