MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 466/2020
RESOL-2020-466-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37968638-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 18/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA
(360) gramos de alimento a base de azúcar y cacao, solicitada por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del
Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de
contratación de alimento a base de azúcar y cacao.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el
gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO DIEZ
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($110.874.000), sobre la base
de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20, y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su
conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado
como PLIEG-2020-38469455-APN-DCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la
cual se modificaron las cláusulas particulares 16 y 19 del mencionado
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO (638) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de junio de
2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 18/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes SIETE (7) firmas
COPACABANA S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., DISTRIBUIDORA
BLANCALUNA S.A., ALTA CALIDAD S.A., CONDIMENT S.A., ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. y SANTOMERO OSCAR ALBERTO.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N°
48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N°
36/17 y sus modificatorias, en fecha 17 de junio de 2020 se solicitó a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de
Precios Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que, de conformidad con
lo dispuesto en las Resoluciones N° 100/20, N° 114/20 y N° 115/20 todas
ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se emitió la Resolución SIGEN N° 148/20, la cual
en su artículo 1° dispone que en las compras de bienes alcanzados por
normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias,
no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo
aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes.
Que atento a que la oferta presentada por la firma COMPAÑÍA AMERICANA
DE ALIMENTOS S.A. supera el menor precio mayorista informado en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se
procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que dicha firma respondió a la solicitud de mejora, mejorando su cotización en PESOS SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($6,65).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar la oferta presentada por la firma ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L. por no contar con un Programa de Integridad en el cual
se prevea la realización de capacitaciones periódicas a directores,
administradores y empleados de acuerdo a los términos del artículo 23
inciso c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo
establecido en la cláusula particular 14 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que, asimismo, en el referido Informe de Recomendación, la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, aconsejó adjudicar en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 18/20 a las ofertas presentadas por las firmas
SANTOMERO OSCAR ALBERTO por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) paquetes
de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de
azúcar y cacao, marca San Diego; COPACABANA S.A. por QUINIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL (595.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada
uno de alimento a base de azúcar y cacao, marca Nani; y COMPAÑÍA
AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL (765.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada
uno de alimento a base de azúcar y cacao, marca Almira, por ser ofertas
ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones
que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de
Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor precio valedero y no
superar el menor precio mayorista informado al Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos
administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., ALTA
CALIDAD S.A., y CONDIMENT S.A. no fueron evaluadas, de conformidad con
lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 16 “EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Circular
Modificatoria, el cual establece que “...el criterio de selección
recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas
comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con
las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá
recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes
ofertas presentadas...”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
18/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de
alimento a base de azúcar y cacao, solicitada por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
(GEDO) bajo el número PLIEG-2020-38469455-APN-DCYC#MDS y su Circular
Modificatoria grabada bajo el número IF-2020-39443660-APN-DCYC#MDS; y
todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, la Decisión
Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N°
48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
18/20 a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., conforme a lo expuesto en
los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
18/20 a las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO, la cantidad de TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos
cada uno de alimento a base de azúcar y cacao, marca San Diego, cuyo
precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS ($55,55), por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($18.887.000); COPACABANA S.A. la
cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (595.000) paquetes de
TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de azúcar
y cacao, marca Nani, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y NUEVE
CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($59,85), por un monto total de PESOS
TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($35.610.750); y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. la cantidad de
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (765.000) paquetes de TRESCIENTOS
SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de azúcar y cacao,
marca Almira, cuyo precio unitario es de PESOS SESENTA Y UNO CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($61,75) según mejora, por un monto total de
PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA ($47.238.750); conforme a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO UN
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($101.736.500), se
imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción
del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 17/07/2020 N° 27400/20 v. 17/07/2020