MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 815/2020
RESOL-2020-815-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-41550422- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto No 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 314 de fecha 13 de marzo de 2018, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios) se encuentra el de “(...) dirigir políticas de
conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la
Nación.(...)”, “(...) ejecutar políticas públicas tendientes a
reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes
expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la
participación y organización popular garantizando el acceso igualitario
a bienes y medios de producción cultural.(...)”.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019, la
SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus objetivos, entre
otros, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación,
resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación;
fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su
acceso a través de la multiplicidad de vías existentes; proponer y
gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de
la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción
de la cultura y la formación ciudadana, y diseñar y proponer políticas
públicas que propicien nuevos criterios museológicos a partir de la
implementación de estrategias innovadoras y la gestión eficiente de los
bienes y sitios culturales.
Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que por el Decreto N° 297 de 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se
dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y
de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con el objeto de
controlar el impacto de la epidemia en todo el territorio nacional.
Que, tales medidas han tenido un importante impacto en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad.
Que en este entendimiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegó medidas
de protección económica y social con el objetivo de morigerar la caída
en el nivel de actividad económica, proteger el empleo y, por lo tanto,
el ingreso de las familias.
Que, en tal contexto, muchas personas trabajan actualmente con el
Patrimonio Cultural de manera independiente, sin percibir
remuneraciones normales o habituales por su actividad, o
contraprestaciones u honorarios derivados de su actividad profesional.
Que, por esta razón, resulta adecuado instituir una ayuda económica de
emergencia destinada a dichas personas, que además de reconocer su
actividad, en fomento del Patrimonio Cultural y estimular su creación
artística, promueva también la reflexión crítica y la actualización de
perspectivas estéticas e investigativas, mediante diferentes formas y
lenguajes; tienda a abrir nuevos campos, enfoques de análisis y
reflexión sobre colecciones y objetos pertenecientes a instituciones,
con diferentes figuras y temas de referencia y contribuya al mismo
tiempo a sufragar sus necesidades personales y familiares.
Que, entonces, resulta procedente aprobar la Convocatoria Becas de
Emergencia “Activar Patrimonio”, consistente en la asignación de dichas
prestaciones públicas, con destino a artistas, curadores e
investigadores de todas las disciplinas, de todo el país, conforme a
las bases y condiciones que corren agregadas como Anexo I
(IF-2020-43952545-APN-SPC#MC) y forman parte integrante del presente
acto.
Que, a los efectos de facilitar la instrumentación de la convocatoria,
la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e
interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Becas de
Emergencia “Activar Patrimonio”.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia
Que ha tomado la intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto Nº 4 de fecha 2 de
enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de
fecha 10 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos No
101/85, Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar
Patrimonio”, conforme a las bases y condiciones que como Anexo I
(IF-2020-43952545-APN-SPC#MC), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL
($1.500.000.-) a la atención de los proyectos seleccionados en el marco
de la convocatoria aprobada por el artículo 1° y que serán distribuidos
en TREINTA (30) becas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada una.
ARTICULO 3º.- Establecer como fecha de apertura del concurso aprobado
por el artículo 1º, el segundo día hábil siguiente a la publicación del
presente acto en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autoridad
de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la
Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”, aprobado en el
artículo 1º.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas
correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2020 N° 27237/20 v. 14/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Convocatoria Becas de Emergencia
"Activar Patrimonio"
Becas de apoyo a Artistas, Curadores e Investigadores
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA
El MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL, llama a la presentación de proyectos para la adjudicación de
becas destinadas a artistas, curadores e investigadores de todas las
disciplinas, de todo el país.
Esta Convocatoria tiene por objeto proporcionar una ayuda económica de
emergencia a aquellas personas que trabajan con el Patrimonio Cultural
de manera independiente y que no se encuentran en la actualidad
percibiendo remuneración de forma continua o en relación directa con su
actividad profesional.
Se destinarán para la presente Convocatoria la suma de PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), distribuidos en TREINTA (30) becas de
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada una.
