CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVILResolución 48/2020Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020
Visto:
LaResolución CD Nº 47 de fecha 25 de junio de 2020, el Decreto Ley Nº
6070/58 (ratificado por la Ley Nº 14.467) y el Reglamento Interno
vigente,
Considerando:
Que mediante la Resolución CD Nº
47-2020 de fecha 25 de junio de 2020 se convocó a las elecciones de
cinco Consejeros Universitarios Titulares y cuatro Consejeros
Universitarios Suplentes.
Que por error material involuntario se
consignó en el artículo 2º de la citada Resolución que “…los electores
deben tener abonados sus derechos de ejercicio al 30 de junio de 2020
-2°.trimestre año 2020 (Art. 8° del inciso 4 del Reglamento Interno)”,
cuando en realidad conforme establece el propio Reglamento Interno
citado que se aplica al caso, debió decir al 30 de abril de 2020.
Que,
en el mismo sentido, lo establecen de manera precisa y adecuada los
artículos 3º, 9º y 10º de la citada Resolución, todos haciendo
referencia al 30 de abril de 2020.
Que corresponde corregir el
error indicado, y publicar la presente en el Boletín Oficial de la
Nación y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del
CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional, así como
comunicarla a la Junta Central de los Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
Que mantienen su
vigencia todos los demás artículos de la Resolución CD Nº 47-2020 de
fecha 25 de junio de 2020 que no sean modificados por esta Resolución.
Que
las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto por
el Decreto Ley N° 6.070/58 (ratificado por la Ley 14.467) y Artículos 3
y ss. del Reglamento Interno vigente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Art.
1º) Rectificar el artículo 2º de la Resolución CD Nº 47-2020 de fecha
25 de junio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecer, a los efectos del proceso electoral del corriente año para
la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares por el término
de cuatro años y de cuatro Consejeros Universitarios Suplentes por el
término de dos años, que los electores deben tener abonados sus
derechos de ejercicio al 30 de abril de 2020 -2°.trimestre año 2020 -
(Art. 8° del inciso 4 del Reglamento Interno)”.
Art. 2°) Mantener la vigencia de todos los demás artículos de la Resolución CD Nº 47-2020 de fecha 25 de junio de 2020.
Art.
3°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en el Boletín Oficial
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el lapso de un día, en
el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este
Consejo Profesional, y comunicar a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. José M.
Izaguirre - Enrique A. Sgrelli
e. 17/07/2020 N° 27551/20 v. 17/07/2020