MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 815/2020

RESOL-2020-815-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41550422- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto No 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 314 de fecha 13 de marzo de 2018, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se encuentra el de “(...) dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.(...)”, “(...) ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(...)”.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019, la SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus objetivos, entre otros, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación; fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes; proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción de la cultura y la formación ciudadana, y diseñar y proponer políticas públicas que propicien nuevos criterios museológicos a partir de la implementación de estrategias innovadoras y la gestión eficiente de los bienes y sitios culturales.

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que por el Decreto N° 297 de 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con el objeto de controlar el impacto de la epidemia en todo el territorio nacional.

Que, tales medidas han tenido un importante impacto en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad.

Que en este entendimiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegó medidas de protección económica y social con el objetivo de morigerar la caída en el nivel de actividad económica, proteger el empleo y, por lo tanto, el ingreso de las familias.

Que, en tal contexto, muchas personas trabajan actualmente con el Patrimonio Cultural de manera independiente, sin percibir remuneraciones normales o habituales por su actividad, o contraprestaciones u honorarios derivados de su actividad profesional.

Que, por esta razón, resulta adecuado instituir una ayuda económica de emergencia destinada a dichas personas, que además de reconocer su actividad, en fomento del Patrimonio Cultural y estimular su creación artística, promueva también la reflexión crítica y la actualización de perspectivas estéticas e investigativas, mediante diferentes formas y lenguajes; tienda a abrir nuevos campos, enfoques de análisis y reflexión sobre colecciones y objetos pertenecientes a instituciones, con diferentes figuras y temas de referencia y contribuya al mismo tiempo a sufragar sus necesidades personales y familiares.

Que, entonces, resulta procedente aprobar la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”, consistente en la asignación de dichas prestaciones públicas, con destino a artistas, curadores e investigadores de todas las disciplinas, de todo el país, conforme a las bases y condiciones que corren agregadas como Anexo I (IF-2020-43952545-APN-SPC#MC) y forman parte integrante del presente acto.

Que, a los efectos de facilitar la instrumentación de la convocatoria, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia

Que ha tomado la intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto Nº 4 de fecha 2 de enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos No 101/85, Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”, conforme a las bases y condiciones que como Anexo I (IF-2020-43952545-APN-SPC#MC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) a la atención de los proyectos seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1° y que serán distribuidos en TREINTA (30) becas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada una.

ARTICULO 3º.- Establecer como fecha de apertura del concurso aprobado por el artículo 1º, el segundo día hábil siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”, aprobado en el artículo 1º.

ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2020 N° 27237/20 v. 14/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





Convocatoria Becas de Emergencia

"Activar Patrimonio"

Becas de apoyo a Artistas, Curadores e Investigadores

SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA

El MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, llama a la presentación de proyectos para la adjudicación de becas destinadas a artistas, curadores e investigadores de todas las disciplinas, de todo el país.

Esta Convocatoria tiene por objeto proporcionar una ayuda económica de emergencia a aquellas personas que trabajan con el Patrimonio Cultural de manera independiente y que no se encuentran en la actualidad percibiendo remuneración de forma continua o en relación directa con su actividad profesional.

Se destinarán para la presente Convocatoria la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), distribuidos en SESENTA (60) becas de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada una. (Párrafo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1675/2020 del Ministerio de Cultura B.O. 19/11/2020)

Después de las mejores SESENTA (60) propuestas de trabajo que hayan sido seleccionadas, las CINCO (5) propuestas de trabajo siguientes en el orden de mérito revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al beneficio de la beca en el caso que los participantes seleccionados inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien al mismo. (Párrafo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 1675/2020 del Ministerio de Cultura B.O. 19/11/2020)

Las propuestas deberán estar centradas en el patrimonio cultural de museos, sitios e instituciones culturales de la REPÚBLICA ARGENTINA, ponderándose más favorablemente aquellas propuestas que por sus características, formato, estructura, modo de implementación, o aplicabilidad sobre el bien cultural del que se trate, puedan ser expuestas y difundidas a la comunidad, en formato digital, a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA, redes sociales u otras vías de divulgación por internet.

Se propone estimular la creación artística, promover la reflexión crítica y la actualización de perspectivas estéticas y/o de investigación, mediante diferentes formas y lenguajes, así como abrir nuevos campos y enfoques de análisis y reflexión sobre colecciones y objetos pertenecientes a instituciones con diferentes figuras y temas de referencia.

1. Apertura y cierre de la Convocatoria.

Las propuestas de trabajo se podrán presentar desde el segundo día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que aprueba estas bases y condiciones y hasta TREINTA (30) días corridos después.

La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA podrá prorrogar hasta TREINTA (30) días corridos la fecha límite para la recepción de postulaciones, debiendo notificárselo a los inscriptos hasta el momento por correo electrónico y, al mismo tiempo, anunciarlo públicamente a través del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA, con una antelación no menor a TRES (3) días.

