MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 52/2020
RESOL-2020-52-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-33697270-APN-SSGTYSB#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.453 y su par
modificatoria Nº 27.488, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10
de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 2670 del 1º de diciembre de
2015, 358 del 22 de mayo de 2017, 789 del 25 de noviembre de 2019 y 50
del 19 de diciembre de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 31 del 18 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de
2019 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorios, a fin de adecuar la organización ministerial del PODER
EJECUTIVO NACIONAL conforme los objetivos y las políticas de gobierno
en cada una de las áreas de gestión, estableciendo sus competencias,
entre ellas, las del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, en función de las
competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales
determinó las responsabilidades de las distintas áreas del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y
los objetivos de esas Unidades Organizativas.
Que conforme el Decreto referido anteriormente, la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, es la Autoridad competente en la materia relacionada al diseño
e implementación de políticas de rehabilitación, integración socio
urbana y desarrollo territorial de barrios y áreas vulnerables.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente de este
Ministerio tiene entre otros objetivos el entender en el
fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de
mecanismos de participación de los actores locales en el desarrollo e
implementación de los proyectos de integración socio urbana; participar
en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y
mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y
áreas urbanas vulnerables; participar en el diseño e implementación de
políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de
regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las
comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana y
entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y
realizar su evaluación y seguimiento.
Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen
de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en
el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo
de 2017, definiendo a la integración socio urbana como el conjunto de
acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y
de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los
espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la
mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación
ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares,
el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la
regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser
progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y
diversidad.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 27.453 estableció que correspondía a
los fines de la implementación de la mencionada ley al entonces
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y en la actualidad a este
Ministerio “…1. Crear el Programa de Integración Socio-Urbana para
determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de
desarrollo integral necesario para cumplir los objetivos de la presente
ley. 2. Implementar en forma conjunta con las provincias, los
municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los que se
encuentren los bienes inmuebles sujetos a expropiación y mediante
convenios específicos, proyectos de integración socio-urbana, que
estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a
criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de cada
jurisdicción, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar
la calidad de vida de sus ocupantes. 3. Promover acciones coordinadas
con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de
facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los
habitantes de los barrios populares identificados en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
(RENABAP) en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión…”
Que el Artículo 12 de la precitada Ley dispone que “…Las obras a
realizarse dentro del marco de los proyectos de integración
socio-urbana mencionados en el Artículo 6°, inciso 2), de la presente
ley, así como cualquier obra a realizarse en los Barrios Populares
incluidos en el RENABAP deberán adjudicarse, en un VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) como mínimo, a las cooperativas de trabajo u otros grupos
asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los
habitantes de los Barrios Populares...” y que “…La AUDITORÍA GENERAL DE
LA NACIÓN controlará anualmente la ejecución presupuestaria y la
implementación de los proyectos de integración socio-urbana y todas las
obras que se ejecuten en el marco de la presente ley con fondos
nacionales.”
Que en esta inteligencia a fin de promover los propósitos de las normas
precedentemente citadas la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, ha
considerado oportuno y necesario impulsar la creación de un Programa
que favorezca la integración y el desarrollo humano de las comunidades
más vulnerables a resultas de la creación del Programa antes citado.
Que a tales fines, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA ha
diseñado el “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS
POPULARES”, cuyo objetivo principal está dado por la contribución al
financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración e
implementación de Proyectos de Integración Socio Urbana para los
barrios inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) definido por el Capítulo
XI incorporado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de Mayo de 2017 al
Anexo del Decreto Nº 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015, con las
modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 789 de fecha 25 de
noviembre de 2019, y sus zonas aledañas, contemplando la participación
de las organizaciones comunitarias y de los trabajadores y las
trabajadoras de la Economía Popular y fortaleciendo la inversión en
infraestructura básica, servicios y equipamientos urbanos.
Que el “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS
POPULARES” consta de tres Líneas a saber: a) Ejecución de Proyectos de
Obras Tempranas (POT), complementarias y/o de asistencia crítica, b)
Servicios vinculados a la formulación y elaboración de un Proyecto
Ejecutivo General (PEG) para la Integración Socio Urbana y, c)
Implementación de un Proyecto Ejecutivo General (PEG) para la
Integración Socio Urbana.
Que corresponde aprobar el Reglamento Particular del “PROGRAMA
ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, en el
cual se describen los entes partícipes del mencionado Programa, las
acciones y responsabilidades que se les asignan, los requisitos a
cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales para adherir
al mencionado Programa, así como el de las Cooperativas, asociaciones
civiles y demás Organizaciones de la Sociedad Civil, los procedimientos
de aprobación, financiamiento y ejecución de los proyectos convenidos.
Que asimismo se aprueba el Modelo de Convenio Marco a suscribirse con
las cooperativas, las asociaciones civiles, y demás organizaciones de
la sociedad civil, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al PROGRAMA que
se crea por la presente Resolución.
Que en atención a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50/2019
la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente de este
Ministerio será la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA ARGENTINA
UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, así como también en
el marco de tales competencias resulta necesario facultar a los/las
titulares de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES ambos
organismos dependientes de este Ministerio, a suscribir los Convenios
Marco y Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto
administrativo necesario, en el marco de sus competencias.
Que la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente
han tomado la intervención que les compete, este último en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 50/2019.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el
Decreto N° 50/2019 .
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.— Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT el “PROGRAMA
ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”.
ARTÍCULO 2º.— El objeto del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA
INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” está dado por la contribución al
financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración e
implementación de Proyectos de Integración Socio Urbana para los
barrios inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) definido en el Capítulo
XI incorporado por el Decreto Nº 358/2017 al Anexo del Decreto Nº
2670/2015, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº
789/2019, y sus zonas aledañas, contemplando la participación de las
organizaciones comunitarias y de los trabajadores y las trabajadoras de
la Economía Popular.
ARTÍCULO 3º.— Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA
ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, el que
como ANEXO I IF-2020-40417193-APN-SISU#MDTYH, forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.— La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT será la Autoridad de
Aplicación del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS
BARRIOS POPULARES”, quedando facultada para dictar las normas
complementarias que resulten pertinentes y efectuar las
interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.
ARTÍCULO 5°.— Facúltase a los/las titulares de la SECRETARIA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y
SERVICIOS BARRIALES ambos organismos dependientes de este Ministerio, a
suscribir los Convenios Marco y Específicos, Actas Complementarias,
Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 6º.— Los fondos que se transfieran por el PROGRAMA que se crea
por el Artículo 1º de la presente Resolución quedan sujetos a rendición
de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO
GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA
RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A
PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES aprobado por Resolución de este
Ministerio Nº 31 de fecha 18 de Junio de 2020, de acuerdo a lo
establecido en el IF-2020-37541640-APN-SSL#MDTYH que forma parte
integrante del presente acto.
ARTÍCULO 7º.— Apruébase el Modelo de Convenio Marco a suscribirse con
las cooperativas, Asociaciones civiles, y demás organizaciones de la
sociedad civil, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al PROGRAMA
creado por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución que, como Anexo II
registrado bajo el IF-2020-42099366-APN-SISU#MDTYH respectivamente,
forma parte integrante de la presente medida. Cuando las
características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos
vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de
Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar
necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 8°.— La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2020 N° 27283/20 v. 14/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)