ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 5/2020
CIRAF-2020-5-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00305617- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo
ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los
tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en
el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI del
Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante
NO-2020-34298232-APN-DPCMYA#MPYT, que el Protocolo Adicional
Cuadragésimo Cuarto al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, ha
entrado en vigencia el 26 mayo de 2020.
Que el Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 modifica el “Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa
del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional del mismo
Acuerdo de Complementación Económica.
Que, en relación a ello, la Subsecretaría de Política y Gestión
Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Nota
NO-2020-32097625-APN-SSPYGC#MDP, remitió un instructivo para la
certificación de origen de los productos automotores, al amparo del
Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 14.
Que, el referido instructivo especifica las reglas del Régimen de
Origen a aplicar y detalla los datos a contemplar en el formulario para
la certificación de origen a presentarse como documentación
complementaria para aquellas destinaciones de importación de
mercaderías documentadas al amparo del Protocolo Adicional Cuadragésimo
Cuarto al Acuerdo de Complementación Económica N° 14.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el
mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, prorroga por tiempo indeterminado la
vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, siempre que no contravenga las
disposiciones del protocolo mencionado en primer término.
2. El Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 deja sin efecto las disposiciones
incluidas en los protocolos Cuadragésimo, Cuadragésimo Primero,
Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Tercero.
3. El Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 modifica las disposiciones del “Acuerdo
sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la
República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14.
4. El Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 ha entrado en vigor, entre la República
Argentina y República Federativa del Brasil, el 26 de mayo de 2020.
5. A efectos de la certificación de origen de los productos indicados
en el Apéndice I del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica N° 14, se aplicará el Régimen de Origen
del MERCOSUR (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 o
aquel que en el futuro lo modifique, complemente o sustituya), siempre
que el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo
Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°
14 y sus Protocolos Adicionales subsiguientes, no dispongan algo
contrario o diferente.
6. Al respecto, se utilizará el formulario del Certificado de Origen previsto en el Régimen de Origen MERCOSUR.
7. El campo 13 del Certificado de Origen deberá ser completado como se
indica a continuación, conforme el tipo de mercadería de que se trate:
7.1. Productos automotores listados en el artículo 1° literales a) a
i), así como los conjuntos y subconjuntos especificados en el literal
j) del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil”, que incorporen un
contenido regional mínimo del MERCOSUR del CINCUENTA PORCIENTO (50%),
conforme a lo previsto en el artículo 4° del Cuadragésimo Cuarto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14: “ACE
N° 14, 44° Protocolo Adicional, artículo 4°”.
7.2. Productos automotores listados en el literal j) del “Acuerdo sobre
la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la
República Federativa del Brasil”, excepto conjuntos y subconjuntos, que
cumplan con la Regla General de Origen del MERCOSUR, conforme a lo
previsto en el artículo 5° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, serán identificados de
acuerdo a lo indicado en el artículo 3° del Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o
aquel que, en un futuro, lo modifique o sustituya.
7.3. Vehículos, conjuntos y subconjuntos producidos al amparo de
Programas de Integración Progresiva (PIP), conforme a lo previsto en el
artículo 7° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14: “ACE N° 14, 44° Protocolo Adicional,
artículo 7°”.
7.4. Vehículos de la partida 8703 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
Sistema Armonizado 2017 (versión NCM-SA 2017) que cumplan con un
Indicador de Control de Resultados (ICR) mínimo del TREINTA Y CINCO
PORCIENTO (35%), comercializados mediante cuotas, conforme a lo
previsto en el artículo 9° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 14: “ACE N° 14, 44°
Protocolo Adicional, artículo 9°”.
7.5. Vehículos clasificados bajo los códigos de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR Sistema Armonizado 2017 (versión NCM-SA 2017) 8702,
8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00, 8703.80.00 y 8704 que
cumplan con un Indicador de Control de Resultados (ICR) mínimo del
TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%), comercializados mediante cuotas,
conforme a lo previsto en el artículo 10 del Cuadragésimo Cuarto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y
hasta el año 2029 inclusive: “ACE N° 14, 44° Protocolo Adicional
artículo 10”. No obstante ello, para los productos clasificados en las
partidas NCM 8702 y 8704, se aplicará a partir del 1° de enero de 2023
y únicamente a los vehículos equipados para propulsión con motor de
pistón alternativo de encendido por chispa o compresión y con motor
eléctrico (híbridos) o alimentados únicamente con motor eléctrico
(eléctricos).
8. En el campo 14 “Observaciones” del Certificado de Origen, deberá
señalarse que se trata de productos amparados por Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 13, con
el siguiente texto: “ACE Nº 14–Automotor”.
8.1. Adicionalmente, en el campo 14, cuando se trate de productos
alcanzados por el concepto de “Nuevo Modelo” en los términos de lo
establecido en el artículo 7° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, deberá
indicarse el año correspondiente al Programa de Integración Progresiva.
9. La presente circular será de aplicación para los Certificados de
Origen emitidos (Campo 16) a partir del 26 de mayo de 2020. Asimismo,
los Certificados de Origen emitidos con anterioridad a la mencionada
fecha serán válidos mientras dure su vigencia.
10. Abrogar la Nota Externa N° 14 (SDG CAD) del 24 de julio de 2008 y
las Circulares N° 3 (AFIP) del 18 de mayo de 2010, N° 1 (AFIP) del 19
de julio de 2016 y N° 8 (AFIP) del 20 de diciembre de 2016.
11. El texto completo del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en el
sitio “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas
y archívese.
Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.
e. 14/07/2020 N° 27315/20 v. 14/07/2020