ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4762/2020RESOG-2020-4762-E-AFIP-AFIP- Derechos de Exportación. Decreto N° 2.014/08 y su modificatorio.
Programa Refinación Plus. Certificado de Crédito Fiscal. Bono
electrónico. Su implementación.Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00403615- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y su
modificatorio, se creó el programa “REFINACIÓN PLUS” destinado a
incentivar la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o la
ampliación de la capacidad de refinación de plantas existentes.
Que
dicha norma previó en su artículo 3° el otorgamiento de incentivos
fiscales para aquellas empresas que cumplan las condiciones del
mencionado programa, a través de la emisión de certificados de crédito
fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de
las mercaderías comprendidas en la entonces Resolución Nº 394 de fecha
15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha
10 de marzo de 2008 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de
diciembre de 2008 y sus modificatorias, de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, aprobó la reglamentación del referido programa y estableció
las bases y condiciones para el otorgamiento de los incentivos
mencionados.
Que mediante la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de
diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
derogó la Resolución N° 394/07 y se estableció un nuevo esquema de
derechos de exportación que promueve la producción de hidrocarburos de
alto grado de industrialización.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por medio de la
Resolución N° 92 de fecha 27 de mayo de 2020, instrumentó el mencionado
certificado bajo la modalidad de bono electrónico e identificó mediante
el prefijo 400 a los bonos emitidos para la operatoria del beneficio
promocional.
Que asimismo, en su artículo 3°, estableció que
dicha Secretaría brindará a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS la información necesaria que permita la registración y
utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados, conforme a
las pautas y procedimientos que indique este Ente Recaudador.
Que
en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para
la registración y aplicación de los citados bonos electrónicos.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación,
Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO
1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del
artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y su modificatorio, emitidos bajo
la modalidad de bono electrónico -conforme lo dispuesto por la
Resolución Nº 92/20 de la Secretaría de Energía- podrán aplicarse a la
cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas
en la Resolución N° 1.077/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, y en el Anexo de la Resolución N° 127/08 y su modificatoria
del ex Ministerio de Economía y Producción, a cuyo fin deberán
observarse las respectivas normas reglamentarias y los requisitos,
condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución
general.
B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO
2°.- La Subsecretaría de Hidrocarburos dependiente de la Secretaría de
Energía, informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos
electrónicos emitidos.
La información referida en el párrafo
anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración
jurada Nº 1400, y contendrá los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 400 - Denominación del prefijo: “Programa Refinación Plus Resolución 92/2020”).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado (en PESOS).
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
ARTÍCULO
3º.- La presentación del citado formulario de declaración jurada Nº
1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La
remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de
aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO
4º.- Los importes de los bonos electrónicos informados de acuerdo con
el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán
registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de
los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a
la cancelación de los derechos de exportación respecto de las
mercaderías comprendidas en las resoluciones mencionadas en el artículo
1°.
C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO
5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la
consulta e imputación de los bonos electrónicos, deberán ingresar al
servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible
en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la
respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO
6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará
en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal 400 a aplicar
-en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de
imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a
cancelar.
Una vez cumplido lo dispuesto en el párrafo
precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en el
Sistema Informático Malvina (SIM), y el sistema emitirá la
correspondiente constancia de la operación efectuada.
D - CESIÓN DE LOS BONOS FISCALES
ARTÍCULO
7°.- La cesión de un bono fiscal podrá realizarse –por única
vez-siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c)
Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio
“Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” mencionado en el
artículo 5°.
A tales fines deberá ingresar al aludido servicio,
seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del
cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituirá el
soporte de la operación de cesión.
ARTÍCULO 8°.- El cesionario
del bono fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar los aludidos
derechos de exportación registrados ante esta Administración Federal,
debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio
de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y
condiciones establecidas en el artículo anterior.
Aceptada la
cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación
de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 6°.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
E - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
9°.- De producirse un pago en demasía en concepto de derechos de
exportación se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución
General N° 3.360 y su modificatoria, registrándose un crédito a favor
del exportador por el saldo de la imputación en exceso con las
siguientes condiciones:
1. Sólo podrá utilizarse para el pago de
derechos en operaciones de exportación del régimen establecido en el
Decreto N° 2.014/08 y su modificatorio.
2. Estarán comprendidos
los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la
Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO
10.- La detección de posibles incumplimientos al régimen que surjan
como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización
realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la
autoridad de aplicación.
Asimismo, este organismo podrá realizar
acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan
como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.
ARTÍCULO
11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
12.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 17/07/2020 N° 27727/20 v. 17/07/2020