ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 6/2020
CIRAF-2020-6-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2020-00312683-
-AFIP-DVCUOR#SDGTLA y Nº EX-2020-00312535- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI
dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, informó mediante
la Nota NO-2020-22451671-APN-DPCMYA#MPYT del 2 de abril de 2020, que
los Protocolos Adicionales Centésimo Octogésimo Segundo y Centésimo
Octogésimo Tercer al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,
celebrados entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
(Estados Partes del MERCOSUR), han entrado en vigencia el 1 de abril de
2020 y 9 de abril de 2020, respectivamente.
Que el Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la
Directiva CCM N° 37 del 14 de julio de 2019 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR relativa a la modificación de la Decisión CCM N° 01 del 24
de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre el
Régimen de Origen MERCOSUR y la modificación de las Directivas CCM N°
41 del 1 de diciembre de 2011 y N° 72 del 15 de diciembre de 2018,
ambas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que, por su parte, el Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo al Acuerdo
de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 38 del
14 de julio de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a
la modificación de la Decisión CCM N° 01 del 24 de julio de 2009 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre el Régimen de Origen MERCOSUR.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los
mencionados protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 37/19, la
cual elimina las posiciones arancelarias NCM 5603.92.10 y 5603.92.90
del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el
Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 y los Anexos de las
Directivas CCM N° 41/11 y 72/18, pasando a obedecer a la regla general
de origen del Acuerdo.
2. El Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 38/19, la
cual modifica el segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV
(Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por
parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Decisión CMC
N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, en la forma que se indica a
continuación:
“Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no
modifiquen la calificación de origen del producto. Será tipificado como
error formal cuando se consigne en el campo 13 del Certificado de
Origen el inciso a) del artículo 3 del Capítulo III y la mercadería
cumpla con el criterio de origen del inciso b) del referido artículo, o
viceversa”.
3. Los Protocolos Adicionales Centésimo Octogésimo Segundo y Centésimo
Octogésimo Tercer han entrado en vigencia entre los Estados Partes del
MERCOSUR el 1 de abril y 9 de abril de 2020, respectivamente.
4. Los textos completos de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 Centésimo Octogésimo Segundo y
Centésimo Octogésimo Tercero, podrán ser consultados en el sitio “web”
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas
y archívese.
Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.
e. 14/07/2020 N° 27330/20 v. 14/07/2020