ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4760/2020
RESOG-2020-4760-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.541. Decreto N° 99/19.
Residencia. Cancelación de la inscripción. Resolución General N° 2.322,
sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00419167- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se introdujeron
modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los
Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y entre
ellas, se sustituyó, a partir del período fiscal 2019, el criterio de
vinculación de “domicilio” con relación a la condición de los
contribuyentes en dicho gravamen, por el de “residencia” en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
Que en tal sentido el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, estableció que toda referencia que
efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el
nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto sobre los
bienes personales debe entenderse referida a “residencia” de
conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la
precitada ley de impuesto a las ganancias.
Que mediante la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su
complementaria, se implementaron las formas y los requisitos que deben
observar los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de
la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha
inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye
del ámbito de imposición del gravamen y/o del régimen de que se trate.
Que mediante la Resolución General N° 4.236 se establecieron, entre
otras disposiciones, la forma, el plazo y las condiciones para que las
personas humanas acrediten la pérdida de la residencia en el país en
los términos de los artículos mencionados en el segundo considerando,
respecto del impuesto a las ganancias.
Que en virtud de las modificaciones legislativas referidas corresponde
disponer la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las
personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de
residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes
personales.
Que asimismo, es menester realizar adecuaciones a la norma mencionada
en el tercer considerando, e incorporar como supuesto de cancelación de
inscripción en el referido gravamen la pérdida de la condición de
residente en el país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La condición de residente tributario en el territorio
argentino en los términos del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto
sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones se determinará -en todos los casos- de conformidad con
lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acreditar la pérdida de la condición de
residente en el país con relación al impuesto sobre los bienes
personales deberán observarse la forma, el plazo y las condiciones,
establecidos por la Resolución General N° 4.236.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 2.322, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el artículo 6° por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la
inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los
bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en
el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación,
deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la
presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del
servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción
“Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja
por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra
jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia
continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según
corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una
copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el
artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes
personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto
conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado
gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del
servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción
“Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante
Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los
términos de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias.
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de
este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto
acepte su designación a través del procedimiento precedentemente
indicado. En caso contrario, no se registrará la baja solicitada.”.
2. Sustituir la expresión “Personas físicas” del título del artículo 7º por la expresión “Personas humanas”.
ARTÍCULO 4°.- Aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del
impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que
hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la
cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes
personales en los términos de la Resolución General N° 2.322, sus
modificatorias y su complementaria, con el motivo “Baja por no poseer
domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019
la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en
el artículo 6° de la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y
su complementaria, hasta la fecha de vencimiento para la presentación
de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal
2019.
El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo en la forma y
oportunidad previstas dará lugar a que esta Administración Federal,
cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición
de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes
personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de
sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para la acreditación de la pérdida de residencia en el
territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes
personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 17/07/2020 N° 27720/20 v. 17/07/2020