MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 356/2020
RESOL-2020-356-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTOel EX-2019-91406734-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que
en la página 3 del IF-2019- 91502513-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91406734-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 7 de octubre
de 2019, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A), por la parte sindical
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA)
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen
la modalidad de pago de la asignación no remunerativa establecida en el
Decreto 665/19, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
652/12, conforme los lineamientos allí consignados.
Que el
ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente
con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 7 de octubre de 2019,
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A), por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por
la parte empleadora, obrante en la página 3 del IF-2019-
91502513-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91406734-APN-DGDMT#MPYT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante
en la página 3 del IF-2019- 91502513-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91406734-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter
gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2020 N° 22413/20 v. 14/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)