ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 248/2020RESOL-2020-248-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-28007844-ANSES-DC#ANSES del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N°
1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de
fecha 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nº 287 de fecha 17
de marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo
de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la
Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente
mencionado en el VISTO tramita el Proceso Comprar Nº 63-0027-CDI20-
Compulsa COVID 19 Nº 5, enmarcada según los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260/20 y 287/20, ambos dictados en el marco de la
EMERGENCIA SANITARIA, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, tendiente a la
adquisición de OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400) unidades de alcohol en
gel -en envases de CINCO (5) litros-, SEIS MIL SETECIENTAS (6.700)
unidades de protectores faciales transparentes, UN MIL QUINIENTAS
(1.500) unidades de guantes de uso medico de látex tamaño chico-caja
por CIEN (100) unidades, UN MIL QUINIENTAS (1.500) unidades de guantes
de uso medico de látex tamaño mediano -caja por CIEN (100)-, UN MIL
QUINIENTAS DOS (1.502) unidades de guantes de uso medico de látex
tamaño grande -caja por CIEN (100)-, CIENTO CINCUENTA MIL (150.000)
unidades de alcohol en gel en envase de 500cc, SEISCIENTAS (600)
unidades de dispenser para alcohol en gel, y NUEVE MIL CUATRO (9004)
unidades de barbijos descartables -caja por CINCUENTA (50) -, para
prevención de COVID-19.
Que la presente contratación obedece al
requerimiento formulado por la Dirección de Administración de Personal,
mediante la Nota Nº NO-2020-28246584-ANSES-DAP#ANSES, a través de la
cual manifestó la urgente necesidad de adquirir insumos de seguridad e
higiene a los fines de preservar la salud del personal que presta
funciones en esta ANSES, ante la actual situación epidemiológica,
mitigando el impacto sanitario del COVID-19.
Que de conformidad
con lo solicitado por la mencionada Dirección, los insumos aludidos
serán destinados mayoritariamente a los agentes de esta Administración
que se encuentren en contacto directo con la gran cantidad de
beneficiarios que concurren habitualmente a las oficinas de atención al
público.
Que respecto de las cantidades requeridas, informa que
cubrirían la necesidad por el plazo aproximado de TRES (3) meses, de
acuerdo a la previsión efectuada por la Coordinación Servicio Médico,
teniendo en cuenta la cantidad de personal avocada a la atención al
público, los operativos programados y aquellos que puedan llegar a
surgir por cuestiones operativas del Organismo.
Que por su
parte, la Dirección de Servicios y Suministros mediante la Nota Nº
NO-2020-28341628-ANSES-DSYS# ANSES -obrante a orden 8-, elevó el
requerimiento junto con las Especificaciones Técnicas que rigen la
presente contratación, las que fueron elaboradas entre dicha Dirección
y la Dirección de Administración de Personal, canalizadas a través de
los Informes Nros. IF-2020- 28269293-ANSES-DAP#ANSES;
IF-2020-28269559-ANSES-DAP#ANSES; IF-2020- 28269867-ANSESDAP# ANSES e
IF-2020-28270215-ANSES-DAP#ANSES, obrantes a ordenes 4 a 7,
respectivamente.
Que la Dirección de Contrataciones tomó la
intervención de su competencia, elaborando el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares de la presente compulsa, agregando el mismo
como PLIEG-2020-29123556-ANSES-DC#ANSES a orden 24.
Que se
encuentra acreditado el requisito de publicidad que debe darse al
llamado, de conformidad a lo establecido en la Disposición ONC N° 48/20
y sus modificatorias, conforme constancia agregada del proceso de
COMPRAR como PLIEG-2020-29156939-ANSES-DC#ANSES a orden 26, y la
constancia de invitación cursada a los posibles interesados en
participar de la puja, agregada mediante
PLIEG-2020-29163908-ANSES-DC#ANSES a orden 27.
