CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 598/2020
DCTO-2020-598-APN-PTE -
Estructura organizativa. Objetivos.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-09704783-APN-DNDO#JGM, los Decretos N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, N° 880 del 21
de julio de 2016 y su modificatorio, N° 499 del 12 de julio de 2017 y
N° 292 del 10 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de
planificación y coordinación de la política social nacional para
mejorar la gestión de gobierno mediante la formulación de políticas y
la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando
la asignación de los recursos.
Que por el Decreto N° 880/16 se aprobaron los objetivos y la estructura
organizativa de primer nivel operativo del mencionado Organismo.
Que por el Decreto N° 499/17 se estableció que el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sería
el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General
de las NACIONES UNIDAS de fecha 25 de septiembre de 2015, con
intervención de las áreas competentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Que resulta necesario modificar los objetivos y la conformación
organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 357/02, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°. - Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de
constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política
social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la
formulación de políticas y la definición de cursos de acción
coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES será ejercida por un/a funcionario/a con rango y jerarquía de
Secretario/a, designado/a por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase, como artículo 8º del Decreto Nº 357/02 el
siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el desarrollo de las funciones y cometidos a cargo del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
2. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las propuestas de
presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo con
el fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas por el Consejo.
3. Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
4. Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES.
5. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional, en la definición de la planificación
estratégica de políticas y programas sociales del ESTADO NACIONAL.
6. Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los
organismos responsables de la política social nacional.
7. Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas
sociales, en el marco de su competencia.
8. Diseñar estrategias para promover la participación de las
Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector
privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
9. Proponer criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y
municipios.
10. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información
tendientes a optimizar las políticas y planes sociales de la REPÚBLICA
ARGENTINA, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
Municipios, con resguardo de las normas que rigen en materia de
protección de datos personales.
11. Realizar las acciones conducentes a la coordinación e
implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”
aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional y Subnacional.
12. Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas
prioritarios a ser atendidos por programas sociales.
13. Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para
las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas
sociales Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y Municipales.
14. Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales
en ejecución, en el ámbito de su competencia.
15. Articular acciones en materia de Cooperación Internacional de
financiamiento de los programas sociales.
16. Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
17. Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
18. Intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas
sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente
vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen
la protección contra el hambre.
19. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y
contable, y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
20. Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales
respecto de los requerimientos de información para la producción de
estadísticas sociales.
21. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
22. Promover iniciativas y acciones para impulsar políticas integrales
para erradicar el hambre y la malnutrición en la REPÚBLICA ARGENTINA,
en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia.
23. Diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a prevenir y/o
revertir situaciones de vulnerabilidad social”.
ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 357/02 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:
1. Brindar asistencia técnica a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás
Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada respecto a:
a) La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a
ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión
en programas, planes y proyectos sociales.
b) La priorización, la selección, la planificación y la gestión de
políticas, programas, planes y proyectos sociales.
c) La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones y
Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social,
diseñando los mecanismos de articulación entre las políticas,
programas, planes y proyectos sociales.
d) La creación de nuevas estrategias de intervención, así como las
modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas,
programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el
Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
e) La coordinación y definición de criterios para la asignación de
recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social y
obras prioritarias.
f) El diseño y la elaboración de una canasta básica saludable accesible
a toda la población.
g) La elaboración de diagnósticos de las necesidades de protección
contra el hambre y la malnutrición a nivel nacional.
h) El diseño de planes de educación alimentaria nutricional a nivel
nacional.
i) La generación de estrategias, en el ámbito de su competencia
específica, para aumentar los canales y mecanismos de comercialización
de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores y
las trabajadoras de la economía social y organizaciones de la sociedad
civil.
j) La elaboración de diagnósticos y propuestas para la ampliación de la
red de agua potable a los sectores de la población comprendidos en
programas sociales creados a nivel nacional para erradicar el hambre y
la malnutrición.
2. Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y
PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, y ejecutarlo.
3. Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
4. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros
vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
5. Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y
proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento
internacional.
6. Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de
la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la
Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con
la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
7. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y
jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo
y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.
8. Efectuar requerimientos de información a los Ministerios,
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los
que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con
el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de
Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.
