ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTOResolución 20/2020RESFC-2020-20-E-ERAS-SEJ#ERASCiudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00005739- -ERAS-ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Quemediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de
2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito
suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que
el citado Convenio Tripartito y los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº
26.221, dispusieron la disolución inmediata del ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS); la creación en el ámbito del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); y la creación en el ámbito
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), ambos como entes autárquicos y
con capacidad de derecho público y privado.
Que el artículo 6º
de la citada Ley Nº 26.221 aprobó como Anexo 2 el Marco Regulatorio
para la prestación del servicio público de agua potable y desagües
cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de
marzo de 2006 (B.O. 22/03/06) del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ratificado
por la Ley Nº 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 07/06/06).
Que
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.221, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de
provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá
llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión
enunciada en dicho plexo normativo.
Que mediante el inciso k)
del artículo 5º del citado Marco Regulatorio se define a la COMISIÓN
ASESORA como el “…Organismo que tiene representantes de las
jurisdicciones, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de los Municipios del ámbito territorial de la
concesión, que se desempeñan en el Ente Regulador...”.
Que a
través del inciso j) del artículo 42° del mencionado Marco Regulatorio
se establece, entre las facultades y obligaciones del Ente Regulador,
“...reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del
organismo...”.
Que la integración y el funcionamiento de la
COMISIÓN ASESORA se encuentran previstos en el apartado I del artículo
54 del Marco Regulatorio.
Que el inciso b) del referido artículo
54º establece que: “Los integrantes de la Comisión Asesora se
vincularán con el Directorio del Ente Regulador a través de la Gerencia
General”.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 9º del
Decreto Reglamentario Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 (B.O.
22/06/07) del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se invitó oportunamente a las
jurisdicciones y organismos mencionados en el apartado I del artículo
54 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, a
designar representantes para integrar la COMISION ASESORA del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que, en tal sentido, en
orden a la integración de la COMISIÓN ASESORA fueron remitidas, entre
otras, las Notas ERAS Nros. 78/07 a 98/07, 276/07 a 294/07, 533/07 a
543/07, 949/08 a 967/08, 1051/08, 1052/08, 1307/08, 1386/08, 2231/08,
2302/08 a 2320/08 y 2765/08 a 2787/08.
Que en el marco de la
reunión convocada por este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
para el día 27 de agosto de 2008, el citado órgano fue constituido de
acuerdo con lo resuelto por las jurisdicciones y organismos asistentes
a dicha reunión.
Que, a partir de esa fecha, la COMISION ASESORA
desarrolla sus funciones en el ámbito del Organismo, conforme lo
dispuesto en el apartado I del artículo 54º del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 y el artículo 9º del Decreto
N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el reglamento de
funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA fue aprobado en el marco de la
Reunión Pública de Directorio celebrada el 25 de junio de 2010, de
acuerdo a lo prescripto en el artículo 42 inciso j) y 54, apartado I,
inciso f) del Marco Regulatorio –cfr. Acta de Directorio Nº 6/10-.
Que
en las actuaciones indicadas en el visto constan agregados los
antecedentes relativos a la conformación y funcionamiento de la
COMISIÓN ASESORA en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), en un todo de acuerdo con las prescripciones legales
establecidas.
Que por otra parte, el Marco Regulatorio definió
oportunamente como ámbito de aplicación al territorio integrado por la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de
los siguientes partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a saber:
ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, LA MATANZA,
LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO,
GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LÓPEZ, respecto a
los servicios de agua potable y desagües cloacales; HURLINGHAM e
ITUZAINGÓ respecto del servicio de agua potable; y los servicios de
recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de
BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA, conforme lo establecido en el Decreto
Nº 304/06 y su modificatorio ratificados por la Ley Nº 26.100.
Que
mediante Resolución Nº 612 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 18 de mayo de 2009 se
ratificó el convenio suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS, la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGÓ de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) tendiente a la
incorporación como área nueva de la totalidad del territorio del
PARTIDO DE ITUZAINGÓ para la prestación, por parte de AySA, de los
servicios de desagües cloacales; reconociéndose como área regulada a la
totalidad del territorio de dicho Partido a partir de la fecha de
suscripción de dicho convenio.
