MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y
MINISTERIO DE SALUDResolución Conjunta 2/2020RESFC-2020-2-APN-MECiudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-26001125--APN-SECPU#ME, las Leyes Nros. 27.541
y 24.521, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución
N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas
normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
sanitaria, facultando al MINISTERIO DE SALUD a instrumentar las
políticas necesarias y dictar las normas aclaratorias y complementarias
pertinentes.
Que a través del Decreto N° 260/2020 se amplió
dicha emergencia por el plazo de UN (1) año, facultando al MINISTERIO
DE SALUD, como autoridad de aplicación, a la adopción de diversas
medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias,
entre otras, acordes a la situación epidemiológica actual.
Que
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Resolución N° 3
de fecha 13 de marzo de 2020 instruyó a cada una de las entidades que
integran el sector público nacional, a la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por la Unidad de Coordinación General,
integrada por las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD
para la prevención del COVID-19.
Que conforme lo establecido por
la Ley 24.521, las universidades nacionales, provinciales y privadas
reconocidas por el Estado nacional y los institutos universitarios, los
cuales integran el Sistema Universitario Nacional, tienen como
funciones sustantivas la enseñanza, la investigación y la extensión
universitaria.
Que en el marco de la emergencia sanitaria
declarada, resulta necesario el lanzamiento de una convocatoria a todas
las instituciones universitarias señaladas en el considerando anterior,
a los efectos de colaborar en acciones comunitarias vinculadas a la
atención, prevención y promoción de la salud en articulación con los
diferentes efectores de la salud públicos, como asimismo en el trabajo
de asistencia y acompañamiento de las personas pertenecientes a los
grupos de riesgo.
Que en el contexto de referencia se considera
oportuno la creación de un programa para fortalecer a los organismos
gubernamentales, ya sean provinciales o municipales que actúen en nivel
comunitario mediante el apoyo de las universidades y/o institutos
universitarios.
Que los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O.
1992) y sus modificatorias y los artículos 2 inciso 16 del Decreto N°
260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA UNIVERSIDADES POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19 (“PUPLEC19”).
ARTÍCULO
2°.- Invítase a adherir al PUPLEC19 a las universidades nacionales,
provinciales y privadas y a los institutos universitarios nacionales,
reconocidos por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 3°.- El PUPLEC19 se
regirá de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, en
los Anexos I (IF-2020-41102717-APN-DNTHYC#MS) y II
(IF-2020-41102627-APN-DNTHYC#MS), que forman parte integrante de la
presente medida, y la reglamentación que al efecto dicten la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO
4°.- Para la implementación del PUPLEC19 se conformará un equipo de
trabajo integrado por técnicos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO
5°.- El PUPLEC19 tendrá un plazo de vigencia de SEIS (6) meses a partir
del dictado de la presente, pudiendo prorrogarse por otro lapso igual,
mediante la suscripción de la pertinente Resolución Conjunta, siempre
que persistan los motivos que originaron la creación del mismo.
ARTÍCULO
6°.- Facúltase a las máximas autoridades de las instituciones adheridas
al PUPLEC19 a emitir las autorizaciones de circulación del personal y
voluntarios/as afectados/as al mismo.
ARTÍCULO 7°.- La presente
Resolución no implicará erogación presupuestaria para el MINISTERIO DE
SALUD, siendo que las erogaciones necesarias para la implementación del
mismo serán realizadas por SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta
- Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n
este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2020 N° 27393/20 v. 15/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)