9. Entender en las funciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES como organismo rector a nivel nacional en materia de
registración y relevamiento de personas, hogares y asentamientos,
beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales.
10. Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la
metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las
normas que rigen en materia de protección de datos personales”.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la conformación organizativa del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, de acuerdo con el Organigrama y Objetivos que, como ANEXOS I
(IF-2020-09706277-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2020-09708935-APN-DNDO#JGM),
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
unidades organizativas de primer y segundo nivel operativo del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, las que
transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus
respectivos niveles y grados de revista.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20 -16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 7° del Decreto Nº 357/02.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2020 N° 27825/20
v. 17/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2020-09706277-APN-DNDO#JGM
ANEXO II
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES OBJETIVOS:
1.
Asistir al Consejo en el diseño de la implementación de programas
sociales a nivel nacional, en el diseño de políticas integrales para
erradicar el hambre y la malnutrición y en la evaluación del
cumplimiento de dichos programas en el territorio nacional, en
coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
2. Ejecutar las políticas adoptadas por el Consejo
en la aplicación de programas sociales, procurando que la población
beneficiaria obtenga las prestaciones y los servicios regulados por la
normativa vigente.
3. Proponer, planificar y coordinar, en el
ámbito de su competencia, la ejecución de políticas y acciones desde
una mirada federal.
4. Fortalecer los espacios
comunicacionales directos con los beneficiarios de los programas
sociales brindando un canal de comunicación con los equipos técnicos de
las provincias, los municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
5.
Intervenir, en el ámbito de su competencia específica, en la
suscripción de convenios, protocolos e instrumentos de colaboración
recíproca con Ministerios y Organismos del ESTADO NACIONAL, provincial,
municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entidades privadas,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades.
6.
Generar campañas de concientización pública sobre el impacto de
adquirir productos o servicios derivados de programas alimentarios y
planificar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta
alimentaria mediante la implementación de programas específicos, en
coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
7. Asistir al Consejo en el diseño de planes de
educación alimentaria nutricional a nivel nacional, en la elaboración
de una canasta básica saludable accesible para toda la población y de
diagnósticos de las necesidades de protección contra el hambre y la
malnutrición, a nivel nacional.
8. Proponer al Consejo
estrategias para aumentar los canales y mecanismos de comercialización
de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores
de la economía social y organizaciones de la sociedad civil.
9.
Elaborar y proponer al Consejo diagnósticos para la ampliación de la
red de agua potable a los sectores de la población comprendidos en
programas sociales creados a nivel nacional para erradicar el hambre y
la malnutrición.
10. Fortalecer redes solidarias en la
comunidad estimulando a las familias y a las personas humanas a
participar activamente, tanto de manera individual como a través de las
organizaciones de la sociedad civil.
11. Promover, en el
ámbito de su competencia, relaciones de intercambio internacional a los
fines de aplicar políticas contra el hambre y la malnutrición
reconocidas a nivel internacional.
12. Diseñar, implementar y
monitorear, en el ámbito de su competencia, estrategias regionales que
contemplen las necesidades y características locales.
13.
Coordinar, con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional, la implementación y evaluación de políticas sociales y su
impacto respecto de la calidad de vida de las personas humanas.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN OBJETIVOS
1.
Asistir a la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES en la coordinación de las áreas internas del
Organismo.
2. Coordinar y asistir en la elaboración y
ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y
PROGRAMAS SOCIALES.
3. Participar, en el ámbito de su
competencia, en la definición de los grupos, poblaciones y problemas
prioritarios a ser atendidos por Programas Sociales.
4.
Coordinar la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO
Y SOCIAL (SINTyS) y del SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIAL (SISFAM).
5. Coordinar la gestión del SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO).
6.
Promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
la gestión de las políticas públicas, generando espacios
institucionales de articulación para el establecimiento de procesos de
desarrollo sustentable.
7. Diseñar, coordinar e implementar la
capacitación y desarrollo para las áreas comprometidas en la
implementación de planes y programas sociales de la Nación, de las
provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios.
IF-2020-09708935-APN-DNDO#JGM