MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 372/2020
RESOL-2020-372-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el EX-2020-07837937- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un
acuerdo directo con la Seccional Campana de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 29 de enero de 2020 que obra en las
páginas 2/19 del IF – 2020- 07841011-APN-MT del expediente de
referencia, ratificado por las mismas y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – CENTRAL en RE-2020-24570046-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-24570212- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las paginas 2/62 de RE-2020-24570046-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-24570212- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al expediente principal.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la fecha de suscripción, cabe señalar que mediante
Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020 hasta
el 31 de marzo del corriente, habiéndose prorrogado dicho plazo hasta
el 12 de abril de 2020 mediante Decreto DECNU-2020-325-APN-PTE, con
motivo de la pandemia del CORONAVIRUS COVID-19.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis”.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 29 de enero de
2020 celebrado entre la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora, y la Seccional Campana de la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrante en las páginas 2/19 del IF – 2020- 07841011-APN-MT del
expediente de referencia, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA – CENTRAL en RE-2020-24570046-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-24570212- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, conjuntamente con el listado de personal afectado
obrante en las páginas 2/62 de la RE-2020-24570046-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-24570212- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante en las páginas 2/19 del IF – 2020- 07841011-APN-MT del
expediente de referencia y del acta de ratificación de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – CENTRAL obrante en
RE-2020-24570046-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-24570212- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, conjuntamente con el
listado de personal afectado obrante en las páginas 2/ 62 de
RE-2020-24570046-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-24570212- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1°de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2020 N° 22695/20 v. 16/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)