MINISTERIO DE ECONOMÍAResolución 308/2020RESOL-2020-308-APN-MECCiudad de Buenos Aires, 08/07/2020
Vistoel expediente EX-2020-35678424-APN-DCPYS#MEC, las leyes 19.549 y
27.541, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 2017, los decretos 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19
de marzo de 2020 y 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 1° de la ley 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que a través del decreto de necesidad y
urgencia 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la ley citada en el considerando
precedente, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
decreto.
Que en el decreto 297 del 19 de marzo de 2020 se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como medida
para enfrentar la pandemia del COVID-19.
Que con motivo de la
situación descripta en el considerando precedente y con el fin de
resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados,
mediante el artículo 1° del decreto 298 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se suspendió el curso de los plazos dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 y demás
procedimientos especiales.
Que entre los procedimientos
especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentra el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado a través del
decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.
Que en el artículo 3° del
citado decreto 298/2020 y sus modificatorios, se faculta a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°
de la ley 24.156 a disponer excepciones adicionales respecto de la
suspensión de los plazos correspondientes a los trámites
administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos
puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que en esa
inteligencia, la Dirección General de Administración dependiente de la
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la
Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, mediante
PV-2020-37234990-APN-DGA#MHA consideró oportuno que se exceptúe de la
suspensión de plazos al proceso 34-0006-LPU19 relativo a la adecuación
del edificio de la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para reubicar al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos
Públicos dependiente de la Secretaría de Hacienda del citado
ministerio, que tramita a través del Portal Electrónico de
Contrataciones de Obra Pública CONTRAT.AR.
Que, en consecuencia,
la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial prestó
conformidad a la tramitación de dicha excepción (cf.,
PV-2020-38419336-APN-SSADYNP#MEC).
Que la continuación de la
tramitación de dicho procedimiento resulta ser conveniente para el
normal desarrollo de este Organismo.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que
esta medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 103 de
la Constitución Nacional y en el apartado 9 del inciso b del artículo
4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos
establecidos en el decreto 298 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, al proceso 34-0006-LPU19 relativo a la adecuación de la
planta baja y de los pisos 1º, 2º, 3º y 6º del edificio de la calle
Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reubicar al
Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en atención a los
motivos expuestos en los considerandos de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
e. 14/07/2020 N° 27207/20 v. 14/07/2020