ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Resolución 298/2020

RESOL-2020-298-ANSES-SEA#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-40773485- -ANSES-DC#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 – Nº 12/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0042-CDI20, tendiente adquirir MIL QUINIENTAS (1500) pantallas sanitarias para ser distribuidas en las dependencias de esta Administración Nacional para prevenir el contagio de Coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al virus.

Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la Dirección de Obras e Infraestructura mediante la Nota de orden 3 y la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones mediante la Nota de orden 6, donde manifestaron la urgente necesidad de contar con las pantallas para ser instaladas en los escritorios del personal de ANSES que esté en contacto directo con los beneficiarios, a los efectos de preservar la salud del personal de ANSES que se encuentre en efectivo cumplimiento de sus labores y de los beneficiarios que concurran a las oficinas de atención al público, quienes por su condición de adultos mayores conforman el sector de mayor riesgo ante la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud.

Que en ese sentido se elaboraron las Especificaciones Técnicas, N° IF-2020-40733045-ANSES-DOEI#ANSES y N° IF-2020-40726378-ANSES-DOEI#ANSES, a órdenes 9 y 10 respectivamente y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-40779206-ANSES-DC#ANSES de orden 12, llamados a regir la presente compulsa.

Que de las actuaciones surge que se encuentra cumplido el requisito de publicidad que debe darse al llamado, conforme Disposiciones ONC N° 48/2020 y sus modificatorias, habiéndose publicado en el sistema COMPR.AR según surge del documento de orden 15 y la constancia de invitación realizada a los posibles interesados a la puja obrante a orden 16.

Que a orden 17 obra la Circular Aclaratoria N° PLIEG-2020-41125097-ANSES-DC#ANSES, mediante la cual se brindó respuesta a las consultas realizadas que obran a orden 19.

Que a orden 18, obra el Acta de Apertura, que da cuenta de la presentación de CATORCE (14) propuestas, de ONCE (11) oferentes para el RENGLON 1, presentadas en la plataforma COMPR.AR, a saber: SECAVIT S.A. (oferta base y 3 alternativas, denominadas en la plataforma COMPR.AR como Alternativas 1, 2, 3 y 4), LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L., MAVATEC S.R.L., TONO STANDS MUEBLES S.A., DECORSAN S.R.L., HUGO EDUARDO ISON, SICHER OBRAS Y SERVICIOS S.R.L, IMAK ARGENTINA S.R.L., MEGACER S.R.L., AMERICAN LENOX S.A., EME ESTRUCTURAS S.A., luciendo a orden 74, el Cuadro Comparativo de Ofertas.

Que a orden 98, la Dirección de Obras e Infraestructura elaboró el informe técnico respectivo, concluyendo que las ofertas presentadas por las firmas SECAVIT S.A. (oferta base, denominada en la plataforma COMPR.AR como Alternativa 1), TONO STANDS MUEBLES S.A., SICHER OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., MEGACER S.R.L.y DECORSAN S.R.L., cumplen técnicamente con lo requerido.

Que en cuanto a las ofertas presentadas por SECAVIT S.A. (ofertas alternativas 1, 2 y 3, denominadas en la plataforma COMPR.AR como Alternativas 2, 3 y 4), LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L., MAVATEC S.R.L., HUGO EDUARDO ISON, IMAK ARGENTINA S.R.L., AMERICAN LENOX S.A., EME ESTRUCTURAS S.A no cumplen con las especificaciones técnicas, haciendo un pormenorizado detalle de los incumplimientos.

Que a orden 102, toma intervención el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones, emitiendo la correspondiente recomendación, en la que aconseja, por resultar admisible y económicamente conveniente, adjudicar la oferta base presentada por la firma SECAVIT SA (denominada en la plataforma COMPR.AR como alternativa 1), por la suma unitaria de PESOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($5.187) y un total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 7.780.500,00) y establecer el segundo orden de mérito a la oferta presentada por la firma DECORSAN S.R.L..

Qué asimismo, en dicha recomendación propone desestimar las ofertas alternativas presentadas por la firma SECAVIT S.A. por las siguientes causas, la alternativa 1, denominada en la plataforma COMPR.AR como Alternativa 2, por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N° IF-2020-40733045-ANSES-DOEI#ANSES y N° IF-2020-40726378-ANSES-DOEI#ANSES; respecto a sus ofertas alternativas 2 y 3, denominadas en la plataforma COMPR.AR como Alternativas 3 y 4, por no presentar muestra y, aun así, de la documental aportada en sus ofertas, por no cumplir con lo requerido atento lo informado por la Dirección de Obras e Infraestructura mediante documento N° IF-2020-42463035-ANSES-DOEI#ANSES.

