AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDADResolución 303/2020RESOL-2020-303-APN-DE#ANDCiudad de Buenos Aires, 15/07/2020
VISTOel Expediente EX-2020-35675632-APN-CCYC#AND, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, las Disposiciones
de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 48 de fecha 19 de marzo de
2020, Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020 y Nº 55 de fecha 22 de abril de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20, mediante el cual se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia de ese decreto, y teniendo
en cuenta que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD no cuenta actualmente
con insumos de prevención, así como tampoco de higiene suficiente a fin
de asegurar condiciones de higiene y sanidad adecuadas a la emergencia
sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD ha requerido la adquisición
de tales insumos mediante la nota NO2020-33447401-APN-DNASS#AND.
Que
de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, a través de la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, se
realizó la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia
Nº 483-0005-CDI20 – “COMPULSA - COVID-19 Nº 1 Elementos de prevención -
alcohol en gel y tapabocas”, y una vez fijada la fecha de apertura de
la Contratación Directa, se procedió a dar difusión y publicidad de la
misma en el sistema COMPR.AR, plataforma mediante la que se cursaron
las invitaciones de rigor a los proveedores del rubro, tal surge del
documento identificado como PLIEG-2020-37720496-APN-CCYC#AND.
Que
llevado a cabo el acto de apertura de las ofertas el día 16 de junio de
2020, se constató la presentación de DOCE (12) firmas oferentes, las
que operan comercialmente bajo las siguientes denominaciones: DROGUERÍA
DEL SUD S.A., CHENNE ANTHONY APONTE MANZANEDA, MARTA ALONSO, PAÑALES
LIBERTY S.A., PEPAN S.A., ECOFACTORY S.R.L., MARIO OMAR GARAVELLI,
NUEVA ERA ROSARIO S.R.L, NEXTMEDICI S.R.L., EZEQUIEL ROSENBLAT, 152BIS
S.A.S., ARG COLOR S.R.L., tal se desprende del Acta de Apertura obrante
como IF-2020-38381369-APN-CCYC#AND.
Que conforme se desprende de
la Nota IF-2020-41816255-APN-DNASS#AND, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO
A LOS SERVICIOS DE SALUD, como Unidad Requirente, analizó técnicamente
las ofertas recibidas.
Que conforme lo estipulado en el apartado
3, inciso h) del Anexo de la Disposición ONC Nº 48/20, tomando en
consideración el análisis efectuado por la Unidad Requirente, mediante
el Informe de firma conjunta suscripto por la Dirección de
Administración y la Coordinación de Compras y Contrataciones, se
recomendó adjudicar la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por
Emergencia Nº 483-0005-CDI20 – “COMPULSA - COVID-19 Nº 1 Elementos de
prevención - alcohol en gel y tapabocas” a la firma 152BIS S.A.S. por
un total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO
($396.138), por resultar la oferta más conveniente para el Organismo y
ajustarse a las especificaciones técnicas.
Que, de igual forma,
se recomendó establecer el siguiente orden de mérito a las ofertas
admisibles económicamente y que se ajustan a las especificaciones
técnicas: 2° PEPAN S.A.; 3° NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.; 4° DROGUERÍA DEL
SUD S.A.; 5° NEXTMEDICI S.R.L., 6° CHENNE ANTHONY APONTE MANZANEDA, 7°
MARTA ALONSO (Renglón 2°: Alternativa 2°).
Que, asimismo, se
recomendó desestimar las ofertas presentadas para las firmas ECOFACTORY
S.R.L., MARIO OMAR GARAVELLI, EZEQUIEL ROSENBLAT, PAÑALES LIBERTY S.A.,
por incluir las mismas una cotización superior en alguno de sus ítems
respecto a los precios máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N°100/20, como así también, a la firma ARG COLOR S.R.L., por no cumplir
técnicamente con lo requerido por la Unidad Requirente.
Que por
la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han sido tomados los
recaudos presupuestarios pertinentes, con la finalidad de atender el
gasto resultante del presente procedimiento, tal se desprende de la
Solicitud de Contratación Nº 483-2-SCO20, obrante como
DOCFI-2020-36506345-APN-DPYC#AND.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida
se dicta en virtud de las facultades conferidas y lo establecido en el
artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorias, el Artículo 9 incisos d) y e), y su Anexo del
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias
y complementarias, Decreto N° 698/2017 y sus normas modificatorias, el
Decreto N° 70/2020, la Decisión Administrativa Nº 409/20, las
Disposiciones ONC N° 48/20, Nº 53/20 y Nº 55/20, y sus respectivas
normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por Compulsa
Abreviada por Emergencia Nº 483-0005-CDI20 – “COMPULSA - COVID-19 Nº 1
Elementos de prevención - alcohol en gel y tapabocas” por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO
2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por los proveedores
ECOFACTORY S.R.L., MARIO OMAR GARAVELLI, EZEQUIEL ROSENBLAT, PAÑALES
LIBERTY S.A., y ARG COLOR S.R.L., por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la
mencionada Contratación Directa a la firma 152BIS S.A.S. por un total
de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO
($396.138) por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el siguiente orden de
mérito: 2° PEPAN S.A.; 3° NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.; 4° DROGUERÍA DEL
SUD S.A.; 5° NEXTMEDICI S.R.L., 6° CHENNE ANTHONY APONTE MANZANEDA, 7°
MARTA ALONSO (Renglón 2°: Alternativa 2°). por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.-
Determínase que por la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, se
comprometa la suma expresada en el Artículo 3°, en las partidas
pertinentes del ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la
COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN, a fin de que proceda a difundir la presente medida
en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional – COMPR.AR, y se efectúen las tramitaciones de rigor.
ARTÍCULO
7°.- Créase una Comisión de Recepción Ad Hoc cuyas funciones se
encuentran reguladas por el CAPITULO II del TITULO IV del Decreto
Reglamentario N° 1030/2016, que deberá entender en lo correspondiente a
la “COMPULSA - COVID-19 Nº 1 Elementos de prevención - alcohol en gel y
tapabocas”.
ARTÍCULO 8°.- Desígnanse como miembros de la
Comisión de Recepción Ad Hoc creada en el artículo 7º de la presente
medida a Daniel Alejandro LÓPEZ (D.N.I. 14.043.473), Claudia Patricia
RESTREPO (D.N.I. 95.723.356) y Luz Ingrid AGUIRRE (D.N.I. 94.715.337).
ARTICULO
9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 17/07/2020 N° 27640/20 v. 17/07/2020