INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Resolución 135/2020

RESOL-2020-135-APN-INADI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el EX 2020-31539426-APN-INADI#MJ del Registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO -INADI-, el Decreto Nº 218/2012 y , 52/2020, 587/2020 y la Decisión Administrativa Nº 823/2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del VISTO tramita el procedimiento necesario para la modificación de la estructura de la Dirección de Asistencia a la Víctima del INADI.

Que la modificación de la estructura de la (DAVIC) Dirección de Asistencia a la Víctima, se propicia en el ejercicio de la delegación establecida en el artículo 4 de la Decisión Administrativa 832-2019, modificando la estructura de segundo grado.

Que el requerimiento fue instaurado por el Director de la DAVIC, solicitando la modificación exclusivamente del Anexo III y Anexo IV aprobado por la DA 823-19.

Que el requirente solicita a la Máxima Autoridad de este Instituto la modificación de la estructura de la Dirección de Asistencia a la Víctima del INADI.

Que las reformas que se proponen son del segundo nivel operativo, por lo que su reforma constituye una facultad delegada por el artículo 4 de la Decisión Administrativa 823/19 a la Titular del Organismo.

Que la referida estructura original de segundo nivel había sido anteriormente aprobada por la Disposición 208/2012.

Que toma vista y conocimiento la Máxima Autoridad y requiere a los fines de mejor proveer, se incluya en el expediente el fundamento operativo de dicha modificación para su prosecución.

Que se encuentra agregado el proyecto de reforma de la estructura de segundo nivel de la Dirección de Asistencia a la Víctima, Anexo I y II identificado por el IF-2020-38543634-APN-DAVIC#INADI de fecha 16 de junio 2020.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asistencia a la Víctima, manifestando que el proyecto de modificación de la estructura propuesta no implica erogación presupuestaria alguna, y considera que esta reforma implica utilizar de modo más eficiente los recursos con los que cuenta la Dirección.

Que la Señora Interventora toma conocimiento de los fundamentos y modificaciones requeridas por el Sr. Director de la Dirección de Asistencia a la Víctima de este Instituto.

Que corresponde autorizar e implementar un procedimiento de modificación de la estructura de la (DAVIC) Dirección de Asistencia a la Víctima de este Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se inicien los trámites correspondientes para proceder a la modificación y/o actualización del Manual del Procedimientos de la DAVIC, en un período no superior a 180 (ciento ochenta) días.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión según lo previsto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 4 del Decreto Nº 218/2012, Decreto Nº 52/2020, Decreto Nº 587/2020 y Decisión Administrativa Nº 823/2019.

Por ello,

LA SEÑORA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el procedimiento de modificación de la estructura de la (DAVIC) Dirección de Asistencia a la Víctima del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), en ejercicio de la delegación establecida en el artículo 4 de la Decisión Administrativa 832-2019, modificando la estructura de segundo grado del Anexo III y Anexo IV.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el procedimiento de reforma de la estructura de segundo nivel de la Dirección de Asistencia a la Víctima del INADI, Anexo I y II identificado por el IF-2020-38543634-APN-DAVIC#INADI de fecha 16 de junio 2020.

ARTÍCULO 3°.- Procédase a iniciar los trámites correspondientes para la modificación y/o actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección de Asistencia a la Víctima, en un período no superior a 180 (ciento ochenta) días contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. Victoria Analía Donda Pérez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2020 N° 27621/20 v. 16/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)