MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 371/2020
RESOL-2020-371-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que a en el orden Nº 2, paginas 7/ 9 IF-2018-39909409-APN-DGD#MT, del
EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY
CLUB DE CORRIENTES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden Nº 17, IF- 2019-67564314-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT, obra acta de ratificación que se
homologará como acta complementaria para el cumplimiento de los
recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N° 14.250,
habida cuenta que el acuerdo de marras carece de fecha de celebración.
Que en el presente acuerdo las partes establecieron nuevas condiciones
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto
Que teniendo en cuenta las remuneraciones estipuladas para algunas
categorías profesionales y lo dispuesto por la Resolución Nº 1/2019,
RESOL-2019-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT, es y necesario dejar establecido que,
eventualmente, las partes deberán ajustar los valores que correspondan
previstos en las escalas salariales que aqui se homologan, a los
efectos de que las retribuciones a percibir por los trabajadores en
ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo
vital y móvil
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Articulo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo conjuntamente con el acta
de complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y
AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES, por la
parte empleadora, obrante en el orden Nº 2, paginas 7/ 9
IF-2018-39909409-APN-DGD#MT, y orden Nº 17, IF-
2019-67564314-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta complementaria que lucen en el en el orden Nº 2, paginas
7/ 9 IF-2018-39909409-APN-DGD#MT, y orden Nº 17, IF-
2019-67564314-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2020 N° 22690/20 v. 16/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)