ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓNResolución 292/2020RESOL-2020-292-ANSES-SEA#ANSESCiudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-39185338- -ANSES-DC#ANSES del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N°
1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de
fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de marzo de
2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión
Administrativa N°DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de marzo
de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC
N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 – Nº 11/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0041-CDI20,
tendiente a adquirir NUEVE MIL CUATRO (9004) cajas de CINCUENTA (50)
unidades de BARBIJOS DESCARTABLES para prevenir el contagio del
Coronavirus COVID-19 en las dependencias de esta Administración
Nacional.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación a la pandemia COVID-19.
Que, por su artículo 15
ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión
Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409/20,
complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia,
que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten con relación al
COVID-19.
Que la presente contratación obedece al requerimiento
formulado por la Dirección de Servicios y Suministros a orden 3, en la
cual manifestó la urgente necesidad de dotar de la mayor cantidad de
elementos de seguridad e higiene para preservar la salud del personal
de ANSES que se encuentre en efectivo cumplimiento de labores
esenciales, revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a
la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del virus.
Que
en ese sentido se elaboraron las Especificaciones Técnicas N°
IF-2020-39065480-ANSES-DSYS#ANSES, obrantes a orden 4 y el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-39348330-ANSES-DC#ANSES
de orden 12.
Que de las actuaciones surge que se encuentra
cumplido el requisito de publicidad que debe darse al llamado, conforme
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, habiéndose publicado en
el sistema COMPR.AR según surge del documento de orden 14 y la
constancia de invitación realizada a los posibles interesados a la puja
obrante a orden 15.
Que a orden 16 obra la Circular
Modificatoria N° 1 con número GDE PLIEG-2020-39525134-ANSES-DC#ANSES,
mediante la cual se modifica lo que respecta al lugar y forma de
entrega de los barbijos.
Que, a orden 41, luce incorporada el
Acta de Apertura que da cuenta de la presentación de VEINTIUN (21)
ofertas confirmadas, correspondientes a ROITZ S.A., LABEL GROUP S.R.L.,
TOWN CONNECTION S.A., MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A., MARIO OMAR
GARAVELLI, GESTION Y ASESORIA S.R.L., 152 BIS S.A.S., BLUE LUBECCO
S.A., GRIMBERG DENTALES S.A., 30 COLORES S.R.L., NEWPACK-ARGENTINA
S.R.L., VIALERG S.A., LAURA LORENA MEDINA, PROVEMERG S.R.L., BLIND EYE
S.R.L., CECILU S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., INTEGRISYS S.A.,
ECOFACTORY S.R.L., SOLDIST S.R.L. y PAOLA ACEBAL, obrando a orden 123,
luce agregado el Cuadro Comparativo de Ofertas.
Que la
Sindicatura General de la Nación tomó la intervención de su competencia
mediante nota N° NO-2020-40405959-APN-GAE#SIGEN de orden 124,
incorporándose el informe técnico de precios testigos por Orden de
Trabajo N° 00299/20 en el documento N° IF-2020-40433143-ANSES-DC#ANSES
de orden 125.
Que la Dirección Servicios y Suministros elaboró el informe técnico respectivo, obrante en orden 128.
Que
del citado informe y documentación obrante a orden 144, el área
requirente concluye que las ofertas presentadas por los oferentes LABEL
GROUP S.R.L. (base, denominada en el sistema COMPR.AR como Alternativa
1), MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A, (Alternativa 3, denominada en el
sistema COMPR.AR como Alternativa 4), MARIO OMAR GARAVELLI, BLUE
LUBECCO S.A, NEWPACK-ARGENTINA S.R.L, LAURA LORENA MEDINA, PROVEMERG
S.R.L, CECILU S.R.L e INTEGRISYS S.A., cumplen técnicamente con lo
requerido.
