MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 350/2020
RESOL-2020-350-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTOel EX-2019-08229206- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en el orden Nº 3, páginas 3/5 del IF-2019-08257518-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-08229206- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÒN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical,
y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÒNIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÒN,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el
instrumento cuya homologación las partes solicitan, se establecen
nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 124/75, de acuerdo a los lineamientos allí consignados.
Que
el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
empresa firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de
la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que
los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de
aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio
de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios
colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº
12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº
13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019 -75 -APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 3, páginas
3/5 del IF-2019-08257518-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08229206-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANÓNIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del acuerdo obrante en el orden Nº 3, páginas
3/5 del IF – 2019-08257518-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-08229206-
-APN-DGDMT#MPYT
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2020 N° 22324/20 v. 14/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)