MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORESDisposición 13/2020DI-2020-13-APN-SSADYC#MDPCiudad de Buenos Aires, 14/07/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-44391569- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.519, los Decretos Nros. 274 de fecha
17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020, la Resolución N°
100 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 102 de fecha 27
de marzo de 2020, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de
abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020 y 200 de fecha 30 de
junio de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y,
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los
derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un
interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes
básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la
salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley
Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a
establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de
referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo,
la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la
continuidad en la producción, industrialización, comercialización,
transporte y distribución, así como también, la fabricación de
determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que
disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre
otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las
competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N°
27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria
y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial
resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación,
deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos
los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto
de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la
población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y
condiciones de salud e higiene.
Que en razón de las necesidades
sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde
advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de
venta de productos tanto de alimentos para la población, así como
también, de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos,
por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan
irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las
estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de
precios afecta especialmente el bienestar general de la población al
proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio,
donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019
y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, fueron
dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de
personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda
en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que,
en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de
2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión
prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes
económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541,
mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se estableció, a
los efectos de disponer transitoriamente y por el término de TREINTA
(30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al
consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6
de marzo de 2020.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 102
de fecha 27 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se
estableció que todos los sujetos obligados por la resolución mencionada
en el considerando inmediato anterior, deberán poseer, en cada uno de
sus puntos de venta, los listados de los precios vigentes al día 6 de
marzo de 2020 para cada producto, de todos los productos alcanzados por
la mencionada norma. Dichos listados deberán corresponder al punto de
venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso
de cadenas de establecimientos.
Que, además, por la Resolución
Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los
productos alcanzados por el deber de información, referidos en los
Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que, posteriormente, las
Resoluciones Nros. 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de
mayo de 2020 y 200 de fecha 30 de junio de 2020, todas ellas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, prorrogaron la Resolución N° 100/20 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR hasta el día 30 de agosto de 2020,
inclusive.
Que debe destacarse que la pandemia oportunamente
declarada ha tenido un alto impacto en la economía y, particularmente,
ha afectado las actividades comerciales.
Que el ESTADO NACIONAL
ha tomado diversas medidas de ayuda para los sujetos afectados, tales
como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, creado mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de
2020 y sus modificatorios, destinado a empleadores y empleadoras, y
trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que
dicho programa implementa una serie de beneficios y apoyos económicos
consistentes en postergación o reducción de aportes patronales,
salarios complementarios pagados por el ESTADO NACIONAL para los
trabajadores y trabajadoras del sector privado, créditos a tasa cero
para pequeños contribuyentes y autónomos y prestaciones por desempleo.
Que,
adicionalmente, se han establecido medidas de alivio fiscal, tales como
la prórroga del Régimen de facilidades de pago permanente y la
moratoria para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), así como
la suspensión de embargos y exclusión de monotributistas.
Que
conforme la coyuntura expuesta, mediante la Resolución Nº 199 de fecha
29 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encomendó
a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES dependiente de dicha Secretaría, para que realice la
supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de
las Leyes Nros. 20.680 y 24.240 y sus normas complementarias, en
especial la Resolución Nº 100/20 de la citada Secretaría y sus
modificatorias.
Que, asimismo, la Resolución Nº 199/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR incorporó al Artículo 5° de la
Resolución N° 100/20 referida, facultades en cabeza de la mencionada
Subsecretaría, a los efectos de que, en aquellos casos en los que se
acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que
afecten sustancialmente la situación económica financiera de los
sujetos alcanzados por la aludida norma, con posterioridad al día 6 de
marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos
incluidos en dicha medida, los que estarán sujetos a las condiciones
que se establezcan.
Que, en virtud de las facultades
encomendadas, la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES ha efectuado un análisis de aquellas variaciones
sustanciales de las estructuras de costos ocurridas desde el día 6 de
marzo de 2020 y procedió a valorar su impacto en los productos
alcanzados por la misma.
Que dicho análisis contempla las
modificaciones de las estructuras de costos que razonablemente inciden
de forma significativa en la ecuación económica de los sujetos
alcanzados por la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, atendiendo al grado de incidencia
efectiva que tienen sobre el precio final de los productos aludidos.
Que,
en consecuencia, por la presente medida se disponen autorizaciones para
la variación de los precios de los productos incluidos en la Resolución
Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias,
mediante un porcentaje a aplicarse en cada eslabón de la cadena de
producción, distribución y comercialización sobre los precios vigentes
al día 6 de marzo de 2020.
Que a fin de posibilitar una ágil y
transparente fiscalización de la presente medida, en consonancia con lo
dispuesto por la Resolución N° 102/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, se dispone que los sujetos obligados por la Resolución N°
100/20 de la citada Secretaría, deberán poseer, en cada uno de sus
puntos de venta, los listados de los precios de cada producto debiendo
constar el vigente al día 6 de marzo de 2020 y el precio actual,
conforme la aplicación del porcentual autorizado por la presente
disposición; dichos listados deberán corresponder al punto de venta
específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de
cadenas de establecimientos.
Que, finalmente, corresponde
aclarar que los nuevos precios vigentes, producto de la autorización
porcentual que se establece en el Artículo 1º de la presente
disposición, no podrán ser aumentados mientras dure la vigencia de la
Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio
y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Nro. 50/19 y sus modificatorios, y
la Resolución Nº 199/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la
Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, establécense nuevos precios máximos para las siguientes
categorías de productos, los cuales tendrán la variación porcentual que
se establece seguidamente y, asimismo, deberán respetar las demás
condiciones establecidas por dicha resolución, a saber: a) Lácteos y
Frescos : TRES PORCIENTO (3%), b) Harinas, fideos, galletitas y
panificados: CUATRO PORCIENTO (4%); c) Limpieza del hogar, Cocina y
Bazar: DOS COMA CINCO PORCIENTO (2,5%); d) Cuidado personal: TRES COMA
CINCO PORCIENTO (3,5%); e) Bebidas: CUATRO PORCIENTO (4%); f) Aceites:
CUATRO PORCIENTO (4%); g) Infusiones: CUATRO COMA CINCO PORCIENTO
(4,5%); h) Arroz y legumbres: CUATRO PORCIENTO (4%); i) Conservas,
dulces, endulzantes y encurtidos: TRES PORCIENTO (3%); j) Sopas,
caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: DOS POR CIENTO (2%); k)
Alimentos Congelados: DOS COMA CINCO PORCIENTO (2,5%); l) Alimentos
para mascotas: DOS POR CIENTO (2%).
ARTÍCULO 2°.- Los precios de
las categorías de productos mencionadas en el artículo precedente, se
fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado en
dicho artículo, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020,
para cada uno de ellos, y respetando las demás condiciones establecidas
mediante la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones fijadas
en el Artículo 1° de la presente medida, comprenden a los sujetos
alcanzados por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, que integran las cadenas de producción,
distribución y comercialización respectivamente.
ARTÍCULO 4°.-
Dispónese que los sujetos obligados por la Resolución N° 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, deberán poseer,
en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios de cada
producto incluido en los Artículos 1° y 2° de la misma, debiendo
constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y el precio actual,
conforme la aplicación del porcentual autorizado por la presente
disposición; dichos listados deberán corresponder al punto de venta
específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de
cadenas de establecimientos.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y
mantendrá su vigencia durante el plazo de duración de la Resolución N°
100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Goldberg
e. 15/07/2020 N° 27507/20 v. 15/07/2020