Que en cuanto a las ofertas presentadas por ROITZ
S.A. (base y alternativa denominadas en el sistema COMPR.AR como
Alternativas 1 y 2), LABEL GROUP S.R.L. (alternativas 1, 2, 3, 4 y 5,
denominadas en el sistema COMPR.AR como alternativas 2, 3, 4, 5 y 6),
TOWN CONNECTION S.A, MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A. (base y
alternativas 1 y 2, denominadas en el sistema COMPR.AR como
alternativas 1, 2 y 3), GESTIÓN Y ASESORÍA S.R.L, 152bis S.A.S.,
GRIMBERG DENTALES S.A, 30 COLORES S.R.L. (base y alternativa,
denominadas en el sistema COMPR.AR como alternativas 1 y 2), VIALERG
S.A, BLIND EYE S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L, ECOFACTORY S.R.L,
SOLDIST S.R.L. (base y alternativa, denominadas en el sistema COMPR.AR
como alternativas 1 y 2) y PAOLA ACEBAL no cumplen con las
especificaciones técnicas, haciendo un pormenorizado detalle de los
incumplimientos.
Que a orden 133 toma intervención el titular de
la Unidad Operativa de Contrataciones, emitiendo la correspondiente
recomendación, en la que se aconseja, por resultar admisible y
económicamente conveniente, adjudicar la oferta presentada por
MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A, (alternativa 3, denominada en el
sistema COMPR.AR como alternativa 4) el único Renglón existente por la
cantidad de NUEVE MIL CUATRO (9004) cajas de CINCUENTA (50) unidades de
BARBIJOS DESCARTABLES, por la suma total PESOS DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($10.894.840,00)
y establece el segundo orden de mérito a la oferta presentada por MARIO
OMAR GARAVELLI.
Qué asimismo, recomienda desestimar las ofertas
presentadas por las firmas ROITZ S.A. (base y alternativa, denominadas
en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2), por no cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y por
encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme Disposición ONC
N° 48/2020); LABEL GROUP S.R.L.: (alternativas 1,2,3,4 y 5, denominadas
en el sistema COMPR.AR como Alternativas 2, 3, 4, 5 y 6) por no cumplir
con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y
por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme Disposición
ONC N° 48/2020) y (base, denominada en el sistema COMPR.AR como
Alternativas 1) por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO
(conforme Disposición ONC N° 48/2020); TOWN CONNECTION S.A., por no
presentar muestra conforme lo indicado por el área requirente, asimismo
contiene un error en su cotización económica y no se encuentra
inscripto en SIPRO; MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A. (base y
alternativas 1 y 2 denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas
1, 2 y 3) por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas
por el área requirente; GESTION Y ASESORIA S.R.L., por no presentar
muestra conforme lo indicado por el área requirente, y no encontrarse
inscripto en SIPRO; 152BIS S.A.S., por no cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas por el área requirente; BLUE
LUBECCO S.A., por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO
(conforme Disposición ONC N° 48/2020) y resultar su oferta
antieconómica respecto del precio testigo informado por SIGEN; GRIMBERG
DENTALES S.A., por no cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas por el área requirente y por encontrarse desactualizado
por clase en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020); 30 COLORES
S.R.L., por no presentar muestra conforme lo indicado por el área
requirente y por no encontrarse inscripto en SIPRO; NEWPACK-ARGENTINA
S.R.L., por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme
Disposición ONC N° 48/2020) y por error en su cotización económica;
VIALERG S.A., por no presentar muestra conforme lo indicado por el área
requirente y por resultar antieconómica la oferta presentada conforme
precio testigo SIGEN; LAURA LORENA MEDINA, por error en su cotización;
PROVEMERG S.R.L., por resultar su oferta antieconómica conforme el
precio testigo informado por SIGEN; BLIND EYE S.R.L., por no presentar
muestra conforme lo indicado por el área requirente, asimismo contiene
un error en su cotización económica y no se encuentra inscripto en
SIPRO; CECILU S.R.L., por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO
(conforme Disposición ONC N° 48/2020) y presentar error en su
cotización; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por no cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas por el área requirente;
INTEGRISYS SA, por error en su cotización económica; ECOFACTORY SRL,
por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el
área requirente; SOLDIST SRL (base y alternativa, denominadas en el
sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2), por no cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas el área requirente y por
resultar su oferta antieconómica conforme precio testigo SIGEN; PAOLA
ACEBAL, por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas
por el área requirente y por error en su cotización económica.