Que en ese orden de ideas, la Dirección de Contrataciones aconseja desestimar las ofertas presentadas por LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L.y MAVATEC S.R.L por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N° IF-2020-40733045-ANSES-DOEI#ANSES y N° IF-2020-40726378-ANSES-DOEI#ANSES y por no encontrarse inscripto en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020).

Que respecto la oferta presentada por TONO STANDS MUEBLES S.A., también recomienda desestimarla por no encontrarse inscripto en SIPRO (conforme Disposición ONC N°48/2020).

Que desestima la oferta presentada por, HUGO EDUARDO ISON, por no presentar muestra y aun así, de la documental aportada en sus ofertas, por no cumplir con lo requerido atento lo informado por la Dirección de Obras e Infraestructura mediante documento N° IF-2020-42463035-ANSES-DOEI#ANSES.

Que la mencionada Dirección, recomienda desestimar la oferta presentada por la firma SICHER OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., por no encontrarse inscripto en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020) y por resultar su oferta antieconómica respecto al valor estimado por el área requirente.

Que se desestima la oferta presentada por, IMAK ARGENTINA S.R.L. por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas IF-2020-40733045-ANSES-DOEI#ANSES e IF-2020-40726378-ANSES-DOEI#ANSES a orden 9 y 10 respectivamente.

Que se desestima la oferta presentada por, MEGACER S.R.L. por resultar su oferta antieconómica respecto al valor estimado por el área requirente.

Que también desestima la oferta presentada por, AMERICAN LENOX S.A., por no presentar muestra y aun así, de la documental aportada en sus ofertas, por no cumplir con lo requerido atento lo informado por la Dirección de Obras e Infraestructura mediante documento N° IF-2020-42463035-ANSES-DOEI#ANSES y por no encontrarse inscripto en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020).

Que se desestima la oferta presentada por, EME ESTRUCTURAS S.A., por no presentar muestra y aun así, de la documental aportada en sus ofertas, por no cumplir con lo requerido atento lo informado por la Dirección de Obras e Infraestructura mediante documento N° IF-2020- 42463035-ANSES-DOEI#ANSES y por resultar su oferta antieconómica respecto al valor estimado por el área requirente.

Que a orden 115 la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que a orden 13, la Dirección de Gestión Presupuestaria, ha tomado la intervención de su competencia, conforme surge de la cesta aprobada N° 110032637.

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de fecha 20 de enero de 2020 y RESOL-2020-114- ANSES-ANSES de fecha 8 de mayo de 2020.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el procedimiento realizado en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 12/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0042-CDI20, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-40779206-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas N° IF-2020-40733045-ANSES-DOEI#ANSES y N° IF-2020-40726378-ANSES-DOEI#ANSES y todo lo actuado, tendiente a adquirir MIL QUINIENTAS (1500) pantallas sanitarias para ser distribuidas en las dependencias de esta Administración Nacional para prevenir el contagio de Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2°-Desestimanse las ofertas presentadas por las firmas SECAVIT S.A. (alterntivas 1, 2 y 3, denominadas en la plataforma COMPR.AR como Alternativas 2, 3 y 4), LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L., MAVATEC S.R.L., TONO STANDS MUEBLES S.A, HUGO EDUARDO ISON, SICHER OBRAS Y SERVICIOS S.R.L, IMAK ARGENTINA S.R.L., MEGACER S.R.L., AMERICAN LENOX S.A., EME ESTRUCTURAS S.A, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 3°.-Apruebase en primer orden de mérito la oferta base presentada por la firma SECAVIT S.A., denominada en la plataforma COMPR.AR como Alternativa 1 y en segundo orden de mérito a la oferta presentada por la firma DECORSAN S.R.L.

ARTÍCULO 4°.-Adjudicase, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19- Nº 12/2020 –Proceso Comprar Nº 63-0042-CDI20, conforme a los lineamientos de la presente Resolución para el RENGLÓN N°1 correspondiente a MIL QUINIENTAS (1500) pantallas sanitarias a la oferta base presentada por firma SECAVIT SA (denominada en el sistema COMPR.AR como Alternativa 1), por la suma unitaria de PESOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($5.187) y un total de PESOS SIETE MILLONES SETESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 7.780.500), por los motivos indicados en los considerandos precedentes.

ARTICULO 5º: Encomiéndase en el Director de Contrataciones la suscripción, en nombre y representación del organismo de la respectiva orden de compra.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese, pase a las Direcciones de Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese. Alejandro Merediz

e. 14/07/2020 N° 27331/20 v. 14/07/2020