Las propuestas deberán estar centradas en el patrimonio cultural de
museos, sitios e instituciones culturales de la REPÚBLICA ARGENTINA,
ponderándose más favorablemente aquellas propuestas que por sus
características, formato, estructura, modo de implementación, o
aplicabilidad sobre el bien cultural del que se trate, puedan ser
expuestas y difundidas a la comunidad, en formato digital, a través de
la página web del MINISTERIO DE CULTURA, redes sociales u otras vías de
divulgación por internet.
Se propone estimular la creación artística, promover la reflexión
crítica y la actualización de perspectivas estéticas y/o de
investigación, mediante diferentes formas y lenguajes, así como abrir
nuevos campos y enfoques de análisis y reflexión sobre colecciones y
objetos pertenecientes a instituciones con diferentes figuras y temas
de referencia.
1. Apertura y cierre de la Convocatoria.
Las propuestas de trabajo se podrán presentar desde el segundo día
hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución
que aprueba estas bases y condiciones y hasta TREINTA (30) días
corridos después.
La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA podrá
prorrogar hasta TREINTA (30) días corridos la fecha límite para la
recepción de postulaciones, debiendo notificárselo a los inscriptos
hasta el momento por correo electrónico y, al mismo tiempo, anunciarlo
públicamente a través del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA, con una
antelación no menor a TRES (3) días.
2. Postulantes.
Podrán presentarse a esta convocatoria artistas, músicos, actores,
performers, poetas, escritores, dramaturgos, ensayistas, curadores e
investigadores de todas las disciplinas y áreas de conocimiento, de
trayectoria avanzada o en formación.
La presentación es de carácter individual, no pudiendo postularse grupos o colectivos.
3. Presentación de propuestas / Lista de Instituciones.
Las Propuestas de Trabajo presentadas deberán tratar sobre los fondos
y/o colecciones que conforman los acervos de una o más de las
instituciones enunciadas a continuación:
La temática de la propuesta queda sujeta a la libre elección de los
postulantes, pudiendo incluir la realización de una investigación,
catalogación, guión curatorial o intervención artística, entre otras
posibilidades.
La extensión máxima del proyecto será de CINCO (5) carillas y deberá
contener: fundamentación, objetivos y plan de trabajo, con mención de
los recursos e insumos que se van a utilizar.
La duración del proyecto será de DOS (2) meses a partir del momento en
que se notifique la adjudicación de la beca, a quienes resulten
ganadores.
Serán ponderadas más favorablemente por parte de la Comisión
Evaluadora, aquellas propuestas que por sus características, formato,
estructura, modo de implementación, o aplicabilidad sobre el bien
cultural del que se trate, puedan ser expuestas y difundidas a la
comunidad, en formato digital, a través de la página web del MINISTERIO
DE CULTURA, redes sociales u otras vías de divulgación por internet.
Si el producto final requiriese ser concretado en la/s institución/es
propuesta/s, éste podrá ser efectuado en un momento posterior al cierre
del período de ejecución de la beca.
Los beneficiarios podrán ser convocados por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA una vez finalizado el período de
duración de la beca, para la realización —a título de colaboración— de
actividades de transferencia tales como charlas, muestras y
participación en jornadas o ciclos de charlas, entre otras, organizadas
por dicha Secretaría.
Se espera que la presente convocatoria tenga un carácter federal y que
los proyectos den cuenta de la diversidad territorial de todo el país.
4- Disciplinas y áreas temáticas.
Tal cual lo mencionado en el punto 3, los temas y enfoques de las
propuestas de trabajo quedan a libre elección de los postulantes.
La convocatoria contempla la admisión de una amplia variedad de
presentaciones en cuanto a formatos, soportes y disciplinas. En tal
sentido, se promoverá la diversidad de producciones, como por ejemplo:
-Realizaciones e intervenciones visuales, gráficas, sonoras, audiovisuales, literarias, performáticas, mixtas.
-Reflexión ensayística o investigación monográfica.