Que
a orden 141 la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la
intervención de su competencia conforme lo establecido en el art. 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que a orden 9, la Dirección de Gestión Presupuestaria,
ha tomado la intervención de su competencia, conforme surge de la Cesta
aprobada N°110032451.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto
Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N°DECAD-2020-409-APN-JGM de
fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de
fecha 20 de enero de 2020 y RESOL-2020-114-ANSES-ANSES de fecha 8 de
mayo de 2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébanse el procedimiento realizado en el marco de la
Contratación por Emergencia COVID-19 - Nº 11/2020 – Proceso Comprar Nº
63-0041-CDI20, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2020-39348330-ANSES-DC#ANSES y el Anexo I - Especificaciones
Técnicas N° IF-2020-39065480-ANSES-DSYS#ANSES, tendientes a adquirir
NUEVE MIL CUATRO (9004) cajas de CINCUENTA (50) unidades de BARBIJOS
DESCARTABLES para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19, en las
dependencias de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 2°.-
Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ROITZ S.A. (base y
alternativa, denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y
2), TOWN CONNECTION S.A., LABEL GROUP S.R.L. (base y sus alternativas
1, 2, 3, 4 y 5, denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1,
2, 3, 4, 5 y 6), MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A. (base y alternativas 1
y 2 denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1, 2 y 3),
GESTIÓN Y ASESORÍA S.R.L.; 152BIS S.A.S.; GRIMBERG DENTALES S.A.; BLUE
LUBECCO S.A., 30 COLORES S.R.L.(base y alternativa, denominadas en el
sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2); CECILU S.R.L.;
NEWPACK-ARGENTINA S.R.L.; VIALERG S.A.; LAURA LORENA MEDINA; PROVEMERG
S.R.L.; BLIND EYE S.R.L.; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; INTEGRISYS S.A.;
ECOFACTORY S.R.L.; SOLDIST S.R.L. (base y alternativa, denominadas en
el sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2); y PAOLA ACEBAL, por los
motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse en
primer orden de mérito a la oferta alternativa N° 3 denominada en el
sistema COMPR.AR como Alternativa 4, presentada por la firma MARKETING
PROMOS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70802060-1) y en segundo orden de mérito
a la oferta presentada por MARIO OMAR GARAVELLI (CUIT 20-12274306-4),
por las causales esbozadas en los considerandos de la Resolución.
ARTÍCULO
4°.- Adjudicase, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19
- Nº 11/2020 - Proceso Comprar Nº 63-0041-CDI20, conforme a los
lineamientos de la presente Resolución para el RENGLÓN N°1
correspondiente a NUEVE MIL CUATRO (9004) cajas de CINCUENTA (50)
unidades de BARBIJOS DESCARTABLES a la oferta alternativa N° 3
denominada en el sistema COMPR.AR como Alternativa 4, presentada por la
firma MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A., por la suma unitaria de PESOS UN
MIL DOSCIENTOS DIEZ ($1.210) y un total de PESOS DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($10.894.840),
por los motivos indicados en los considerandos precedentes.
ARTICULO
5º.- Encomiéndase en el Director de Contrataciones la suscripción, en
nombre y representación del organismo de la respectiva orden de compra.
ARTÍCULO
6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, publíquese,
dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese, pase a
las Direcciones de Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la
intervención de su competencia y oportunamente, archívese. Alejandro
Merediz
e. 15/07/2020 N° 27372/20 v. 15/07/2020