2. Postulantes.

Podrán presentarse a esta convocatoria artistas, músicos, actores, performers, poetas, escritores, dramaturgos, ensayistas, curadores e investigadores de todas las disciplinas y áreas de conocimiento, de trayectoria avanzada o en formación.

La presentación es de carácter individual, no pudiendo postularse grupos o colectivos.

3. Presentación de propuestas / Lista de Instituciones.

Las Propuestas de Trabajo presentadas deberán tratar sobre los fondos y/o colecciones que conforman los acervos de una o más de las instituciones enunciadas a continuación:



La temática de la propuesta queda sujeta a la libre elección de los postulantes, pudiendo incluir la realización de una investigación, catalogación, guión curatorial o intervención artística, entre otras posibilidades.

La extensión máxima del proyecto será de CINCO (5) carillas y deberá contener: fundamentación, objetivos y plan de trabajo, con mención de los recursos e insumos que se van a utilizar.

La duración del proyecto será de DOS (2) meses a partir del momento en que se notifique la adjudicación de la beca, a quienes resulten ganadores.

Serán ponderadas más favorablemente por parte de la Comisión Evaluadora, aquellas propuestas que por sus características, formato, estructura, modo de implementación, o aplicabilidad sobre el bien cultural del que se trate, puedan ser expuestas y difundidas a la comunidad, en formato digital, a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA, redes sociales u otras vías de divulgación por internet.

Si el producto final requiriese ser concretado en la/s institución/es propuesta/s, éste podrá ser efectuado en un momento posterior al cierre del período de ejecución de la beca.

Los beneficiarios podrán ser convocados por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA una vez finalizado el período de duración de la beca, para la realización —a título de colaboración— de actividades de transferencia tales como charlas, muestras y participación en jornadas o ciclos de charlas, entre otras, organizadas por dicha Secretaría.

Se espera que la presente convocatoria tenga un carácter federal y que los proyectos den cuenta de la diversidad territorial de todo el país.

4- Disciplinas y áreas temáticas.

Tal cual lo mencionado en el punto 3, los temas y enfoques de las propuestas de trabajo quedan a libre elección de los postulantes.

La convocatoria contempla la admisión de una amplia variedad de presentaciones en cuanto a formatos, soportes y disciplinas. En tal sentido, se promoverá la diversidad de producciones, como por ejemplo:

-Realizaciones e intervenciones visuales, gráficas, sonoras, audiovisuales, literarias, performáticas, mixtas.

-Reflexión ensayística o investigación monográfica.

-Realización de guiones curatoriales o exposiciones virtuales

-Catalogación de acervos o colecciones

5- Requisitos para la inscripción.

Para postularse a la presente Convocatoria el/la/les interesade/s deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con ciudadanía argentina o residencia permanente en el país. Sin restricción de edad.

b) No estar percibiendo remuneración de manera continua vinculada a su actividad profesional al momento de presentarse a la presente Convocatoria.

c)  Deberá contar con una cuenta bancaria (caja de ahorros o cuenta corriente) para el depósito correspondiente al beneficio obtenido.

d) No podrán presentarse personas que se encuentren prestando servicios en el MINISTERIO DE CULTURA bajo cualquiera de las modalidades de contratación.

6- Formularios y Presentación de los Proyectos.

Los proyectos se presentarán exclusivamente mediante un formulario electrónico on line a través del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA:

www.cultura.gob.ar

Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el formulario, deberá dirigirse por correo electrónico a la siguiente dirección:

activarpatrimonio@cultura.gob.ar

Además del formulario electrónico deberá completarse la declaración jurada correspondiente a la especificación de no percibir en el momento de la presentación remuneración económica continua por el desarrollo de su actividad profesional o científica (ver Anexo A de estas bases y condiciones).

7- Evaluación de las propuestas.

Las propuestas presentadas en esta convocatoria ingresarán al sistema de evaluación luego de la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de admisión.

Posteriormente los proyectos serán examinados por una Comisión Evaluadora, la que determinará la pertinencia de las propuestas y establecerá un orden de mérito en relación con los criterios de evaluación y selección establecidos para esta convocatoria.

Después de las mejores TREINTA (30) propuestas de trabajo que hayan sido seleccionadas, las CINCO (5) propuestas de trabajo siguientes en el orden de mérito revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al beneficio de la beca en el caso que los participantes seleccionados inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien al mismo.

8- Criterios de evaluación.

Serán considerados los siguientes criterios para la evaluación de los proyectos presentados:

- Originalidad de la propuesta e impacto del proyecto.

- Coherencia entre objetivos y metodología del plan de trabajo.

- Potencialidad del vínculo entre los beneficiarios y las instituciones.

- Factibilidad.

- Pertinencia.

9 - Selección de los beneficiarios.