-Realización de guiones curatoriales o exposiciones virtuales
-Catalogación de acervos o colecciones
5- Requisitos para la inscripción.
Para postularse a la presente Convocatoria el/la/les interesade/s deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con ciudadanía argentina o residencia permanente en el país. Sin restricción de edad.
b) No estar percibiendo remuneración de manera continua vinculada a su
actividad profesional al momento de presentarse a la presente
Convocatoria.
c) Deberá contar con una cuenta bancaria (caja de ahorros o
cuenta corriente) para el depósito correspondiente al beneficio
obtenido.
d) No podrán presentarse personas que se encuentren prestando servicios
en el MINISTERIO DE CULTURA bajo cualquiera de las modalidades de
contratación.
6- Formularios y Presentación de los Proyectos.
Los proyectos se presentarán exclusivamente mediante un formulario
electrónico on line a través del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA:
www.cultura.gob.ar
Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el
formulario, deberá dirigirse por correo electrónico a la siguiente
dirección:
activarpatrimonio@cultura.gob.ar
Además del formulario electrónico deberá completarse la declaración
jurada correspondiente a la especificación de no percibir en el momento
de la presentación remuneración económica continua por el desarrollo de
su actividad profesional o científica (ver Anexo A de estas bases y
condiciones).
7- Evaluación de las propuestas.
Las propuestas presentadas en esta convocatoria ingresarán al sistema
de evaluación luego de la verificación inicial del cumplimiento de los
requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de
admisión.
Posteriormente los proyectos serán examinados por una Comisión
Evaluadora, la que determinará la pertinencia de las propuestas y
establecerá un orden de mérito en relación con los criterios de
evaluación y selección establecidos para esta convocatoria.
Después de las mejores TREINTA (30) propuestas de trabajo que hayan
sido seleccionadas, las CINCO (5) propuestas de trabajo siguientes en
el orden de mérito revestirán la condición de suplentes, pudiendo
acceder al beneficio de la beca en el caso que los participantes
seleccionados inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio
o renuncien al mismo.
8- Criterios de evaluación.
Serán considerados los siguientes criterios para la evaluación de los proyectos presentados:
- Originalidad de la propuesta e impacto del proyecto.
- Coherencia entre objetivos y metodología del plan de trabajo.
- Potencialidad del vínculo entre los beneficiarios y las instituciones.
- Factibilidad.
- Pertinencia.
9 - Selección de los beneficiarios.
Dicha selección se realizará de la manera expuesta en el Punto 7
segundo párrafo. La Comisión Evaluadora allí prevista estará integrada
por las autoridades de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del
MINISTERIO DE CULTURA, los directores de Museos e Institutos Nacionales
dependientes de dicha repartición y DOS (2) miembros de la COORDINACIÓN
DE INVESTIGACIÓN CULTURAL de la citada Secretaría.
Las decisiones de la Comisión Evaluadora serán irrecurribles.
La adjudicación de las becas será notificada a las direcciones de
correo electrónicos que hayan sido indicadas por los participantes en
la presentación de sus propuestas de trabajo.
10- Calificación de las propuestas.
No podrán ser elegibles aquellas propuestas cuya calificación sea inferior a Bueno.
11 - Obligaciones de los beneficiarios.
El beneficiario de la beca realizará su trabajo de acuerdo a la
disponibilidad, normativas y criterios de la/las institución/es de
referencia, debiendo observar las reglas de cuidado, prevención y
conservación del patrimonio vinculado al proyecto propuesto.
Una vez finalizado el trabajo previsto en la propuesta adjudicada, se
deberá presentar un informe final, siguiendo las normas y formato que
fueron indicados a los beneficiarios.
12- Uso de los resultados.
La SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA se
reserva los derechos de publicación, reproducción, utilización y/o
exposición en todos sus formatos de los resultados obtenidos en el
marco de la presente convocatoria.
Los beneficiarios podrán hacer uso de los resultados de sus proyectos
de forma autónoma, indicando en toda oportunidad que los mismos han
sido fomentados mediante la beca asignada por el MINISTERIO DE CULTURA.
