INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTEResolución 141/2020RESFC-2020-141-APN-D#INCUCAICiudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTOel Expediente EX-2020-43168601-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447
de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003 y las Resoluciones INCUCAI
Nros. 116/2004 y 93/2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la
obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano
en todo el territorio de la República Argentina, siendo el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) su
autoridad de aplicación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3
del Decreto N° 16/2019.
Que por Ley Nº 25.392 y el Decreto N°
267/2003 se crea el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y se faculta al INCUCAI para el
dictado de las normas que regulen el funcionamiento del mismo.
Que
en ese marco, el REGISTRO NACIONAL resulta competente para intercambiar
información con todos aquellos países que tengan registros similares,
encontrándose integrado a tales fines a la red internacional denominada
BONE MARROW DONORS WORLDWIDE (BMDW).
Que las Resoluciones
INCUCAI Nros. 116/2004 y 93/2015, regulan diferentes aspectos de los
procesos de búsqueda de donante no relacionado para pacientes de
nuestro país con indicación de trasplante de CPH, y de las actividades
que el REGISTRO NACIONAL debe desarrollar y coordinar en el marco de
sus competencias con los registros internacionales, los equipos de
trasplante y las entidades financiadoras.
Que en atención al
tiempo transcurrido desde su dictado, deviene necesario realizar una
actualización de las referidas normas, incorporando además, las
herramientas brindadas por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
PROCURACIÓN Y TRASPLANTE de la REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), en
beneficio de los pacientes que requieren de tales prácticas.
Que
con tal medida se pretende evitar los obstáculos detectados en la
tramitación de los referidos procesos de búsqueda de donantes,
generados principalmente por la demora de las entidades a cargo de la
cobertura de los pacientes en otorgar el financiamiento previo
requerido para dar lugar al inicio de los mismos.
Que a tal
efecto, la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN del
INCUCAI se encuentra abocada a la adecuación del sistema informático.
Que
la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se
actúa en uso de las competencias conferidas por las Leyes Nros. 25.392
y 27.447, y por los artículos 1 y 3 de los Decretos Nros. 267/2003 y
16/2019, respectivamente.
Que la medida que se adopta ha sido
tratada y aprobada en reunión de Directorio del día 08 de julio de
2020, conforme surge del texto del Acta Nº 22.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Dispónese que los procesos de búsqueda de donante no relacionado,
la colecta y transporte de las células progenitoras hematopoyéticas
(CPH) y/o linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de
trasplante, tanto en el ámbito nacional como en registros del exterior,
serán efectuados en forma exclusiva por el REGISTRO NACIONAL DE
DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH).
ARTÍCULO
2º.- Los costos generados por los procesos de búsqueda descriptos en el
artículo precedente, establecidos en la Resolución INCUCAI Nº 86/2020 o
la que en un futuro la modifique o reemplace, se encontrarán a cargo de
las entidades responsables de la cobertura social de los receptores del
trasplante, debiendo ser abonados al INCUCAI dentro de los treinta (30)
días de receptada la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.-
Dispónese que para la activación de los referidos procesos, se deberá
contar con la autorización y el compromiso de financiamiento por parte
de la entidad encargada de la cobertura social del paciente, a través
de los formularios aprobados en el ANEXO II de la Resolución INCUCAI N°
86 /2020.
ARTICULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN DEL del INCUCAI, realizar las
adecuaciones que permitan registrar en el SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE de la REPUBLICA ARGENTINA
(SINTRA), las autorizaciones y compromisos de financiamiento indicados
en el artículo anterior.
ATÍCULO 5º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 116/2004 y 93/2015.
ARTICULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
7º.- Comuníquese, Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 14/07/2020 N° 27186/20 v. 14/07/2020