Que a orden 28,
mediante el documento IF-2020-30803987-ANSES-DC#ANSES se incorporó el
Acta de Apertura, que da cuenta de la presentación de VEINTISIETE (27)
ofertas, correspondientes a las firmas PPR SOLUTION S.R.L., INDUSTRIAS
QUIMICAS INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA, LAURA LORENA MEDINA, PEDRO
GUSTAVO BARACCO, DROGUERIA DISVAL S.R.L, LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A.,
HERBART ARREOLA, ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L., LABEL GROUP S.R.L,
LEONARDO DAMIAN ORTIZ, MARIO OMAR GARAVELLI, PEPAN S.A., NESTOR FABIAN
ROSSELLO, SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO, TAURA MEDIA GROUP S.A.S., TOMAS
ALBERTO AMATO, TROSHER S.A., GRUPO DVU, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.,
SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., PUCARA SOLUCIONES S.A., SECAVIT S.A.,
PAOLA ACEBAL, INTEPLA, GRUPO VARSOVIA S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.
y 152 BIS SAS.
Que a orden 202, luce agregado el Cuadro Comparativo de Ofertas identificado como IF-2020-30812205-ANSES-DC#ANSES.
Que
la Dirección de Servicios y Suministros elaboró el análisis técnico de
las ofertas presentadas, siendo los mismos incorporados a órdenes 206 a
232, y rectificados según los documentos incorporados a órdenes 267 y
282.
Que la Sindicatura General de la Nación tomó la
intervención de su competencia mediante Nota Nº NO-2020-30871964-
APN-GAE#SIGEN de orden 236, agregándose el Informe Técnico de Precios
Testigos - Orden de Trabajo N° 00207/20 - mediante el
IF-2020-31971095-ANSES-DC#ANSES, de orden 237.
Que la Unidad
Operativa de Contrataciones elaboró la recomendación de adjudicación de
ofertas mediante el IF-2020-32111915-ANSES-DC#ANSES, a orden 238.
Que
a orden 244, la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la
intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº
IF-2020-33198398-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que en este estado de las
actuaciones, se solicitó mejora de precios a los oferentes LAURA LORENA
MEDINA, conforme orden 248 y NESTOR FABIAN ROSSELLO, según orden 250,
incorporándose las respectivas respuestas a órdenes 255 y 256.
Que
la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) tomó intervención conforme
Providencia Nº PV-2020-41089264-ANSES-DC#ANSES, realizando una nueva
recomendación a la luz de las intervenciones e informes rectificatorios.
Que
por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares Nº
PLIEG-2020-29123556-ANSES-DC#ANSES y a las Especificaciones Técnicas
incorporadas a órdenes 4 a 7, aconseja, adjudicar el RENGLON N°1, según
plataforma COMPRAR, correspondiente a la adquisición de OCHO MIL
CUATROCIENTAS (8400) unidades de alcohol en gel en envases de 5 litros,
a la oferta presentada por PEDRO GUSTAVO BARACCO, por la suma unitaria
de PESOS MIL CIENTO VEINTINUEVE ($1.129) y total de PESOS NUEVE
MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 9.483.600).
Que
asimismo, ubica segunda en orden de mérito a la oferta presentada por
PUCARA SOLUCIONES S.A., tercera en orden de mérito a la oferta de LAURA
LORENA MEDINA y cuarta en orden de mérito a la oferta de JUAN CARLOS
CARDINALE SRL.
Que por otro lado, entiende que corresponde
desestimar para dicho renglón, las ofertas presentadas por INDUSTRIAS
QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A. por superar en más del 10% el precio
testigo informado por SIGEN; GRUPO DVU por no encontrarse inscripto en
SIPRO, y DROGUERIA DISVAL S.R.L y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. por no
cumplir técnicamente con lo requerido.
Que respecto del RENGLON
N° 2, de acuerdo plataforma COMPRAR, correspondiente a SEIS MIL
SETECIENTAS (6700) unidades de protectores faciales transparentes,
recomienda su adjudicación a la oferta presentada por la firma TROSHER
S.A., por la suma unitaria de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) y total de
PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($938.000).
