ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESResolución 108/2020RESFC-2020-108-APN-D#APNACCiudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente EX-2019-100199773-APN-DGA#APNAC, del registro de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y las Resoluciones P.D.
Nros. 450/1981 y 888/1983, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Expediente mencionado en el Visto tramita la restitución del libro
“SUMMA ASTESANA o SUMMA DE CASIBUS CONSCIENTIAE” a la Biblioteca Perito
Francisco P. Moreno.
Que mediante la Resolución P.D. Nº 450/1981
se estableció que una serie de materiales museográficos pertenecientes
a la Colección Moreno, de propiedad de la Biblioteca Perito Francisco
P. Moreno de la APN según consta en el documento
IF-2019-100761265-APN-DDEIAV#APNAC, integrarían una vitrina que sería
exhibida en el Hall Central del primer piso de la sede de esta
Administración, ubicada en Av. Santa Fe Nº 690.
Que la
Resolución P.D. Nº 888/1983 modificó el Artículo 1º de dicha Resolución
P.D. Nº 450/1981 y determinó que la colección debía exhibirse en el
salón principal de la Biblioteca Central, y que “(…) hasta tanto sea
diseñada y construida una vitrina especial con las máximas seguridades
para su resguardo, el material (…) será depositado en la caja de
caudales de la Dirección General de Administración.”.
Que, como
documento IF-2019-100406752-APN-DDEIAV#APNAC, consta el Acta de entrega
del 14 de mayo de 1985 del ejemplar incunable “SUMMA ASTESANA o SUMMA
DE CASIBUS CONSCIENTIAE” a la Dirección General de Administración.
Que el mencionado ejemplar se encuentra a la fecha en la caja de seguridad de la Tesorería dependiente de esa Dirección General.
Que
dicho ejemplar incunable requiere de condiciones especiales de
conservación y mantenimiento, que no se ven garantizadas en el actual
emplazamiento.
Que la Biblioteca Perito Francisco P. Moreno de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, encuadrada en la Dirección de
Diseño e Información al Visitante, dependiente de la Dirección Nacional
de Uso Público, se encuentra alojada actualmente en el 2º piso del
Edificio Central de la APN, sito en la calle Carlos Pellegrini Nº 657,
con depósito de documentación en el Edificio sito en Ancón Nº 5340,
ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicho
alojamiento permitió reubicar en condiciones adecuadas para su correcto
mantenimiento y conservación la “Colección Moreno” a cargo del personal
calificado, y a la que el ejemplar citado en el primer Considerando
pertenece.
Que el ámbito de guarda de la Colección Moreno cuenta
con elementos de seguridad adecuados, tales como acceso biométrico por
huella digital, UNA (1) cámara de video exterior y DOS (2) cámaras de
video interiores.
Que a su vez cuenta con ventilación al
exterior y equipo de aire acondicionado para mantener condiciones
adecuadas de temperatura y humedad requeridas por los ejemplares de la
Colección.
Que como parte de la adecuación de la Biblioteca se
está trabajando en el abordaje del estudio de este tipo de ejemplares
para su puesta en valor desde una perspectiva del libro antiguo y raro,
cuyo objetivo es dar cuenta de los elementos materiales con los que fue
realizado: el papel, la encuadernación, la tipografía, la iluminación,
impresores, filigranas; así como también las marcas de posesión de sus
antiguos propietarios para finalmente realizar una difusión a través de
distintas estrategias como conferencias, y el modelo de exhibición de
material bibliográfico de la Colección Moreno, en las condiciones de
seguridad y espaciales que la misma requiere, que incluirá el ejemplar
objeto de esta Resolución, hasta tanto lo cual es recomendable su
permanencia a resguardo con el resto de los ejemplares de la Colección.
Que,
por lo expuesto, corresponde restituir el ejemplar en cuestión a la
Biblioteca Central de esta Administración para que quede a resguardo
con el resto de los ejemplares de la Colección.
Que la Dirección
Nacional de Uso Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 450/1981 y
888/1983, referidas a la exhibición del libro “SUMMA ASTESANA o SUMMA
DE CASIBUS CONSCIENTIAE” y de otro material museográfico patrimonio de
esta Administración.
ARTÍCULO 2º.- Restitúyase el ejemplar
incunable citado en el Artículo 1º de la presente a la Biblioteca
Perito Francisco P. Moreno de esta Administración, para su alojamiento
y conservación junto con el resto de los ejemplares que componen la
Colección Moreno. A tal efecto lábrase el acta de recepción respectiva,
agregándose posteriormente a las presentes actuaciones
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las
actuaciones a la Dirección Nacional de Uso Público, a sus efectos.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Andrea Suarez -
Daniel Jorge Somma
e. 14/07/2020 N° 27278/20 v. 14/07/2020