MINISTERIO DE CULTURAResolución 832/2020RESOL-2020-832-APN-MCCiudad de Buenos Aires, 15/07/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-35498727- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, la Decisión Administrativa N° 314 de fecha 14 de marzo
de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el corriente año se
conmemora el Décimo Aniversario de la aprobación de la Ley Nº 26.618,
cuyo artículo 2º sustituyó el artículo 172 del Código Civil,
estableciendo que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos,
con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente
sexo.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE CULTURA ha impulsado
políticas culturales, en articulación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que promuevan el ejercicio de la memoria, la
perspectiva de género y la diversidad cultural.
Que entre los
objetivos asignados a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada
Cartera se encuentra el de “contribuir a la promoción de la cultura y
la formación ciudadana.”
Que entre las acciones asignadas a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de dicha Secretaría se encuentra la de:
“Entender en la protección, interpretación y comunicación del
patrimonio cultural de los museos y organismos dependientes,
promoviendo la inclusión social, la participación ciudadana y el
reconocimiento de la diversidad cultural.”
Que, en orden al
reconocimiento de la diversidad cultural, precisamente, se ha definido
a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponderse o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, lo que incluye la
vivencia personal del cuerpo y otras expresiones como la vestimenta, el
modo de hablar y los modales; el reconocimiento de aquella se encuentra
necesariamente ligado con la idea según la cual el sexo y el género
deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria,
resultado de la decisión libre y autónoma de cada ser humano, y en
tanto elemento constitutivo y constituyente de esa identidad” (CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 24 de Noviembre de 2017).
Que,
por esta razón, corresponde a los Estados asegurar que los individuos
de todas las orientaciones sexuales e identidades de género logren
vivir con la misma dignidad y el mismo respeto que las demás personas.
(CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, fallo citado).
Que,
en línea con tales principios, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sostuvo
-en otras situaciones- que: “Todos los establecimientos, bienes,
información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva
deben ser respetuosos con la cultura de las personas, las minorías, los
pueblos y las comunidades y tener en cuenta las cuestiones de género,
edad, discapacidad, diversidad sexual y ciclo vital” (COMITÉ DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Observación general número
22, 2016, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva,
artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales).
Que desde la CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL se impulsa, por un lado, la profundización en el
camino del arte contemporáneo, cuya lógica política de intervención en
la sociedad permite el entrecruzamiento de dinámicas y formas muy
disímiles, y, por el otro, la recuperación de la memoria sobre la
propia historia como tarea fundamental para construir el presente y el
futuro.
Que, así, a fin de contribuir con la cultura, la
memoria, las minorías, los pueblos y las comunidades de la REPÚBLICA
ARGENTINA, desde una perspectiva de la diversidad sexual, se estima
adecuado impulsar el Concurso Ilustración e Historieta Somos sobre
diversidad sexual e identidades de género, el cual consistirá en la
presentación en formato digital, de ilustraciones, historietas, o
collages, conforme a las bases y condiciones que corren agregadas como
Anexo I (IF-2020-37247240-APN-SPC#MC) y forma parte integrante del
presente acto.
Que, entonces, resulta procedente aprobar el citado concurso y el reglamento de bases y condiciones aplicable a él.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467- PRESUPUESTO GENERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto Nº 4 de fecha 2 de
enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de
fecha 10 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta de
conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) y por el artículo 1º, inciso h) del Decreto Nº 392/86 y
Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Aprobar la realización del Concurso Ilustración e Historieta
“SOMOS” sobre diversidad sexual e identidades de género, de conformidad
con las bases y condiciones que corren agregadas como Anexo I
(IF-2020-37247240-APN-SPC#MC) y forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS SESENTA MIL
($60.000.-) a la atención del pago de los premios detallados en las
bases y condiciones aprobadas por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.-
La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA será la
autoridad de aplicación e interpretación de las bases y condiciones
aprobadas en el artículo 1° y se encuentra facultada para dictar las
normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias
para su implementación, con intervención de las áreas técnicas
pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO
4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a
las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a
la JURISDICCIÓN 72-MINISTERIO DE CULTURA-PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2020 N° 27628/20 v. 17/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)