ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 118/2020
DI-2020-118-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTO la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP, el EX-2020-00386247-AFIP-DISEOP#DGSESO y
CONSIDERANDO:
Que, por la Disposición citada en el VISTO, se realizaron
modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social, así como también de la Dirección
General Impositiva.
Que por el EX-2020-00386247-AFIP-DISEOP#DGSESO, la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social atento a razones de implementación
operativa, promueve uniformar las funciones de las Divisiones
Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social en el ámbito de
las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social,
dotándolas de las competencias que permitan tanto el control de
cumplimiento de contribuyentes y/o responsables del Sistema de la
Seguridad Social, como de los contribuyentes y/o responsables adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que esta unificación facilitará la sinergia en las acciones de
fiscalización y relevamiento que se lleven a cabo, contribuyendo a la
mejora continua en la gestión.
Que asimismo resulta necesario rectificar ciertos artículos de la
DI-2020-112-E-AFIP-AFIP, por haberse incurrido en errores materiales en
su dictado.
Que las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva han prestado su conformidad.
Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Artículo 10 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP por el que seguidamente se indica:
“ARTÍCULO 10.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Gestión de Recursos de la Seguridad Social”, dependiente de
la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social,
pase a denominarse “Control de la Distribución de la Seguridad Social”
y a depender del Departamento Registración y Distribución de la
Seguridad Social.”
ARTÍCULO 2°.- Reemplazar el Artículo 15 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP por el que seguidamente se indica:
“ARTÍCULO 15.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel División
denominadas “Investigación Seguridad Social” y “Fiscalización de los
Recursos de la Seguridad Social Nº 1”, dependientes de la Dirección
Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro, de la
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social.”
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el Artículo 17 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP por el que seguidamente se indica:
“ARTÍCULO 17.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Fiscalización Monotributo Nº 1”, “Fiscalización
Monotributo Nº 2”, “Fiscalización Monotributo Nº 3” y “Fiscalización
Monotributo Nº 4”, dependientes de la Dirección de Control de
Monotributo, existente en la Subdirección General Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse “Fiscalización de
los Recursos de la Seguridad Social Nº 2” y a depender de las
Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur,
Centro, Norte y Oeste, existentes en la Subdirección General de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.”
ARTÍCULO 4°.- Eliminar el Artículo 26 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP.
ARTÍCULO 5°.- Reemplazar el Artículo 31 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP por el que seguidamente se indica:
“ARTÍCULO 31.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Fiscalización Nº 3”, dependiente de la Dirección Regional
Mercedes, existente en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General
Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica; y que la unidad orgánica
con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 4” pase a
denominarse “Fiscalización Nº 3”, manteniendo idénticas acción, tareas
y dependencia jerárquica.”
ARTÍCULO 6°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad
Social”, dependientes de las Direcciones Regionales de los Recursos de
la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Grandes Empleadores, existentes
en la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social, pasen a denominarse “Fiscalización de los Recursos
de la Seguridad Social Nº 1”, manteniendo idéntica dependencia
jerárquica.
ARTÍCULO 7°.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo
A18 (IF-2020-00399232-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en su parte pertinente
los Anexos A07 (IF-2020-00399199-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), B07
(IF-2020-00399166-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y B18
(IF-2020-00399259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por los que se aprueban por
la presente.
ARTÍCULO 8°.- La presente Disposición entrará en vigencia en la misma
fecha que la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP del 19 de junio de 2020.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2020 N° 27329/20 v. 14/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)