COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 115/2020
DI-2020-115-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-86718105-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente se dictó la Disposición Nº
DI–2019–897-APN–CNRT#MTR, a través de la cual se procedió a dejar sin
efecto las Resoluciones Nros. 1667/08, 1980/08, 379/09, 382/09, 384/09,
522/09, 14/10, 30/10, 281/10, 288/10, 349/10, 350/10, 353/10, 363/10,
618/10, 215/11, 699/11, 742/11, 1002/11, 125/12, 394/12, 467/12,
758/14, 804/14, 1030/14, 1054/14, 1059/14, 1525/14, 654/15 y 1096/15.
Que a su vez, entre otras, dicha Disposición, instruyó a todas las
Áreas de esta Comisión Nacional a arbitrar los medios necesarios para
que en un plazo de SEIS (6) meses desde su dictado, procedan a elaborar
los Manuales de Procedimientos para su aprobación.
Que a través de los Manuales de Procedimientos se establecen los
circuitos administrativos que deben ejecutar los distintos sectores de
este Organismo para el cumplimiento de sus acciones específicas.
Que la aprobación de los Manuales de Procedimientos, subsanó las
observaciones que han efectuado diferentes Organismos de Control,
durante los años 2004 a 2007, relativa a la falta de ese tipo de
herramienta.
Que el Manual Integrador de Manuales de Procedimientos de esta Comisión
Nacional –Versión 2/Abril 2014-, aprobado por la Resolución CNRT Nº
1054/14, derogado por la mencionada Disposición Nº
DI-2019-897–APN–CNRT#MTR, establecía en los apartados 4.1 y 4.2 del
Punto IV PROCEDIMIENTOS SOBRE MANUALES, los mecanismos y modalidades
para la aprobación, revisión y actualización de los manuales, los
cuales deberían estar sometidos a revisiones y actualizaciones
periódicas, entre los que se requería la intervención de las Gerencias
responsables del desarrollo de los contenidos del procedimiento
pertinente.
Que de los antecedentes obrantes en las actuaciones del VISTO, no surge
que hayan tomado intervención las Áreas Sustantivas de esta Entidad que
aplicaban la mayoría de los procedimientos derogados.
Que a su vez ha podido corroborarse que la Disposición Nº
DI-2019–897-APN–CNRT#MTR, ha derogado Resoluciones que habían sido
dejadas sin efecto con anterioridad a su entrada en vigencia.
Que la existencia de Manuales de Procedimientos coadyuva a la capacidad
de gestión de los Organismos y dota a cada una de sus unidades
sustantivas y a sus estructuras de apoyo, de instrumentos de actuación
indispensables para el cumplimiento de los imperativos legales.
Que el dinamismo propio de la gestión, los avances tecnológicos y el
dictado de nuevas normas, requieren de un proceso de racionalización y
actualización constante de sus procedimientos, cuya adecuación deben
ser desarrollados, previa evaluación de las áreas en las que son
aplicados y de acuerdo a una metodología que lo consolide, unifique y
resguarde, con la finalidad de simplificarlos y mejorarlos en eficacia,
eficiencia operacional, redundando ello en la optimización de los
recursos humanos y materiales.
Que en consecuencia corresponde mantener la vigencia de los Manuales de
Procedimientos existentes en la Entidad con anterioridad al dictado de
la Disposición Nº DI–2019–897-APN–CNRT#MTR, disponiendo la revisión y
en su caso la modificación parcial o completa del Manual Integrador de
Manuales de Procedimientos de este Organismo, a los fines de encarar la
misma tarea sobre los restantes Manuales de Procedimientos, de acuerdo
a la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador
vigente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y, el Decreto
N° 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Déjase sin efecto la Disposición Nº DI–2019–897-APN–CNRT#MTR.
ARTÍCULO 2° - Reestablézcase la vigencia de los Manuales de
Procedimiento vigentes al tiempo del dictado de la Disposición Nº
DI–2019–897-APN–CNRT#MTR.
ARTÍCULO 3° - Solicítase a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA que arbitre
los medios necesarios para encarar la revisión del MANUAL INTEGRADOR DE
MANUALES, aprobado por Resolución de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Nº 1054/14, presentando en un plazo no mayor
a SESENTA (60) días corridos, ante la Secretaría General de la
Dirección Ejecutiva, el respectivo informe recomendando el
mantenimiento de su vigencia o propiciando un nuevo proyecto para su
aprobación.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que cada Área de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la Unidad de
Auditoría Interna, deberá presentar en un plazo no mayor a OCHO (8)
meses un informe donde conste que ha efectuado la revisión del Manual
de Procedimientos de su sector, de acuerdo a las modalidades
establecidas en el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES vigente, recomendando
su mantenimiento o propiciando un nuevo proyecto para su aprobación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas
las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. Jose
Ramon Arteaga
e. 14/07/2020 N° 27308/20 v. 14/07/2020