Que asimismo,
otorga segundo lugar en orden de mérito a la oferta presentada por
SECAVIT S.A., tercer lugar a la oferta de MARIO OMAR GARAVELLI (oferta
básica), cuarto lugar a la oferta de TOMAS ALBERTO AMATO, quinto lugar
a la de ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L. (oferta básica), sexto lugar a
la oferta de HERBART ARREOLA, séptimo a la oferta de LEONARDO DAMIAN
ORTIZ, octavo lugar a la de PEDRO GUSTAVO BARACCO, noveno lugar a la de
LAURA LORENA MEDINA, décimo lugar a la oferta de PUCARA SOLUCIONES
S.A., décimo primer lugar a la oferta de SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO
(oferta alternativa), y décimo segundo lugar a la oferta presentada por
PEPAN S.A. (oferta básica).
Que así también, propicia desestimar
para dicho renglón las ofertas presentadas por ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA
S.R.L. (oferta alternativa), NESTOR FABIAN ROSSELLO, LABEL GROUP
S.R.L., SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO (oferta básica), TAURA MEDIA GROUP
S.A.S., PEPAN S.A. (oferta alternativa), MARIO OMAR GARAVELLI (oferta
alternativa), 152 BIS S.A.S, por no cumplir técnicamente con lo
requerido, y a GRUPO DVU y PPR SOLUTION S.R.L., por no encontrarse
inscriptas en el SIPRO.
Que en referencia al RENGLON N° 3, de
acuerdo plataforma COMPRAR, correspondiente a la adquisición de MIL
QUINIENTAS (1500) unidades de guantes de uso médico de látex tamaño
chico -caja por 100 unidades-, recomienda adjudicar a la oferta
presentada por la firma ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L la cantidad
ofertada de OCHOCIENTAS (800) unidades por un valor unitario de PESOS
QUINIENTOS NOVENTA ($ 590), y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL ($ 472.000.), y a la oferta presentada por LAURA LORENA MEDINA,
la cantidad de SETECIENTAS (700) unidades a un precio unitario de PESOS
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675) y total de PESOS CUATROCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 472.500), a efectos de completar las
cantidades requeridas para el mentado renglón.
Que finalmente,
aconseja desestimar la oferta presentada por ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.,
por superar en más de un 10% el precio testigo informado por SIGEN.
Que
con relación al RENGLON N° 4 y RENGLON N° 5, de la plataforma COMPRAR,
correspondientes a la adquisición de guantes de uso médico de látex
tamaño mediano y grande por la cantidad de UN MIL QUINIENTAS (1500) y
UN MIL QUINIENTAS DOS (1502) unidades, respectivamente, la Dirección de
Contrataciones aconseja revocar dichos Renglones, atento que la mejora
de precios solicitada para los mismos se originó de una incorrecta
interpretación de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Que asimismo expresó, que dicha medida, obedece
a la necesidad de salvaguardar los principios aplicables al
procedimiento llevado a cabo en autos.
Que en cuanto al RENGLON
N° 6, de acuerdo aplicativo COMPRAR, correspondiente a la adquisición
CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades de alcohol en gel en envase de
500cc, propició adjudicar a la oferta presentada por a la firma
LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. la cantidad de SESENTA MIL (60.000)
unidades ofertadas, por la suma unitaria de PESOS CIENTO NOVENTA Y
CINCO CON 52/100 ($ 195,52) y total de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 11.731.200); y la cantidad de NOVENTA
MIL (90.000) unidades a la oferta presentada por la firma PEDRO GUSTAVO
BARACCO por la suma unitaria de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($278)
y un total de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTEMIL ($ 25.020.000).
Que
así también, estableció el siguiente orden de mérito: el segundo lugar
a la oferta presentada por INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A.,
tercer lugar a la oferta presentada por SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.
y cuarto lugar a la oferta presentada por DROGUERIA DISVAL S.R.L.
(oferta alternativa).