13- Aceptación de las bases y condiciones.
El hecho de inscribirse y participar de la presente convocatoria implica la aceptación y conocimiento de todas sus cláusulas.
Toda la documentación relativa a la presentación de las propuestas de
trabajo, por parte de los interesados tendrá un carácter confidencial,
teniendo acceso a la misma solamente los artistas e investigadores, el
personal autorizado, los evaluadores y los miembros de la Comisión
Evaluadora.
14- Alta en el padrón único de entes.
Para resultar adjudicatario del beneficio, será necesario que el
participante tenga una cuenta a su nombre en una entidad bancaria de la
REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos de la Disposición N°
40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Es requisito obligatorio poseer el Alta Beneficiario, obtenida en el
Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que
administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto
por las Disposiciones Nros. 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y
19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010
(https://www.economia.gob.ar)
La tramitación de la mencionada alta como ENTE, deberá efectuarse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de
la adjudicación de las becas de la presente convocatoria, salvo caso de
fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez vencido el plazo, y en
caso de no haberse efectuado dicha tramitación, quedará automáticamente
revocado el beneficio.
15.- Consideraciones generales.
Para la recepción efectiva de los fondos, los beneficiarios de los
proyectos seleccionados deberán cumplimentar dentro del plazo de VEINTE
(20) días hábiles, la documentación administrativa necesaria, según la
normativa vigente del MINISTERIO DE CULTURA, la cual será informada
oportunamente.
Deberán llevar adelante el proyecto, como prevé el Punto 11, primer
párrafo, de las presentes bases y condiciones, hasta su total
implementación, dentro del plazo de DOS (2) meses.
El informe al que se alude en segundo párrafo del punto precitado,
deberá ser presentado dentro de los TRES (3) meses siguientes al final
de la implementación del proyecto.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el
presente punto, dentro de los plazos indicados, dará lugar a la
declaración de caducidad del beneficio acordado, en los términos del
artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549 y al reintegro de lo recibido.
Anexo A
Formulario de inscripción digital
Convocatoria Becas de Emergencia "Activar Patrimonio"
1) Datos del postulante.
Nombre y apellido:................................................................................................
DNI:.......................................................................................................................
CUIL/CUIT:...........................................................................................................
Fecha de Nacimiento:...........................................................................................
Lugar de Nacimiento:............................................................................................
Mail:......................................................................................................................
Teléfono: ..................................................................
Dirección:..............................................................................................................
Provincia:..............................................................................................................
Esta postulación se enmarca en los requisitos establecidos en las bases
y condiciones de la Convocatoria Beca "Activar Patrimonio", las cuales
he leído y acepto.
Firma del postulante__________________________________
Aclaración__________________________________________
Fecha_______________
Anexo B
Especificaciones para la presentación de la propuesta de trabajo.
La propuesta deberá contemplar los siguientes ítems:
1- Fundamentación de la propuesta de trabajo en
relación a la colección y/o acervo patrimonial con la que se vincula.
2- Objetivos.
3- Metodología y/o hipótesis.
4- Resultados esperados.
5- Cronograma.
6- Fuentes y bibliografía (sujeto a pertinencia de la propuesta).
El proyecto deberá tener una extensión máxima de hasta CINCO (5)
páginas en tamaño A4, Letra Times New Román N° 12 y espacio simple.
Anexo C
Declaración jurada.
Buenos Aires,.....de...............de 2020
Por medio de la presente, y en carácter de DECLARACIÓN JURADA, dejo
asentado que al momento de mi presentación para las Becas de Apoyo
"Activar Patrimonio" no percibo ninguna remuneración por actividad o
trabajo bajo relación de dependencia o por contrato en ninguna de sus
modalidades (locación, servicios, artísticos) de forma continua o en
relación directa con mi actividad profesional.
Saludo atentamente.
Firma: _________________________
Aclaración:______________________
DNI:____________________________