MINISTERIO DE ECONOMÍAResolución 318/2020RESOL-2020-318-APN-MECCiudad de Buenos Aires, 16/07/2020
Vistoel expediente EX-2020-44492812- -APN-DGD#MEC, la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los decretos 1344 del
4 de octubre de 2007, 141 del 11 de febrero de 2020
(DECNU-2020-141-APN-PTE), 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE) y 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que,
si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de
enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en
virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156,
las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que a través del artículo 40
de la ley 27.467, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se
mencionan en la Planilla anexa a ese artículo a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla.
Que a través
del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.
Que
mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas
en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución
Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su artículo 2°, entre las cuales se
encuentra la de crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la
deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la
economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que,
en ese contexto, se dictó el decreto 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), en cuyo artículo 1° se dispuso el
diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y
amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada
mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo
ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta
la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando
el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la
sostenibilidad de la deuda pública.
Que a través del artículo 3°
de esa norma se autoriza al Ministerio de Economía a efectuar las
operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o
reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de
lo allí establecido, con el fin de recuperar y asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la
recuperación de la economía productiva y con la mejora de los
indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a
del artículo 2° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que
en ese mismo sentido oportunamente se dictaron los decretos 141 del 11
de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE) y 193 del 27 de febrero de
2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), disponiéndose que los “Bonos de la
Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” y los instrumentos de
deuda pública denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020
y las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES USD), podrán
ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados en
pesos, en las condiciones allí establecidas.
Que a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las
normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda
Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7
de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco, los tenedores de
“Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, de
Letras del Tesoro denominadas en dólares estadounidenses, de Letras del
Tesoro vinculadas al dólar estadounidense 4,25% con vencimiento 5 de
noviembre de 2019 y 4 de diciembre de 2019 y de los Bonos del Tesoro
Nacional vinculados al dólar estadounidense 4% vencimiento 2021, podrán
suscribir una canasta conformada por un treinta por ciento (30%) de
“Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,40% con
vencimiento 25 de marzo de 2023” y un setenta por ciento (70%) de
“Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,50% con
vencimiento 25 de marzo de 2024”.
Que para ello se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo
de 2023” y de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER
1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”, originalmente emitidos mediante
los artículos 3° y 4º de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), respectivamente.
Que
la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la
emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER, se
encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 3° del decreto 346/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional
en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”,
originalmente emitidos mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos ciento diecinueve mil quinientos ochenta y nueve
millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete
(VNO $ 119.589.694.587), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 3° de esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de
“Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento
25 de marzo de 2024”, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de
la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
pesos doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro
millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro
(VNO $ 268.774.344.984), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 3° de esta medida.
ARTÍCULO
3°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se detallan en el
anexo (IF-2020-45238280-APN-SF#MEC) que integra esta medida, podrán
suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de acuerdo con
la fórmula que se detalla a continuación:
i. “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de
2023” emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y cuya emisión se amplía a través del artículo 1° de esta
medida (BONO 1)
ii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado
por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024” emitidos originalmente
mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 20/2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y cuya emisión
se amplía a través del artículo 2° de esta medida (BONO 2)
Para
determinar la cantidad de VNO de los Instrumentos de la Canasta (IC) de
deuda pública a recibir por los oferentes se utilizarán las siguientes
formulas:
1. BONO 1 = 30%*VNOTE* TCR* VTTE / PIC
2. BONO 2= 70%*VNOTE* TCR* VTTE/PIC
Donde:
VNOTE: Valor Nominal Original de los Títulos Elegibles.
VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles, detallado en el anexo (IF-2020-45238280-APN-SF#MEC)
PIC: Precio de colocación de los Instrumentos de la Canasta a entregar.
TCR:
Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al
día hábil anterior a la fecha de licitación (16 de julio de 2020).
A
los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los IC se los redondeará
al entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de cada uno
de los instrumentos a entregar.
La colocación se llevará a cabo
mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las
siguientes excepciones:
a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 17 de julio de 2020 (T).
b) Los valores nominales del TE serán considerados a precio técnico.
c) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a convertir del TE.
Los
TE aceptados deberán ser transferidos, en una única operación, antes de
las 16:00 horas del día martes 21 de julio de 2020 (T+2) desde las
cuentas de los participantes en la Central de Registro y Liquidación de
Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, a la
cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si
algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes de la
hora límite de recepción, el TE sea transferido primero a su cuenta en
la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El
miércoles 22 de julio de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los IC en las
cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los
TE, o debitará el valor efectivo de la cuenta corriente en pesos de la
entidad financiera participante en el BCRA en caso que el día 21 de
julio de 2020 (T+2) incumplan con la entrega de alguno o todos los TE.
La participación en la licitación pública implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO
4º.- Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o a la Directora de Administración de la Deuda
Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director
de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o a la
Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2º y 3 º de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2020 N° 27809/20 v. 17/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)