Que para este renglón y respecto a las
ofertas presentadas por GRUPO DVU, habida cuenta que no se encuentra
inscripto en SIPRO, y DROGUERÍA DISVAL S.R.L. (oferta básica) y LAURA
LORENA MEDINA por no cumplir con la evaluación técnica efectuada por el
área requirente, recomendó que fueran desestimadas.
Que en
relación al RENGLON N° 7, según aplicativo COMPRAR, correspondiente a
la adquisición de SEISCIENTAS (600) unidades de dispenser para alcohol
en gel, aconseja declararlo fracasado atento que las ofertas
presentadas por LAURA LORENA MEDINA y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. no
cumplen con los requisitos técnicos estipulados conforme la evaluación
técnica realizada por el área requirente, y el oferente GRUPO DVU no se
encuentra inscripto en el SIPRO.
Que respecto del RENGLON N° 8,
según aplicativo COMPRAR, correspondiente a la adquisición de NUEVE MIL
CUATRO (9004) unidades de barbijos descartables -caja por 50 unidades-,
aconseja declararlo fracasado atento que las ofertas presentas por 152
BIS S.A.S., ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA SRL, GRUPO DVU, MARIO OMAR
GARAVELLI, PUCARA SOLUCIONES S.A., SECAVIT S.A. presentan un error en
la cotización, y las ofertas presentadas por GRUPO VARSOVIA SRL, LABEL
GROUP SRL (en todas sus ofertas), LAURA LORENA MEDINA, INTEPLA, PAOLA
ACEBAL, TAURA MEDIA GROUP S.A.S. y PEPAN S.A. no cumplen con los
requisitos técnicos estipulados conforme surge de la evaluación técnica
efectuada por el área requirente.
Que si bien la Dirección de
Contrataciones, a orden 297, recomendó adjudicar el Renglón N° 3, a la
oferta presentada por LAURA LORENA MEDINA, la cantidad de SETECIENTAS
(700) unidades a un precio unitario de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y
CINCO ($ 675) y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS ($ 472.500), esta autoridad no considera conveniente
económicamente adjudicar dicha oferta, toda vez que la misma supera el
Precio Testigo informado por la SIGEN mediante Orden de Trabajo N°
00207/20.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma
intervención mediante los Dictámenes Nros.
IF-2020-38537895-ANSES-DGEAJ#ANSES de orden 291 e
IF-2020-42433256-ANSES-DGEAJ#ANSES, de orden 304.
Que la
Dirección de Gestión Presupuestaria intervino en el ámbito de su
competencia de conformidad con el IF-2020-29096417-ANSES-DC#ANSES, en
el que consta la Cesta N° 110031040, autorizada.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1030/2016 y sus
modificatorios, la Disposición ONC N° 48/20, la Resolución N°
RESOL-2020-8-ANSES-ANSES y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébese el procedimiento realizado en el marco de la Compulsa
COVID Nº 5/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0027-CDI20, tendiente a la
adquisición de OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400) unidades de alcohol en
gel en envase de cinco (5) litros, SEIS MIL SETECIENTAS (6.700)
unidades de protectores faciales transparentes, UN MIL QUINIENTOS
(1.500) unidades de guantes de uso médico de látex tamaño chico -caja
por CIEN (100) unidades-, UN MIL QUINIENTOS (1.500) guantes de uso
médico de látex tamaño mediano -caja por CIEN (100) unidades- , UN MIL
QUINIENTOS DOS (1.502) guantes de uso médico de látex tamaño grande
–caja por CIEN (100) unidades-, CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades
de alcohol en gel en envase por 500cc, SEISCIENTAS (600) unidades de
dispenser para alcohol en gel y NUEVE MIL CUATRO (9004) unidades de
barbijos descartables –caja por CINCUENTA (50) unidades-, para
prevención de COVID 19, las Clausulas Particulares PLIEG-2020-
29123556-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas
IF-2020-28269293- ANSES-DAP#ANSES; IF- 2020-28269559-ANSES-DAP#ANSES;
IF-2020-28269867-ANSES-DAP#ANSES e IF2020-28270215-ANSESDAP#ANSES.
