AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO
Decisión Administrativa
1264/2020
DECAD-2020-1264-APN-JGM -
Exceptúa a la Provincia de La Pampa de la prohibición dispuesta en el
artículo 10, inciso 5 del Decreto N° 576/2020, para la
práctica de las actividades indicadas.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-39442767-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 576 del 29 de junio de
2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se diferenció a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de
junio de 2020 inclusive, lo dispuesto por su similar Nº 520/20 y se
estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio
de 2020 inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en
los que continuarían vigentes las aludidas medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que corresponde señalar que para la Provincia de La Pampa se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del
Decreto N° 576/20, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que no obstante lo expuesto, por el artículo 10 del citado Decreto N°
576/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en los lugares
alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de
la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, se encuentra
facultado para disponer excepciones a lo previsto en el artículo 10 del
citado Decreto N° 576/20, las cuales deben autorizarse con el protocolo
respectivo que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de
la autoridad sanitaria nacional.
Que en dicho marco, la Provincia de La Pampa ha solicitado la excepción
a la prohibición establecida en el inciso 5 del referido artículo 10
del Decreto N° 576/20 para las actividades turísticas en espacios
abiertos, actividades turísticas en espacios cerrados y alojamiento
turístico en hoteles en el ámbito de la provincia.
Que, asimismo, dicha provincia ha presentado los protocolos sanitarios
para las actividades respecto de las cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por la
autoridad provincial.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD,
de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 10 del Decreto N° 576/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la Provincia de La Pampa de la prohibición
dispuesta en el artículo 10, inciso 5 del Decreto N° 576/20, para la
práctica de las actividades indicadas en el ANEXO I
(F-2020-44749376-APN-SCA#JGM), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-44863113-APN-SSMEIE#MS).
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de La Pampa deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la
excepción o establecer requisitos específicos para su desarrollo que
atiendan a la situación epidemiológica local y a las características
propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del
virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente
podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de La
Pampa, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de
COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de La Pampa deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial
detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá
comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2020 N° 27537/20
v. 15/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
JURISDICCION: PROVINCIA DE LA PAMPA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Actividades turísticas en espacios abiertos
- Actividades turísticas en espacios cerrados
- Actividad turística en hoteles
IF-2020-44749376-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la Provincia de La Pampa, en el marco de lo
dispuesto por el Art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/20, y
considerando la realidad epidemiológica y sanitaria que ostenta la
Provincia, le solicita al Jefe de Gabinete de Ministros, tenga a bien
disponer la excepción a la prohibición contenida en el Apartado 5 del
Decreto de Necesidad y Urgencia 576/20, y autorizar la actividad
turística en el ámbito de la mentada Provincia -Actividad turística en
espacios abiertos, en espacios cerrados y en hoteles-.
La mentada norma establece, que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de
esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de La
Pampa, en cuanto a la situación epidemiológica. Asimismo, el protocolo
que será de aplicación cuenta con la conformidad tanto de la provincia
como de la autoridad sanitaria provincial.
Habiendo tomado la intervención propia de esta Cartera Ministerial, se
giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