Dicha selección se realizará de la manera expuesta en el Punto 7 segundo párrafo. La Comisión Evaluadora allí prevista estará integrada por las autoridades de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, los directores de Museos e Institutos Nacionales dependientes de dicha repartición y DOS (2) miembros de la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN CULTURAL de la citada Secretaría.

Las decisiones de la Comisión Evaluadora serán irrecurribles.

La adjudicación de las becas será notificada a las direcciones de correo electrónicos que hayan sido indicadas por los participantes en la presentación de sus propuestas de trabajo.

10- Calificación de las propuestas.



No podrán ser elegibles aquellas propuestas cuya calificación sea inferior a Bueno.

11 - Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la beca realizará su trabajo de acuerdo a la disponibilidad, normativas y criterios de la/las institución/es de referencia, debiendo observar las reglas de cuidado, prevención y conservación del patrimonio vinculado al proyecto propuesto.

Una vez finalizado el trabajo previsto en la propuesta adjudicada, se deberá presentar un informe final, siguiendo las normas y formato que fueron indicados a los beneficiarios.

12- Uso de los resultados.

La SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA se reserva los derechos de publicación, reproducción, utilización y/o exposición en todos sus formatos de los resultados obtenidos en el marco de la presente convocatoria.

Los beneficiarios podrán hacer uso de los resultados de sus proyectos de forma autónoma, indicando en toda oportunidad que los mismos han sido fomentados mediante la beca asignada por el MINISTERIO DE CULTURA.

13- Aceptación de las bases y condiciones.

El hecho de inscribirse y participar de la presente convocatoria implica la aceptación y conocimiento de todas sus cláusulas.

Toda la documentación relativa a la presentación de las propuestas de trabajo, por parte de los interesados tendrá un carácter confidencial, teniendo acceso a la misma solamente los artistas e investigadores, el personal autorizado, los evaluadores y los miembros de la Comisión Evaluadora.

14- Alta en el padrón único de entes.

Para resultar adjudicatario del beneficio, será necesario que el participante tenga una cuenta a su nombre en una entidad bancaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos de la Disposición N° 40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Es requisito obligatorio poseer el Alta Beneficiario, obtenida en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010 (https://www.economia.gob.ar)

La tramitación de la mencionada alta como ENTE, deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación de las becas de la presente convocatoria, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez vencido el plazo, y en caso de no haberse efectuado dicha tramitación, quedará automáticamente revocado el beneficio.

15.- Consideraciones generales.

Para la recepción efectiva de los fondos, los beneficiarios de los proyectos seleccionados deberán cumplimentar dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, la documentación administrativa necesaria, según la normativa vigente del MINISTERIO DE CULTURA, la cual será informada oportunamente.

Deberán llevar adelante el proyecto, como prevé el Punto 11, primer párrafo, de las presentes bases y condiciones, hasta su total implementación, dentro del plazo de DOS (2) meses.

El informe al que se alude en segundo párrafo del punto precitado, deberá ser presentado dentro de los TRES (3) meses siguientes al final de la implementación del proyecto.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente punto, dentro de los plazos indicados, dará lugar a la declaración de caducidad del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y al reintegro de lo recibido.






Anexo A

Formulario de inscripción digital

Convocatoria Becas de Emergencia "Activar Patrimonio"

1) Datos del postulante.

Nombre y apellido:................................................................................................

DNI:.......................................................................................................................

CUIL/CUIT:...........................................................................................................

Fecha de Nacimiento:...........................................................................................

Lugar de Nacimiento:............................................................................................

Mail:......................................................................................................................

Teléfono: ..................................................................

Dirección:..............................................................................................................

Provincia:..............................................................................................................

Esta postulación se enmarca en los requisitos establecidos en las bases y condiciones de la Convocatoria Beca "Activar Patrimonio", las cuales he leído y acepto.

Firma del postulante__________________________________

Aclaración__________________________________________

Fecha_______________








Anexo B

Especificaciones para la presentación de la propuesta de trabajo.

La propuesta deberá contemplar los siguientes ítems:

1-    Fundamentación de la propuesta de trabajo en relación a la colección y/o acervo patrimonial con la que se vincula.

2-    Objetivos.

3-    Metodología y/o hipótesis.

4-    Resultados esperados.

5-    Cronograma.

6-    Fuentes y bibliografía (sujeto a pertinencia de la propuesta).

El proyecto deberá tener una extensión máxima de hasta CINCO (5) páginas en tamaño A4, Letra Times New Román N° 12 y espacio simple.








Anexo C

Declaración jurada.

Buenos Aires,.....de...............de 2020

Por medio de la presente, y en carácter de DECLARACIÓN JURADA, dejo asentado que al momento de mi presentación para las Becas de Apoyo "Activar Patrimonio" no percibo ninguna remuneración por actividad o trabajo bajo relación de dependencia o por contrato en ninguna de sus modalidades (locación, servicios, artísticos) de forma continua o en relación directa con mi actividad profesional.

Saludo atentamente.





Firma: _________________________


Aclaración:______________________


DNI:____________________________