Que de igual forma, por
Resolución Nº 740 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 22 de mayo de 2009 se ratificó
el convenio suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la
MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) tendiente a la incorporación como
área nueva de la totalidad del territorio del PARTIDO DE HURLINGHAM
para la prestación, por parte de AySA, de los servicios de desagües
cloacales; reconociéndose como área regulada a la totalidad del
territorio de dicho Partido a partir de la fecha de suscripción de
dicho convenio.
Que, posteriormente, por Resolución Nº 1669 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS de fecha 15 de octubre de 2012 se aprobó el convenio
suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) tendiente a la
incorporación del PARTIDO DE ESCOBAR para la prestación, por parte de
dicha concesionaria, de los servicios de provisión de agua potable y
recolección de desagües cloacales; reconociéndose como área regulada a
la totalidad del territorio de dicho Partido a partir de la fecha de
suscripción de dicho convenio.
Que por Resolución Nº 682 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la
NACIÓN de fecha 17 de mayo de 2016 (B.O. 26/5/16) se aprobó el convenio
suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE PILAR de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) con
fecha 10 de septiembre de 2015, y se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 26.221, para que en los planes de acción de la citada concesionaria
y en su actuar se refleje la incorporación autorizada por dicha medida,
lo que deberá ser previsto, regulado y controlado por el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en
el marco de sus respectivas competencias.
Que mediante Acta
Acuerdo celebrada con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la NACIÓN,
complementada mediante Acta de fecha 5 de julio de 2016, la mencionada
Provincia cede la prestación del servicio de abastecimiento de agua
potable y desagües cloacales de los partidos de JOSÉ C. PAZ, MORENO,
MERLO, MALVINAS ARGENTINAS, FLORENCIO VARELA, SAN MIGUEL, PRESIDENTE
PERÓN y la ciudad de BELÉN DE ESCOBAR a la NACIÓN y ésta a través del
citado Ministerio la acepta; estableciéndose que el servicio que se
transfiere será prestado por el ESTADO NACIONAL a través de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el plazo establecido en el
respectivo contrato de concesión.
Que las Actas referidas en el
considerando precedente fueron ratificadas mediante la Ley de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 14830 (B.O. 07/07/16), y las Resoluciones
Nº 655 de fecha 13 de mayo de 2016 y Nº 425-E de fecha 28 de octubre de
2016 (B.O. 01/11/16) ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que, como resultado de las señaladas
incorporaciones, la competencia territorial de este Organismo ha sido
ampliada y consecuentemente con ello las funciones de control de este
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) sobre el cumplimiento de
las obligaciones a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).
Que,
en ese contexto y a efectos de profundizar la participación ciudadana
teniendo en miras la pluralidad en la representación de los municipios
de la concesión, resulta pertinente invitar a todos ellos a designar
representantes para asistir a las reuniones de la COMISIÓN ASESORA del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en el marco de lo
estipulado en el artículo 54º, apartado I, del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Que la presente
convocatoria se considera necesaria para ampliar el número de voces de
los municipios de la concesión en el ámbito de la COMISIÓN ASESORA y
con ello establecer, en los términos normados, una mayor accesibilidad
en el abordaje de las cuestiones de incumbencia de este Organismo.
Que
dicha medida coadyuvará al cumplimiento de los objetivos propuestos en
pos de garantizar un espacio de articulación y gestión con el Organismo
en aquellas temáticas de interés común vinculadas a los servicios.
Que
la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) han tomado la intervención que
les compete.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para emitir el presente acto,
conforme lo normado por los artículos 42 y 48, incisos k) y m), del
Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Invitase a todos los municipios de la concesión de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a designar representantes para
asistir a las reuniones de la COMISIÓN ASESORA del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), todo ello en el marco de lo estipulado en el
apartado I del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2
de la Ley Nº 26.221.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, remítanse las
invitaciones respectivas en orden a lo señalado en el artículo 1º de la
presente resolución, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos,
la COMISIÓN ASESORA, la SINDICATURA DE USUARIOS y la DEFENSORA DEL
USUARIO del Organismo, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Eduardo Alberto
Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña
e. 15/07/2020 N° 27481/20 v. 15/07/2020