ARMADA ARGENTINA
COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 61/2020
DI-2020-61-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-34774017- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia
38/27-0103-CDI20 / COVID-19 Nº 13/2020 que tiene por objeto la
ADQUISICIÓN MATERIALES E INSUMOS PARA LA INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN EN
PABELLÓN “A” DE LA AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL – CUARTEL FAIF PARA
PODER BRINDAR UN CORRECTO Y ADECUADO ESTADO DE HABITABILIDAD AL
PERSONAL AFECTADO A LAS OPERACIONES DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA
COMUNIDAD EN LA EMERGENCIA COVID19.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL (APSC)
el cual pretende brindar un correcto y adecuado estado de habitabilidad
al personal afectado a las operaciones de los equipos de apoyo a la
comunidad en la emergencia COVID19.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que se han cursado invitaciones a SEIS (6) proveedores inscriptos,
conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma
COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.
Que con fecha 03 de junio de 2020 a las 11:30 hs. se llevó adelante la
apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2020-38953240-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de TRES
(3) oferentes: MONICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-12605869-7) por un
monto total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
CIENTO CINCO CON 54/100 ($ 4.584.105,54), A Y M D´ESPOSITO S.R.L (CUIT
30-61267749-9) por un monto total de PESOS UN MILLON SETENTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($ 1.079.242,00) y SINERGIA
COLOR S.A.(CUIT 30-71587526-4) por un monto total de PESOS CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 175.240,00).
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2020-38972514-APN-COIM#ARA, de fecha 18 de
junio de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC
N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no
resulten superiores, a los Precios Máximos establecidos por la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Que asimismo, y teniendo en cuenta la averiguación realizada respecto
de los precios de mercado en presupuesto solicitado a una firma
comercial para materiales e insumos de similares características,
previo a la publicación de esta contratación, se consideran “no”
convenientes los montos ofertados para el total cotizado por las firmas
MONICA CLAUDIA FRASISTI (CUIT 27-12605869-7), A Y M D´ESPOSITO S.R.L
(CUIT 30-61267749-9) y SINERGIA COLOR S.A. (CUIT 30-71587526-4), ya que
estas superan ampliamente el precio de referencia obtenido.
Que se recomendó declarar fracasado el presente procedimiento por
precio “no” conveniente, por superar ampliamente el monto del
presupuesto utilizado como precio de referencia.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
38/27-0103-CDI20 / COVID-19 Nº 13/2020 / EX-2020-34774017-
-APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN MATERIALES E INSUMOS
PARA LA INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN EN PABELLÓN “A” DE LA AGRUPACION
SERVICIOS DE CUARTEL – CUARTEL FAIF PARA PODER BRINDAR UN CORRECTO Y
ADECUADO ESTADO DE HABITABILIDAD AL PERSONAL AFECTADO A LAS OPERACIONES
DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD EN LA EMERGENCIA COVID19.
ARTÍCULO 2º.- Declarase fracasada la Contratación por Emergencia
38/27-0103-CDI20 / COVID-19 Nº 13/2020 / EX-2020-34774017-
-APN-COIM#ARA, por no existir ofertas convenientes, por superar
ampliamente las mismas el precio de referencia obtenido para este
procedimiento.
ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Pablo Rios
e. 14/07/2020 N° 27314/20 v. 14/07/2020