ARTÍCULO
2°.- Desestímense a las ofertas presentadas por INDUSTRIAS QUÍMICAS
INDEPENDENCIA S.A; GRUPO DVU; DROGERÍA DISVAL S.R.L; SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A para el RENGLÓN N° 1; ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L
(oferta alternativa); NESTOR FABIAN ROSSELLO, GRUPO DVU; LABEL GROUP
S.R.L; SERGIO ALEJANDRO LALLONARDO (oferta básica); PPR SOLUTION S.R.L;
TAURA MEDIA GROUP S.A.S; PEPAN S.A (oferta alternativa), MARIO OMAR
GARAVELLI (oferta alternativa) y 152 BIS S.A.S, para el RENGLÓN N° 2;
las ofertas presentadas por ANTIGUA SAN ROQUE S.RL y LAURA LORENA
MEDINA para el RENGLÓN N° 3; las ofertas presentadas por GRUPO DVU,
DROGUERÍA DISVAL S.R.L (oferta básica) y LAURA LORENA MEDINA para el
RENGLÓN N° 6; LAURA LORENA MEDINA, SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A y
GRUPO DVU para el RENGLÓN 7°, y finalmente para el RENGLÓN N° 8 las
ofertas presentas por 152 BIS S.A., ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L,
GRUPO DVU, MARIO OMAR GARAVELLI, PUCARA SOLUCIONES S.A., SECAVIT
S.A.,GRUPO VARSOVIA S.R.L, LABEL GROUP S.R.L (en todas sus ofertas),
LAURA LORENA MEDINA, INTEPLA, PAOLA ACEBAL, TAURA MEDIA GROUP S.A.S y
PEPAN S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Revócanse los RENGLONES N° 4 y N° 5
según aplicativo COMPRAR. por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Declárense
fracasados los RENGLONES N° 7 y N° 8, según aplicativo COMPRAR, por los
motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Adjudicase, en
el marco de la Compulsa COVID Nº 19- Nº 5/2020 Nº 63-0027-CDI20, para
el RENGLÓN N° 1, correspondiente a OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400)
unidades de alcohol en gel en envase de 5 litros a la oferta presentada
por la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO, por la suma unitaria de PESOS UN
MIL CIENTO VEINTINUEVE ($ 1.129) y total de PESOS NUEVE MILLONES
CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 9.483.600); para el
RENGLON N° 2, correspondiente a SEIS MIL SETECIENTAS (6700) unidades de
protectores faciales transparentes, a la oferta presentada por la firma
TROSHER S.A. por la suma unitaria de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) y
total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($938.000.); para el
RENGLON N° 3 correspondiente a MIL QUINIENTOS (1500) unidades de
guantes de uso médico de látex tamaño chicos -envase por 100-, a la
oferta presentada por ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. por la cantidad
de OCHOCIENTOS (800) unidades, por la suma unitaria de PESOS QUINIENTOS
NOVENTA ($ 590) y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
($472.000); y para el RENGLON N° 6 correspondiente a CIENTO CINCUENTA
MIL (150.000) unidades de alcohol en gel en envase de 500cc, a la
oferta presentada por LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. por la cantidad de
SESENTA MIL (60.000) unidades por la suma unitaria de PESOS CIENTO
NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 195,52) y total de
PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($
11.731.200.-), y NOVENTA MIL (90.000) unidades a la oferta presentada
por la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO por la suma unitaria de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 278) y total de PESOS VEINTICINCO MILLONES
VEINTE MIL ($ 25.020.000), por los motivos indicados en los
considerandos precedentes, ascendiendo el total adjudicado a la suma de
PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS ($ 47.644.600).
ARTICULO 6º.- Delégase en el
Director de Contrataciones la suscripción de la respectiva Orden de
Compra, por cuenta y orden del Organismo.
ARTÍCULO 7º.- El gasto
que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional de Registro Oficial, comuníquese, pase a las
Direcciones de Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la
intervención de su competencia y oportunamente, archívese. Maria
Fernanda Raverta
e. 14/07/2020 N° 27265/20 v. 14/07/2020