AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADOResolución 68/2020RESFC-2020-68-APN-AABE#JGMCiudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTOel Expediente EX-2019-73328868-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el
Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual
solicitó la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, ubicado en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri
S/Nº, Avenida Teniente General Morillas S/Nº - AEROPUERTO INTERNACIONAL
MINISTRO PISTARINI, de la Localidad de JOSÉ MARÍA EZEIZA, Partido
EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido 130 – Circunscripción 02 – Parcela 0032 (parte),
correspondiente al CIE Nº 0600137387/1 con una superficie total
aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (80,49 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-105409199-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
AVIACIÓN CIVIL informó que el inmueble mencionado se destinará a la
instalación de la Coordinación de Laboratorio y depósito de ese
organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos
efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad
con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho
inmueble, se verificó que el mismo se encuentra subutilizado, en desuso
y en estado de abandono.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y
su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del
artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta
asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la
Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que
el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota
NO-2019-93954106-APN-DNGAF#AABE de fecha 17 de octubre de 2019 se
informó a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA respecto de la medida
en trato, comunicando por Nota (NO-2019-103452782-APN-PSA#MSG) de fecha
20 de noviembre de 2019 su conformidad para prescindir del inmueble de
marras. Posteriormente, ante el cambio institucional operado, se
notificó por Nota (NO-2020-25766289-APN-DNPYCE#AABE) de fecha 14 de
abril de 2020 a la referida repartición sin haberse obtenido respuesta
a la fecha.
Que en virtud de la Ley Nº 27.514 se creó la JUNTA
DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, previendo en el artículo 30 que se
le transferirán las funciones de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL.
Que a través del Decreto N° 532/20
se aprobó la reglamentación de la citada Ley, cuyos artículos 3º y 4º
referencian el ámbito funcional del referido organismo hasta tanto se
encuentre plenamente operativa la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
Que
por Nota (NO-2020-38821491-APN-JST#MTR) del 17 de junio de 2020, el
Presidente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ratificó la
solicitud de asignación efectuada ante esta Agencia y prestó
conformidad al destino y sector identificado ut supra, señalando que el
referido organismo se encuentra constituido, toda vez que mediante la
Resolución Nº 98 de fecha 21 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE (RESOL-2020-98-APN-MTR), se aprobó el PROGRAMA GENERAL DE
TRANSFERENCIA DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN
CIVIL A LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE establecido en el
artículo 31 de la Ley Nº 27.514.
Que en consecuencia,
corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
Que la presente se enmarca
en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el
proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la
racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor
aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes
inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de
políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y
el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la
asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO
NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los
términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas
por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados
a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD -
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Autopista Teniente General
Pablo Riccheri S/Nº, Avenida Teniente General Morillas S/Nº -
AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, de la Localidad de JOSÉ
MARÍA EZEIZA, Partido EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 130 – Circunscripción 02 – Parcela 0032
(parte), correspondiente al CIE Nº 0600137387/1, con una superficie
total aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (80,49 m2), individualizado en el croquis que como
ANEXO (IF-2019-105409199-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, el inmueble mencionado en el Artículo 1º,
con el objeto de destinarlo a la instalación de la Coordinación de
Laboratorio y depósito de ese organismo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO
4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
ARTÍCULO
5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO
6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2020 N° 27271/20 v. 14/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)