MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIALDisposición 14/2020DI-2020-14-APN-SSPYGC#MDPCiudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43107295- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Quela Resolución Nº 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, reglamenta los requisitos para
efectuar la presentación de una solicitud de examen final por
expiración del período de vigencia, como también la oportunidad en que
la misma debe realizarse.
Que en virtud del plazo previsto por
el Artículo 3º de la citada resolución, resulta conveniente dar a
conocer, con antelación a dicho plazo, la fecha de vencimiento para la
presentación de la solicitud de examen final por expiración del período
de vigencia.
Que el referido artículo, establece que la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dará a conocer semestralmente, mediante una
disposición a ser publicada en el Boletín Oficial, la nómina de medidas
a vencer, según lo indicado en el Anexo IV de la Resolución Nº 293/08
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y el Artículo 3° de
la Resolución N° 293/08 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Dase a conocer la nómina de las medidas impuestas, cuyo
vencimiento se encuentra incluido en el Artículo 3° de la Resolución N°
293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las cuales se detallan en el Anexo que, como
IF-2020-43197955-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2020 N° 27461/20 v. 15/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)