MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 357/2020
RESOL-2020-357-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTOel EX-2019–70408304–APN-DGDMT#MPYT del Registro del Entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que
en la página 2 del IF-2019-70573850-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019–70408304–APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por la parte
sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que
el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que
los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de
aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar Base Promedio
de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, respecto de los Convenios
Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N°
20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 53 de fecha 23 de Enero de 2008.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por la parte sindical, y
el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empleadora, que luce en la página
2 del IF-2019-70573850-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019–70408304–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese
a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en la página 2
del IF-2019-70573850-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–70408304–APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO
3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 572/09.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto
de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe
la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2020 N° 22434/20 v. 14/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)